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  1. #17
    euphonium
    Guest
    El permiso urgente requiere inmediatez del suceso que origina el derecho.
    Aún estando el cupo de permisos y vacaciones cubierto, por cicunstancias extraordinarias, se pueden conceder AP. Mas del 90 % de las i. quirúrgicas practicadas hoy en día se prevén con suficiente antelación.
    Personalmente no he usado PU más que por fallecimientos.
    Y es cierto que, como Administración, estoy facultado para solicitar al administrado, justificante del motivo que origina el permiso urgente.
    No es tan sencillo ni fácil.
    Desde luego, por una intervención prevista no lo concedo. Y esta concesion se origina por petición del interesado acorde a OG de permisos. Por encima se encuentra estatuto del empleado público que es muy similar.

    Resumiendo: Queda al mejor y justo criterio del mando autorizado para concederlo.

    Y si nos vamos por lo bravo, quedan otras herramientas .
    Última edición por euphonium; 01/07/2015 a las 00:10

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