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Resultados 11 al 20 de 33
  1. #11
    A los 65 jubilado, retirado, pensionista, osea nada de currar, al menos en la Administración.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  2. #12
    Escirón
    Guest
    [MENSAJE BORRADO]

    Quizás deberías a volver arriba y visitar el post que ha colgado el compañero Falcata y Serafin, los cuales exponen de manera clara e inequívoca las diferentes formas de pasar a retiro y pasar a reserva, la edad de cuando se cambia de situación, de cuando se puede o no continuar en el cuerpo...y lo más importante, cuando se deja de estar vinculado al cuerpo, dicha edad comprende ello. Por tu forma de preguntar las cosas denoto o bien que estás de cachondeo o bien que no perteneces al cuerpo, no obstante, declinando por la segunda vía, pregunta de otro modo.
    Última edición por ARRIANO; 14/12/2014 a las 21:47

  3. #13
    Yo me quiero jubilar ya.

  4. #14
    ahora con la entrada en vigor de la nueva Ley que ha entrado en vigor el 01 de Diciembre del presente año 2014 las cosas han cambiado
    Freedom of speech

  5. #15
    Escirón
    Guest
    Cita Iniciado por duendecillo Ver mensaje
    ahora con la entrada en vigor de la nueva Ley que ha entrado en vigor el 01 de Diciembre del presente año 2014 las cosas han cambiado

    En que nos afecta...si es la de régimen de personal, la nueva ley...no he visto nada al respecto, aún así la leeré de nuevo.

  6. #16
    MENSAJE BORRADO por incumplir las normas del foro.


    Arriano.
    Última edición por ARRIANO; 14/12/2014 a las 21:48

  7. #17
    con la nueva ley gc reserva 58 y retiro 65. Reenganche por años hasta los 65 voluntario.
    suboficial reserva a los 58 y retiro 65. Reenchanche por años hasta los 60 años voluntario.
    Oficial reserva a los 61 y retiro 65. No hay reenganche.

    Luego hay los cupos que se desarrollen para guardias con 20 años de servicio que lo soliciten (como antes)

  8. #18
    No nos jubilamos, pasamos a retirado, y no somos pensionista, a pagar las medicinas

  9. #19
    El pase a la situación de reserva para los componentes de la escala de cabos y guardias es 58, indiferentemente de la fecha en la que ingresó.

  10. #20
    Pero en la pagina antepenultima de la nueva ley pone en su disposicion adicional número 12 que a los que entraron antes del 99 siguen jubiladose a los 56. Corregirme si me equivoco

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