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  1. #1
    Comandante
    Fecha de ingreso
    21 abr, 09
    Mensajes
    4,350
    "puede ocurrir que los vigilantes de seguridad deban atender Protocolos específicos de actuación respecto del acceso de personas a los inmuebles que son objeto de su protección. Siendo así que, a modo de ejemplo,existe el elaborado por la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica de la Agencia Tributaría, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON ARMAS A LOS EDIFICIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA”, que habiendo sido remitido a la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, la misma procedió a su difusión con fecha 1 de junio de 2006, a las diferentes Unidades policiales para su conocimiento. Protocolo que admite excepciones a la norma general de no permitir el acceso con armas, y de forma muy concreta para el personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tres casos: cuando se encuentren de servicio, en persecución inmediata de un delincuente o en cumplimiento de una orden firmada por Autoridad Judicial."

    http://www.policia.es/org_central/se...3/2013_088.pdf

    http://www.forovigilantes.es/files/d...tributaria.pdf

  2. #2
    Cita Iniciado por ruido Ver mensaje
    "puede ocurrir que los vigilantes de seguridad deban atender Protocolos específicos de actuación respecto del acceso de personas a los inmuebles que son objeto de su protección. Siendo así que, a modo de ejemplo,existe el elaborado por la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica de la Agencia Tributaría, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON ARMAS A LOS EDIFICIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA”, que habiendo sido remitido a la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, la misma procedió a su difusión con fecha 1 de junio de 2006, a las diferentes Unidades policiales para su conocimiento. Protocolo que admite excepciones a la norma general de no permitir el acceso con armas, y de forma muy concreta para el personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tres casos: cuando se encuentren de servicio, en persecución inmediata de un delincuente o en cumplimiento de una orden firmada por Autoridad Judicial."

    http://www.policia.es/org_central/se...3/2013_088.pdf

    http://www.forovigilantes.es/files/d...tributaria.pdf

    Gran aportación

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