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Dox
Permita, Sr, moderador que discrepa (respetuosamente) con Vd., una cosa es la presunción de inocencia que habrá que desvirtuar ante la Autoridad Judicial Ordenaría y en su cause penal correspondiente, y otra cosa bien diferente, es la facultad que tiene la Administración, ante gravedad de los hechos imputados, y la existencia prisión preventiva, y el perjuicio que la imputación infiera a la Administración así como la alarma social producida, de acordar la SUSPENSIÓN DE FUNCIONES del funcionario, hasta cuando cuando sean escalecidos judicialmente los hechos,
Esa facultad, está prevista expresamente en nuestra Ley del Personal (articulo 85 de la antigua y 92 de la vigente) y el Estatuto Básico del Empelado Publico, y la Ley de Carrera Militar, y ademas de haberse sido reiteradamente, y repetidamente, respaldada por nuestro Tribunal Supremo, Siendo ademas de lógica, pues no se puede mantener de servicio a una personas sospechosa de haber cometido o al menos participado en la comisión de un ASESINATO (linchar hasta la muerte a UNA PERSONA y luego echarlo al rió)
Eso sí, si finalmente se demuestra su inocencia, se le habilitará en su puesto, se le pagara las retribuciones que no hayan cobrado, será incluso indemnizado si lo solicita ,