"puede ocurrir que los vigilantes de seguridad deban atender Protocolos específicos de actuación respecto del acceso de personas a los inmuebles que son objeto de su protección. Siendo así que, a modo de ejemplo,existe el elaborado por la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica de la Agencia Tributaría, denominado “
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON ARMAS A LOS EDIFICIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA”, que habiendo sido remitido a la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, la misma procedió a su difusión con fecha 1 de junio de 2006, a las diferentes Unidades policiales para su conocimiento. Protocolo que admite
excepciones a la norma general de no permitir el acceso con armas, y de forma muy concreta para el
personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tres casos: cuando se encuentren de servicio, en persecución inmediata de un delincuente o en cumplimiento de una orden firmada por Autoridad Judicial."
http://www.policia.es/org_central/se...3/2013_088.pdf
http://www.forovigilantes.es/files/d...tributaria.pdf