El otro día en el cuartel nadie se ponia deacuerdo, cada uno decia una cosa, según el tiempo que lleva prestando servicio en esta Benemerita empresa.
Si decides rengancharte que tiempo puedes estar renganchado.
Gracias.
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El otro día en el cuartel nadie se ponia deacuerdo, cada uno decia una cosa, según el tiempo que lleva prestando servicio en esta Benemerita empresa.
Si decides rengancharte que tiempo puedes estar renganchado.
Gracias.
Los Guardias que hubieran ingresado antes de 1999, pasan a la Reserva a los 56 años. Los Guardias que ingresaron desde 1999 en adelante, pasan a la reserva a los 58 años.
Y ahora, cuando te llega la hora de pasar a la Reserva, tanto unos como otros pueden continuar hasta los 65 años. Unos meses antes de la edad de Reserva, se presenta una instancia para solicitar la continuación, que será como máximo hasta los 65 años. Una vez que te conceden la continuación, si cambias de opinión y decides irte sin llegar a los 65 años, puedes hacerlo en cualquier momento.
Además de lo que ha puesto Falcata
-Reserva oficiales a los 61 años.
-Reserva suboficiales a los 58 años pudiendo ampliar los que quieran hasta los 60.
-Jubilación todos los empleos 65 años.
Es lo que hay actualmente, ya veremos si no cambia pronto.
Algunos compañeros dicen que si van a tener que ir con muletas a trabajar por eso de estar hasta los 65, vamos a ver que es voluntario como ha puesto Falcata, que a nadie obligan que nos podemos ir a los 56 ó 58, además es mejor no decir nada así no nos tienen que cerrar la boca como muchos días a que tapársela a alguno de los que tanto despotricaban, que ahora no se van no con agua hirviendo. Que podamos llegar es lo que hace falta, suerte a todos.
Falcata lo ha puesto muy claro, cabos y guardias pase a reserva 56 ó 58 cabos, según año de entrada. Voluntarios hasta los 65. Jubilación a los 65.
Oficiales pase a reserva a los 61. Jubilación a los 65.
Suboficiales pase a reserva a los 58, voluntarios hasta los 60. Jubilación a los 65.
Una cosa es la reserva y otra la jubilación, no se si me estás tomando el pelo, dónde dice 62?
Yo creo que lo habeis dejado bien clarito, gracias por la información aportada.
Disculpa, donde puso 62 quería decir 60. Lo de los guardias, lo veo claro: posibilidad de continuación hasta la edad máxima, osea, los 65 de la jubilación.
Era en los sargentos, donde tenía dudas, ya que como máximo a las 60 se tienen que ir a su casa, pero hasta los 65 no se jubilan, lo cual me resulta contradictorio...
de todos modos, muy bien explicado compañeros. Gracias.
La gente sigue confundiendo el pase a la reserva con el pase a retiro. Son dos situaciones totalmente distintas.
Un saludo.
Ley 42/1999 de Personal GC
Art. 87 pase a retiro
La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
- a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
- b) Por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 86 de esta Ley.
- c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
- d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio.
- e) Por insuficiencia de facultades profesionales.
En los supuestos de las letras b) y e) el retiro tendrá la consideración de forzoso.
2. Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y la disciplinaria del Instituto.
Art. 86: situación de reserva
8. El personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los destinos que podrán ocupar los guardias civiles en situación de reserva, atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados, así como su carácter y régimen de asignación y permanencia, se establecerán reglamentariamente. Asimismo se determinarán las condiciones y circunstancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicios de carácter temporal.
El guardia civil en situación de reserva, destinado o en comisión de servicios, ejercerá la autoridad que le corresponda de acuerdo con su empleo y funciones.
9. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.
10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.
11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
MENSAJE BORRADO por incumplir las normas del foro.
Arriano.
A los 65 jubilado, retirado, pensionista, osea nada de currar, al menos en la Administración.
[MENSAJE BORRADO]
Quizás deberías a volver arriba y visitar el post que ha colgado el compañero Falcata y Serafin, los cuales exponen de manera clara e inequívoca las diferentes formas de pasar a retiro y pasar a reserva, la edad de cuando se cambia de situación, de cuando se puede o no continuar en el cuerpo...y lo más importante, cuando se deja de estar vinculado al cuerpo, dicha edad comprende ello. Por tu forma de preguntar las cosas denoto o bien que estás de cachondeo o bien que no perteneces al cuerpo, no obstante, declinando por la segunda vía, pregunta de otro modo.
Yo me quiero jubilar ya.
ahora con la entrada en vigor de la nueva Ley que ha entrado en vigor el 01 de Diciembre del presente año 2014 las cosas han cambiado
MENSAJE BORRADO por incumplir las normas del foro.
Arriano.
con la nueva ley gc reserva 58 y retiro 65. Reenganche por años hasta los 65 voluntario.
suboficial reserva a los 58 y retiro 65. Reenchanche por años hasta los 60 años voluntario.
Oficial reserva a los 61 y retiro 65. No hay reenganche.
Luego hay los cupos que se desarrollen para guardias con 20 años de servicio que lo soliciten (como antes)
No nos jubilamos, pasamos a retirado, y no somos pensionista, a pagar las medicinas
El pase a la situación de reserva para los componentes de la escala de cabos y guardias es 58, indiferentemente de la fecha en la que ingresó.
Pero en la pagina antepenultima de la nueva ley pone en su disposicion adicional número 12 que a los que entraron antes del 99 siguen jubiladose a los 56. Corregirme si me equivoco
Pues parece que si, mejor.
Aquí alguno habla por hablar, primero saber y después escribir como duendecillo y ayuso. Además son cosas importantes que nos afectan en nuestra vida.
Ingreso antes del 99 sigue efectivo pase a reserva a los 56.
Y otra cosa, con más de 35 años de servicio te puedes jubilar con el 100% a los 60.
DIFERRENCIAS:
Tiene Mando un Suboficial con 60 años que segun leo pasa a la Reserva? o ya no es nada?
Se aleja de la temática de la pregunta y Post. Ver Normas del Foro.
Borrado.
Arano
Para aclarar las cosas algo mas copio literalmente lo que se establece en la LEY 29/2014 que es la que actualmente está en vigor:
Artículo 93. Situación de RESERVA
1. Los Guardias Civiles pasarán a la situacion de reserva por las siguientes causas:
b) Los miembros de la categoría de Oficiales pasarán a la reserva al cumplir la edad de 61 años
c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a la reserva al cumplir la edad de 58 años
d) Los miembros de la categoría de Cabos y Guardias pasarán a la reserva al cumplir la edad de 58 años
en su apartado 6. también se establece que:
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los guardias civiles no podrán pasar a la reserva, si no cuentan con, al menos, veinte años cumplidos de tiempo de servicio desde la adquisición de la condición de guardia civil. Quienes no puedan permanecer en la situación de activo pasarán directamente a retiro( para aquellos que por ejemplo entren ahora con 40 años cumplidos y se jubilen a los 58 años NO pasarán a la reserva activa si no a retiro, consecuentemente menos dinero)
Disposicion transitoria decimosegunda: Adaptación de las situaciones administrativas:
3 A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de Noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los 65 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de esta Ley
Queda derogadas la Ley 42/199 de 25 de Noviembre, de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Entonces, cuando se considera según la Ley 29/2014 que perteneces a la escala de Cabos y Guardias. Al ingresar en la Academia o cuando se produce el nombramiento como Guardia Civil.
Cuando se produce tu nombramiento como Guardia Civil. Tienes que mirar en escalafón la fecha de ingreso en el cuerpo
La fecha de ingreso, no es la misma que la fecha en la que adquieres la condición de guardia civil.
A partir de la 102 promoción, incluida la 102, ingreso en 1997, 2 años de eventual, y escalafonados en el año 2000. Estrenaron el pase a la reserva a los 58 años.
Cualquier miembro de clases pasivas se puede jubilar a los 60 años y con el cien por cien de pension siempre que tenga 35 años de servicio.
Todos a los 65.
La gente no diferencia reserva de retiro.
Reserva a los 56, 58 o 61 depende el caso.
Retiro a los 65
Como decís, Esperemos que se quedé como está.