http://politica.elpais.com/politica/...88_823479.html
Vergonzoso el comportamiento de ese sargento y la actitud de los mandos al mirar hacia otro lado.
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Vergonzoso el comportamiento de ese sargento y la actitud de los mandos al mirar hacia otro lado.
Al parecer en Suárez Valdés van a iniciar una campaña de lucha contra el acoso laboral y se prevén decenas de denuncias. Al final, como siempre, son los únicos que mueven el culo, como en el caso de esta cabo 1º.
Muy bien sentencia ganada...........pero en la misma sentencia se recoge que los mandos inmediatamente superiores no hicieron ni tomaron medida alguna..........y eso no es Delito de Omision de Perseguir Delitos??? pues que ahora se vaya a por ellos. Ya sabemos que es lo que hay con este Delito (el de Omision) que si sales sentenciado lleva aparejada la inhabilitacion, lo que quiere decir que te vas a la calle del tiron.
Totalmente de acuerdo con berlin...1 saludo
Pero que pena se le ha impuesto al tipejo este? Entiendo que desgraciadamente no lo van a echar de la guardia civil,no?
Y tal y como dice Berlin si esta Cabo puede demostrar que se lo comunico a sus superiores y no hicieron nada que paguen también, que manera de joderle la vida a una persona que lo unico que esta haciendo es trabajar.
Si hay acoso sexual, lo que se debe hacer, es denunciarlo en el juzgado, no decirle a un mando que fulanito se está propasando con el/ella.
Yo, personalmente, si fuese mando y se me presenta el caso, le diría que fuese al juzgado, pero la única medida que podría tomar, sin pruebas, imputaciones o sentencias, es no ponerlos juntos en ningún servicio.
Suarez Valdes no es ninguna ong, si promueve alguna campaña, es porque quiere sacar tajada.
Tu deber como mando es saber si las afirmaciones que hace un subordinado son reales o no, y mucho menos cuando lo que te esta denunciando viene recogido en el codigo penal......¿que es eso de que te vayas al juzgado??? la compañera hizo lo correcto y puso en conocimiento de sus mandos directos lo que le estaba ocurriendo, asi lo dice la sentencia y concluye con la inaccion de estos, y creo que estos jueces del togado militar sabran algo mas que tu y que yo del procedimiento.
No hizo lo correcto ni la cabo ni el mando.
Información reservada sí que se debería haber abierto...Al juzgado, desde luego, es lo primero que hay que hacer. El mando no pertenece al poder judicial, y utilizarlo para que simplemente traslade tu denuncia me parece un sinsentido.
Con respecto a que los jueces militares tengan más conocimientos que yo, no lo dudo. Que tengan un porcentaje alto de aciertos, sí.
Solo hay que pasearse un poco por los foros. O es que aciertan cuando joden a un mando y se equivocan cuando encarcelan a un guardia???
Estoy de acuerdo en que hay que acudir al Juzgado a denunciar los hechos, pero del mismo modo mi parecer es que hay que comunicar dichos hechos también a los superiores de dicho sujeto, se puede abrir una información reservada y hasta un expediente disciplinario a la espera de lo que sentencie y hechos probados en el Juzgado, al igual que dichos mandos son competentes para adoptar cualquiera de las medidas cautelares contempladas en nuestro régimen disciplinario.
Artículo 24 Ejercicio de la potestad disciplinaria
1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, aunque no le estén directamente subordinados, sin que ello suponga sanción alguna. Si, además, las considera merecedoras de sanción, formulará parte disciplinario o acordará el inicio del procedimiento sancionador que corresponda, si tuviera competencia para ello.
2. Si la naturaleza y circunstancias de la falta exigen una acción inmediata para mantener la disciplina, evitar un posible perjuicio grave al servicio o a la buena imagen de la Institución, cualquier superior podrá ordenar que el presunto infractor se persone de manera inmediata en la Unidad, Centro u Organismo que constituya su destino y podrá, además, disponer el cese de éste en sus funciones habituales por un plazo de hasta cuatro días, en espera de la posterior decisión del mando competente para acordar el inicio del oportuno procedimiento sancionador, a quien informará de modo inmediato de la decisión adoptada
Artículo 40. Parte disciplinario.
1. Todo componente de la Guardia Civil que observe hechos que pudieran constituir
faltas imputables a miembros de mismo, superior o inferior empleo, deberá formular parte a
la Autoridad o mando que tenga competencia para conocer de la presunta falta observada,
informando seguidamente de ello a su superior inmediato, salvo que éste sea el presunto
infractor.
2. El parte contendrá un relato claro de los hechos, sus circunstancias, la identidad del
presunto infractor, así como de los testigos, y deberá expresar claramente la identidad de
quien da el parte y los datos necesarios para ser localizado.
3. La Autoridad o mando competente que reciba un parte acusará recibo de inmediato,
informando a su promotor de la incoación o no de procedimiento disciplinario.
Uno lee estas cosas y no se las cree, en una empresa privada, si un mando, como este sargento, comete ese delito doloso, lo ponen de patitas en la calle al día siguiente y si quiere que reclame en el juzgado.....
Buenos días.
El sargento ha sido condenado, no? Y porqué el Fiscal no amplía testimonio y/o denuncia a los "encubridores" por no hacer nada??
Eso no es verdad. Primero, tiene que haber sentencia en firme (agotados los recursos), segundo no es obligatorio el despido por condena judicial, en el Cuerpo, sí, siempre que esta sea superior a tres años.
Tenemos que tener cuidado con las imputaciones, bajo el riesgo de incurrir en una calumnia.
Dejadez de funciones, si es que finalmente las ha habido, no es lo mismo que encubrimiento.
Por otra parte, como un forero ha puesto anteriormente, los jueces militares saben muy bien lo que hacen, y te recuerdo que si la cabo no está conforme, también los puede denunciar en el juzgado.
Lo que ocurre en estos temas, es que nunca se nos dan todos los datos sobre los hechos, y entonces, manipular se convierte en un juego de niños.
Estoy de acuerdo, encubrir no es lo mismo que no hacer nada, y no debe ser imputable delito si no hay pruebas, pero recordemos que es la misma sentencia la que recoge la inacción del mando ante la denuncia de la cabo, y el delito de Omisión de Perseguir Delitos recoge justamente el no participar ante la autoridad competente la comisión de un delito cuando se tiene conocimiento de que se esta cometiendo o ha sido cometido....y repito , no lo digo yo.
Por eso vuelvo a decir que una condena por este delito lleva aparejada la expulsión de la GC y no por expediente disciplinario sino por sentencia de inhabilitacion, que cada uno saque las conclusiones oportunas si estos mandos pueden haber incurrido en este.
Hoy en día es inadmisible que sucedan estas cosas eso me indica que por desgracia de esta institución, quedan energúmenos con la capacidad de hacer estas salvajadas a un subordinado/a como es posible que no este en la cárcel, o apartado del servicio para siempre si sea probado, y hay sentencia firme. Me pregunto que hacen los mandos del escalafón superior son iguales, o no se mojan ante tal atropello como siempre han echo, solo sirven para graznar y llevarse el dinero de lo que los demás hacemos .
Visto lo visto espero que este energúmeno, y otros que los hay no queden en el olvido de la justicia, y se haga justicia y sean tratados como debe ser.-
Mi más sincero apoyo a la cabo 1º y darle mucho animo por todo lo que ha tenido que soportar
A los demás decirles que no dejen que ocurran cosas como estas en sus acuartelamientos y espero que esteis con los que sufren estos ,y otros ataques por parte de los que NO DEBEN DE VESTIR ESTE UNIFORME, SEAN GUARDIAS, SUBOFICIALES,OFICIALES,COMANDANTES,CORONELES Y GENERALES.
Nadie tiene derecho a atropellar a nadie y menos vistiendo el mismo uniforme, sino todo lo contrario tenemos que ser una piña y desechar a toda alimaña que se vea dentro de esta institución.-