Iniciado por
HANZO25
Bueno pues por lo que he visto en el último borrador nos han colado un parrafito que se las trae.
Artículo 7. Modalidad de prestación de servicio a tumos. Modalidad de servicio cuya forma de prestación se realiza mediante la organización en turnos con una cadencia regular fija, continua o discontinua, determinada por ciclos que incluyen períodos de servicio de mañana, tarde o noche, así como un régimen propio, que incluirá además los descansos diarios, semanales, de días festivos y compensatorios, conforme a la jornada de trabajo.
En su régimen propio de descansos, que deberá adecuarse a la cadencia regular fija de turnos rotatorios que caracteriza está modalidad de servicio, SOLO LOS DÍAS completos de descanso compensatorio que puedan generarse y los descansos correspondientes a día festivo tendrán la consideración de deducibles para el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo.
Es decir, que nos quedamos practicamente como estabamos ya que los días de descanso singularizado no descontaran como deducible (7'5 h).Entiendo que esto sería si se implantase un turno propio ( elegido por los componentes de la Unidad).
En cualquier caso no lo deja nada claro y me estoy temiendo lo peor.
Mucha atención con ese párrafo ya que los q estamos a turnos nos quedaríamos casi igual que como estamos.
Por otro lado el tema de "trabajador nocturno" . . . .ok es un avance pero esa forma de pagarlo es ridicula,ya no por el importe, que así es, mas bien por la forma ya que saben de sobra que 58 noches las van a hacer muy pocos.Hay que pedir que se haga por tramos:
Un mínimo de 35/40 noches al año cobraria el tramo mínimo por ejemplo.
Como importe máximo los que lleguen a 58 noches.
Y establecer un mecanismo para evitar la picaresca ya que según el borrador establece que un servicio es nocturno/festivo cuando 3 horas o más son nocturnas/festivas . . . . . .ya me lo estoy oliendo porque las noches que hacen mis jefecillos nunca son de 8 horas.Mas bien muchas menos.