necesito un día por una operación de cierta importancia de un familiar de primer grado. ¿que pasa si el jefe de la unidad se niega a conceder ese día? no se si a alguno se os ha dado el caso
Versión para imprimir
necesito un día por una operación de cierta importancia de un familiar de primer grado. ¿que pasa si el jefe de la unidad se niega a conceder ese día? no se si a alguno se os ha dado el caso
si alguno teneis o habeis tenido alguna experiencia de este tipo os agradecería vuestra opinion/experiencia. es importante
Yo me la jugue y me fui, le dije que ahi tenia el regimen disciplinario.
No paso nada y grabo el permiso urgente
Habría que saber más del caso...
Es en la localidad de tu Unidad o en distinta?
Llevas varios P. Urgentes por el mismo motivo?
Es una operación importante? o es intervención ambulatoria?
No sé, es lo que se me ocurre, porque me parece muy raro que hoy en día no den ni tan siquiera 1 día por una operación....
Un saludo.
Haber, si se deniega un permiso urgente, de momento se pide otro de los que dispongamos.
Luego se reclama.
Que muchas veces nos ponemos nerviosos y pagamos caro el calentón.
En los Permisos hay multiples opciones para poder atender todas las necesidades.
Que no siempre la norma esta bien hecho y los que los conceden no pueden hacer mas, y si pueden y no lo hacen se puede reclamar.
Encima de tener una urgencia no tengamos un procedimiento...........que no es lo mejor.
Aparte de otras opciones como cambios de servicios, etc etc.......
Me permito recomendar no ser "radicales".
Siempre salimos perdiendo.
No hay un problema de fondo, si es lo que piensas. Unicamente la personalidad del jefe de la Unidad. La intervención es de cierta importancia. Mi pregunta es si este tipo de permisos se solicitan o están sujetos únicamente a comunicación previa. si hay o no obligación de concederlos y que se puede hacer caso de no ser concedido
Los solicitas al jefe de tu unidad k deberá conceder o no sí está sujeto a la norma. Desde cuando sabes esa operación?? K a veces confundimos y creemos k nos corresponde un permiso urgente y no lo es.... Una operación hoy por hoy se planifica o se suele planificar.... Y si el jefe no te lo concede como todo se reclama al superior del jefe y a ver k dice. Pero eso no confundas con operación igual a permiso urgente, será si por ejemplo tu hijadigamos ha tenido un accidente de tráfico y la ingresan por ejemplo y tal. Pero si la operarán digamos con una previsión y con una fecha dada pues para eso están los libres o los ap o las vacaciones..,
Te pillas un indispuesto, y que se la envainen.
El mero hecho de ser una operación, con anestesia, se considera enfermedad grave,.... Haber quien es el comandante de puesto que se atreve a catalogar si es grave o no...
El problema es la falta de unas directrices claras que regulen el asunto; y también que en muchas ocasiones e Mando de turno tampoco puede llamar a un Servicio Médico Oficial para que le clarifiquen las cosas.
No, el problema es que la mayoria de jefes utilizan la norma para quitar todo lo posible y denegar por cualquier estupidez. Empezaron a tocar los eggs con la consideracion de "enfermedad grave", que como usted dice, no hay unas directrices de arriba para saber qué se considera y que no como tal.
Pero por qué siempre tiran para menos en vez de para mas?? Pues si no sabes lo que es una enfermedad grave, podrias dar el permiso urgente y luego pedir directrices, pero se hace al reves. Y lo digo por experiencia, porque mi jefe me denegó el permiso urgente por una operacion de mi hermano, porque según el, no era una operacion a vida o muerte.
El problema tambien es que somos unos caraduras tambien, la gente empezará a pedir permisos urgentes por un resfriado de su sobrino.
En mi puesto hay un caradura que sabia de hace 3 meses que su mujer tenia una operacion y lo dijo 1 semana antes, destrozando el cuadrante a 3 compañeros. Y el muy sinverguenza podia haber pedio una acomodacion para tener en la operacion sus libres, pero decia que no, que sus libres son para disfrutar.
Lo dicho, abusan algunos y luego pagamos todos.
Creo que la Dirección a nivel nacional podria aplicar un sistema para evitar tanto la picaresca como el excesivo "celo" en su concesión.
Los que tenemos que aprobar este tipo de permiso y a su vez solicitarlo, nos hemos encontrado con el problema de que motivos y razones que hemos usado para aprobarlos, nos han sido denegadas por nuestros superiores.
Estamos hablando de un permiso "tecnico" que tiene unos condicionantes delimitados por la norma.
Pues bien.
Porque no seria posible que un departamento 24 horas a nivel nacional, donde un facultativo medico decidiera sobre si hay que aprobar o no el permiso.
Un componente de la GC ( que aqui parece que solo los GC tienen el problema ) y un mando tiene a su vez otro mando para concederselo, informa a su responsable de Unidad que va a solicitar un Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar
Por correo particular para que el asunto sea reservado envia a ese departamento la informa medica en la que basa su petición.
Esta petición es analizada por un facultativo, que puede pedir aclaraciones o datos al interesado, de forma directa.
Y a la vista de lo que presenta remite un correo a la Unidad con un numero de Autorización y lo que le corresponde en función de la situación medica, lugar donde se produce, etc.
El Jefe de la Unidad graba el Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar indicando el numero de la autorización y fin del asunto.
A su vez ese Departamento, lleva el control de este tipo de permisos, por si hay circunstancias que deban ser valoradas en otras peticiones.
Ya no depende de un Mando, de si soy mas o menos flexible, si presento o no documentos personales a un GC,.
Hablo directamente con un facultativo que tiene unas directrices y es igual para todos.
Y se acabarian todas las historias.
Facil, sencilllo y eficaz.
Y desde luego ver algunas opiniones de GC en estos hilos, me producen cuando menos sonrojo.
Me gustaria que ellos tuvieran que tomar la decisión de aprobar o no un permiso que su aprobación puede ser incorrecta y con responsabilidades.
Hay muchas formas de solcionar este problema, con las que proponen algunos, solo generan mas problemas.
No me gustaria que estos GC me atendieran en mis peticiones............
Yo como Jefe de Unidad, no soy médico, puedo ser mas o menos flexible, pero no soy medico y no me pueden pedir que apruebe algo que es una cuestión medica y mucho menos ser "chantajeado" emocionalmente.
El tema es lo ambiguo de la gravedad...
Que sepais que el Jefe de Unidad es el responsable de concederlo, y ha de justificarlo llegado el momento...es mas, no hay nada mas facil que concederlo, ya que no afecta a las horas, y una eventual falta de patrulla estaría mas que justificada...
NO VEÁIS AL SARGENTO SIEMPRE COMO EL DEMONIO, leánse la normativa antes de calentarse...os cuelgo un texto
"Concepto de enfermedad grave.Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los que reconoce a los funcionarios el artículo 48.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El concepto de “enfermedad grave” en sí mismo no es un término preciso y puede ser calificado como concepto jurídico indeterminado, necesitado, por ello, de una ulterior definición que concrete su alcance. Por tanto, la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional de la Administración, llamada a efectuar la aplicación del precepto.
Así, deben valorarse las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en cada caso, edad, estado físico del paciente, riesgo para su vida…, para considerar una enfermedad como grave o no, pues es la gravedad de las enfermedades el presupuesto básico para la concesión del permiso yno siempre las intervenciones quirúrgicas con aplicación de anestesia general, es el condicionamiento para determinar la gravedad de la enfermedad o dolencia.
Asimismo, para obtener el mencionado permiso es necesario que la gravedad de la enfermedad quede debidamente justificada. Dicha justificación no queda avalada por las simples manifestaciones del solicitante, por lo que la autoridad competente para la concesión podrá requerir la acreditación documental del requisito de “gravedad”.
Como véis, no es tan sencillo.
Aunque eso sí, ante la duda mejor concederlo, pero que sepáis que siempre nos andamos pillando los dedos..
A mi personalmente, me dolió( y mucho) la cabeza conceder uno para un parto
El permiso urgente requiere inmediatez del suceso que origina el derecho.
Aún estando el cupo de permisos y vacaciones cubierto, por cicunstancias extraordinarias, se pueden conceder AP. Mas del 90 % de las i. quirúrgicas practicadas hoy en día se prevén con suficiente antelación.
Personalmente no he usado PU más que por fallecimientos.
Y es cierto que, como Administración, estoy facultado para solicitar al administrado, justificante del motivo que origina el permiso urgente.
No es tan sencillo ni fácil.
Desde luego, por una intervención prevista no lo concedo. Y esta concesion se origina por petición del interesado acorde a OG de permisos. Por encima se encuentra estatuto del empleado público que es muy similar.
Resumiendo: Queda al mejor y justo criterio del mando autorizado para concederlo.
Y si nos vamos por lo bravo, quedan otras herramientas .
Al final parece ser que las fuentes que he consultado coinciden en lo mismo:
lo que todo el mundo hace es: se calla, y llama ese día por la mañana diciendo que han tenido que ingresar a su familiar y que en ese momento sale de permiso urgente, y además son 7,5 horas por día...
Es triste tener que hacer las cosas así de mal, pero es como te lo pone esta empresa
Lo primero es que hay que llamar a las cosas por su nombre; es permiso por "enfermedad grave o fallecimiento". El fallecimiento lógicamente no está programado, pero una intervención quirúrgica por enfermedad grave si puede estarlo, y si el interesado solicita el permiso, no cabe denegarlo en base a ese criterio de la "inmediatez".
Es más, muchos de esos permisos que se dan basados en la "inmediatez" se suelen dar por hechos que, después de analizados, no revisten la gravedad suficiente, si nos acogemos al literal del artículo; y el caso más habitual es el típico accidente domestico de los padres, del cónyuge o de los hijos, que hay que salir corriendo a urgencias, y al final el asunto acaba con una simple cura o, a lo más, con unos puntos de sutura.
Sin embargo, una operación de envergadura y realmente grave, como por ejemplo las de cáncer, pueden estar programadas con relativa anticipación: 15, 20, 30 o más días, por lo que no cabe considerarlas como algo sobrevenido.
Lo que si que fastidia es cuando el personal, aún sabiendo que tiene tal incidencia prevista, no lo comunica hasta última hora, y obliga a andar modificando el cuadrante y perjudicando a los compañeros.
a mi me paso hace tiempo, el comte. puesto me dijo que no,que el suegro no se considera familiar,.Con las misma eche instancia urgente al jefe comandancia y me la concedio el teco. Cuando regrese di cuenta de ese comte. puesto, por abuso autoridad y acoso laboral. Y al final se tuvo que ir del puesto por borracho,jajajaj
Siempre he dicho que me hacen mucha gracia estas situaciones.... Un comandante de Puesto que juega a ser Dios... Dígame guardia, ¿ cual es la enfermedad de su familiar ?, cuando yo me pongo malo... la información solamente la debe leer el médico de la comandancia... pero resulta que si es un familiar lo debe saber todo el Puesto y sobre todo el jefe, para determinar la urgencia ( por supuesto ha realizado un curso de urgencias médicas familiares ) jajajajajaja. Deniegan el PU por un motivo urgente... pues ya sabes lo que debes hacer... Aún recuerdo yo el día que me decía mi capitán que yo solo quería el PU para engancharlo con una baja y así disfrutar más días... que los guardias os las sabeis todas ( he de decir que en mi vida me he dado de baja y el PU era una operación de un cáncer de mi madre... ), pero bueno... este es el problema de esta gloriosa institución... Algunos mandos piensan que son Dioses y como tal juegan a serlo... Que nuestra vida personal dependa de una persona... es jodido... pero si esa persona está tarada .... todavía es más jodido. En fin... compañero espero que lo de tu familiar no sea nada y que todo salga lo mejor posible. Un saludo
Pero digo yo, aunque sea una operacion programada tienes dias igualmente por la operacion s
Sí nos dedicaremos a usarlos cuando se debe y como se debe a lo mejor no pasaban tanto estas cosas.
Mas bien creo yo que si algunos jefes dejaran de creer que van a heredar la empresa, todo iría mucho mejor.
Si tu pides un permiso urgente no creo que lo hagas por gusto, asi que lo normal es que te lo concedan sin problema.
Y si alguien pide un PU, y se le pilla en una mentira, pues que se lo crujan y punto. Yo lo veo así de sencillo.
lo que esta muy mal tambien es que no tengas derecho a poder asistir a un funeral por ejemplo de un tio carnal, como estas cosas son imprevisibles y normalmente el entierro es de un dia para otro, muchas veces tienes que pedir perdon a la familia y decir que no puedes asistir porque tienes que trabajar.
Un tío carnal es pariente de 3º grado, no entra dentro del ámbito del permiso, que abarca hasta 2º grado.
Señores, el permiso urgente no existe.
Por otro lado, en la norma no pone en ningún lado que el motivo tenga que ser sobrevenido, es decir, si yo se 3 meses antes que a mi padre lo operan de una operación a corazón abierto tengo derecho a a pedir permiso por enfermedad grave de un familiar y a que me lo concedan.
Es más, mientras antes lo comunique a la Unidad, menos perjuicio haré al Servicio.
Así debería ser, y así lo recoge la normativa, el resto de supuestos que se tratan aquí, son de aplicar normativa que no está en vigor y que ha sido derogada.
Llegas a comprender k lo k un jefe autoriza debe de estar acogido a derecho.
Y no es de derecho pedir un pu de cinco días por una operación k sabias de hace cinco meses atrás y al segundo día del pu estar subiendo fotos al face de lo bien k se lo está pasando. Desgraciadamente esto pasa.
En la calle nosotros trabajando aplicamos la ley y tp vamos a heredar España pero aplicamos la ley o lo k creemos que es la ley interesa to comprender k los jefes hacen lo mismo.. K los hay ranas pies claro... Pero en mi poca vida de gc he visto más sin verguenzas de abajo k de arriba. Y llev una unidas co cada uno de su padre y su madre no es fácil...
Toda la razon. Alguno se está calentando con normativa que no existe o está derogada. Nada tiene que ver la inmediatez, ni las urgencias. El permiso es por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. Nada dice de urgencias
Buenas tardes. En primer lugar, te remito a la norma 11 del foro.
En segundo lugar, la norma no dice nada acerca de que durante el uso de esos 5 días de "permiso urgente", en realidad permiso por enfermedad grave de familiar, tengas que estar enclaustrado en tu casa sin poder salir.
Al final acabaremos como con las bajas.... Nos quitaran perras.
Por cierto una vez finalizado el máximo de días de concesión como se alarga?con ap,s o con días de vacaciones? Es de forma automática o hay que solicitarlo?
Se te quitan de los dias de vacaciones, yo supongo que se tendra que elevar instancia
En primer lugar has de saber si legalmente tienes derecho a ese permiso urgente, ya que no tienes derecho a los mismos días si es un familiar de primer o segundo grado. la Orden General número 2, dada en Madrid a 8 de abril de 2013 que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, nos remite al art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde encontramos con qué tipo de familiares tenemos derecho al permiso y cuantos días nos corresponden. Básicamente yo lo pediría con el formato adecuado (Si se que tengo derecho y me lo deniegan, que sea por escrito, nunca de palabra). Y posteriormente, tras informar a mi superior, me acercaría al juzgado a denunciarlo por prevaricación. (Art. 404 del Código Penal ;A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con..."
Por cierto, hace 12 años, estuve más de dos meses de permiso urgente ( luego estuve los dos años siguientes sin vacaciones, claro) , tan solo notificándolo a mi Comte de Puesto...pero claro, eran otros tiempos...