Procede detencion o no ???
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Procede detencion o no ???
Si no das información mas amplia poco se podrá comentar. Los resumenes estos deberíamos dejarlos para el sigo.
Sé que es accidente, ahora bien, vuelco en calzada...salida de vía...colisión por alcance...
Esos datos son de importancia. Al haber sufrido un accidente con alcoholemia positiva, SI, SI procede detención y más con la tasa que supuestamente dices que dá,073, que no sé que prueba es esa, en todo caso 0,73mg/l y bien, dentro de esta, la 1ª o la 2ª. ¿Hay daños en vía? Reflejarlos en atestado.
Si es accidente leve, no sé si es de consideración leve las molestias que presenta la persona pero vamos, que ante un accidente de tráfico y condiciones de esa persona, hay que solicitar ambulancia.
Si estás haciendo esta pregunta aquí y de esa forma, tengo dos teorías:
1ª No eres Guardia Civil
2ª Si lo eres, o estás en la academia o eres de SC y quieres hacer algo que no te toca.
En el caso de la 2ª opción, si eres alumno, espera a terminar la academia, y si eres guardia de SC, llama a tu subsector mas cercano y pregunta.
Tranquilidad, que no quería meterme con SC. Cuando digo "hacer lo que no te toca" me refiero a que normalmente este tipo de atestado lo hacemos los de atestados, no que no sepan los de SC qué es lo que hay que hacer. Es solo eso.
Todos estamos suponiendo que el 073 es una tasa. Con 0'73 yo particularmente investigo un delito por superar las tasas, si su señoría cree conveniente cambiar la catalogación, no seré yo quien lo contradiga. Pero con 0'73 me baso en algo objetivo para catalogar, siguiendo criterios de fiscalía territorial.
Pero tengo compañeros que hacen una catalogación de los hechos subjetiva, bajo la influencia. Bueno, es otra forma de proceder. Yo particularmente prefiero no tener que dar explicaciones.
Con 0,73 es superar las tasas, por lo menos así lo hacemos en mi Subsector. Desde 0,40 (0,44-0,45) sí sería bajo la influencia, hasta 0,65.
Explico mejor el caso...
Coche a se salta un ceda en una rotonda e impacta con el morro en puerta lateral izquierda coche b, el paisano era del pueblo y con domicilio conocido y carecia de antecedentes, se llamó a cota y en breves apareció atestados que andaban por la zona y les explicamos el caso, nosotros marchamos a otro aviso.....
A mi parecer se le podria imputar y no detener mis razones son que ese 0,73 con etilometro de precision siempre conlleva un margen de error que depende de su antiguedad, con lo que bajaria al 0,67 facilmente, la chica tenia molestias y no quiso ir en ambulancia para su evaluación, los daños fueron abulladura en puerta lateral derecha.
Para mi es una imputacion sin detención.
Al bicho verde decirle que deje de tanto suponer y se baje un poco las botas que las lleva muy subidas.
Un accidente raro por qué si se salta ceda e impacta con puerta izquierda,se supone que los daños deberían estar en lado izquierdo y no en lado derecho. El proceder en tráfico y deberías de saberlo es que no se imputa,se investiga y no se detiene. Si tú suponer es que ese etilometro de aproximación presenta fallos,denúncialo, no digas que bicho verde baje los humos por qué entonces tú deberías de informarte mejor. Los etilometros son calibrados por la agencia nacional de metrologia y si dice el aparato 0,73mg/l es 0,73mg/l y no menos, no pretendamos ir de listos ni querer saber más que nadie, si tienes alguna intención como la de asesorar a tu amigo,empieza primero por decirle que no conduzca cuando este bebido ysegundo,cabe la prueba del contraste de sangre que es un ofrecimiento de acción que todo investigado o denunciado por alcohol tiene derecho.
Me ratifico en mi post inicial, no eres guardia,no tienes ni la más mínima idea y quieres enemistar lo imposible.
Si bebes...no conduzcas y si lo haces...ajo y agua.
Por cierto "abolladura" y no como tú lo has puesto.
Por mucha antigüedad que tenga el aparato, o sea etilometro, el mismo pasa una revisión.
Otra cosa, para haberte ido a otro aviso bien sabes que la chica al final no fue trasladada al hospital en ambulancia.
Mucho presupones, mucho miras por el borracho, que da igual que tenga o no antecedentes,ha provacado un accidente y punto y eso de que tenga domicilio conocido,en estas situaciones no vale.
Lo dicho,no tienes ni idea.
-.....Pero quien ha dicho que los daños estan en el lado derecho????...aprende a leer..
-El margen de error de los etilometros de precision está ahi y no me invento nada
-No justifico al hombre en ningun momento.
......idea dice.....en fin...aprende a leer y deja de barrenar con la cabeza.
Explico mejor el caso...
Coche a se salta un ceda en una rotonda e impacta con el morro en puerta lateral izquierda coche b, el paisano era del pueblo y con domicilio conocido y carecia de antecedentes, se llamó a cota y en breves apareció atestados que andaban por la zona y les explicamos el caso, nosotros marchamos a otro aviso.....
A mi parecer se le podria imputar y no detener mis razones son que ese 0,73 con etilometro de precision siempre conlleva un margen de error que depende de su antiguedad, con lo que bajaria al 0,67 facilmente, la chica tenia molestias y no quiso ir en ambulancia para su evaluación, los daños fueron abulladura en puerta lateral derecha.
Para mi es una imputacion sin detención.
Al bicho verde decirle que deje de tanto suponer y se baje un poco las botas que las lleva muy subidas.
Antes de hablar,criticar y menospreciar a otros foreros, por qué veo que no tienes ni memoria, ni comprensión lectora, a la par de educación, deberías de saber que es lo que lees por qué eres un mentiroso, y si, te lo digo ahora pero en mayúsculas MENTIROSO.
Primero mencionas lateral izquierdo y luego lateral derecho, críticas y menosprecias a otro compañero y luego a mí. Si no sabes ni lo que escribes y dices no es problema mío.
Los certificados de los aparatos con los que se mide la impregnacion de alcohol en aliento están revisados y no se disponen para el servicio sin su correspondiente certificado emitido por el organismo anteriormente citado, servicio de metrologia español.
Consejo: lee,medita,piensa muy bien lo que dices, pues de lo que escribas, tendrás que responder.
Cierto que hay una equivocación en mi descripcion , el golpe fue de vehículo a con su parte frontal al vehiculo b en su aleta izquerda causandole daños consistentes en abolladura de su puerta izq.
El margen de error a pesar de lo que dices esta ahí, mirate sentencias.
Volviendo al caso para mi seria una imputacion sin detención.
Que pases un feliz domingo!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Vale, ha sido un error en el inicio de la descripcion el cual ha sido subsanado.
Retomando el tema de la imputación, que ahora desde hará cosa de un año o más, esa definición ha desaparecido y es la figura de investigado, en la ATGC no se detiene por este tipo de delitos, si a lo que tú te refieres es a engrilletamiento, puede que se haya dado otros factores, como por ejemplo que no sé si se ha dado y es lo único que podría justificar la detención si es a lo que tú te refieres, es que se haya alterado y haya agredido a los agentes o bien haya ofrecido resistencia, cosa que no has citado y que debería de ser conocido para que se hubiese dado la detención. Pero te repito, esto último que te he citado es un ejemplo a groso modo, el cuál únicamente justificaría la detención. En caso de alcoholemia positiva y accidente, el encausado constará en diligencias como "investigado" y no como imputado, y bien o se le cita para juicio rápido o juicio ordinario, diferencias, juicio rápido se dispone de la agenda del juzgado y se le cita para lo más próximo y menos tardar, ordinario, será el juzgado quien le cite.
En cuanto al error de medición del grado de alcohol en aire expirado, vamos a aceptar lo que dices, supongamos que lo que dices es cierto, poco es el margen de error, de 0'73mg/l a 0'67mg/l, resultado, habiendo sobrepasado los 0'45mg/l que es lo que normalmente marcan como criterio las fiscalías a nivel nacional para unificar criterios a la hora de investigar siempre que medie un accidente de por medio con alcoholemia positiva.
Quizás te confundas con una alcoholemia positiva detectada la misma durante la conducción en un punto de verificación de alcoholemia. Ahí la cosa cambia.
Un saludo y feliz domingo.
Sobre el margen de error ...El etilómetro de precisión tiene errores, pero estos errores están contemplados en el propio aparato. El margen de error de un etilómetro de precisión puede alcanzar un 7,5%, que es el asumible pero que no viene descontado en el resultado final, esto quiere decir que si la tasa es de 0,75 mg/l de alcohol por aire espirado, a esta tasa habría que sumarle el 7,5% pero también restarselo y como el derecho penal establece que cuando existe duda se favorezca al reo, sería siempre restar un 7,5% al resultado final que da el etilómetro de precisión, y dá lo mismo que sea en un control rutinario que en un accidente de circulación.
Lo de citar via juicio rápido no es asi , ya que al haber daños y pendientes de valorar se tendría que ir a un proc.abreviado .
Se le cita tal dia x al juzgado y que alli dispongan el devenir de la causa como crean conveniente.
El hecho de la citación para juicio rápido sería para una alcoholemia normal sin existencia de accidente o bien ordinario dependiésemos del juzgado, ahora, todos sabemos que si hay un accidente de por medio con valoración de daños, el asunto se puede alargar a un año o dos o más según volumen del juzgado , tenga o no mucha carga de trabajo.
El tema del margen de error, no discrepo en que exista o no sentencias, pero en este tema que tratamos,dará igual la sentencia pues prueba de ello es lo que te dije anteriormente, que la tasa que justifica la fiscalía para la investigación ante la existencia de alcoholemia y accidente sea a partir de 0,45 y en este caso lo supera notablemente.
No dudo del error que mencionas, pues las máquinas al igual que el ser humano, no es preciso ni perfecto.
Un saludo.
Entonces entiendo que me das la razon en ambas cosas??? Je je
Ni se le cita para juicio ordinario ni para rapido.
Se le cita para comparecer ante su señoria y listo.
No, no te doy la razón je je
No me vas a llevar al huerto ;)
Tú hablas de una cosa,afirmando y generalizandolo y yo hablo de la práctica y sus supuestos.
Afirmas detención cuando no se procede a ello, y yo ya te he explicado, pero aún sigues sin responder a la pregunta en cuestión que te hice, y que afirmó desde el primer post el cual otro compañero te hace.
Más bien, consideró que eres un paisano, en concreto letrado que quieres obtener información acerca de la manera de actuar, y como se que no me equivoco, no voy a seguir más con este hilo.
La información que por aquí solicitas no tiene validez oficial alguna, ni certificación pues de ser así, tendría validez legal y no, son comentarios vertidos con fundamento o no, de unas personas que desempeñan unas labor, cosa que tú no haces, un saludo y lo dicho.
Feliz domingo!!!
Que afirmo yo que....? Jajaja
Mira tu segundo post por que creo que el lapsus ahora lo has tenido tú.
Detención, instrucción de diligencias in situ (para el tema de la alcoholemia) y puesta en libertad con citación para juicio rápido.
Mira majo, me has tocado la fibra sensible. Mis años de experiencia y de estudio sobre mi especialidad me ha costado el suficiente esfuerzo para que ahora me vengas a tocar las narices con las "botas altas". Si he supuesto cosas es porque no sabes expresarte ni plantear la duda de una forma mínimamente profesional. Para empezar, la gente de atestados nunca ha utilizado "botas altas", así que imagina lo que puedo llegar a pensar sobre tus conocimientos del funcionamiento del cuerpo.
No me vengas tocando las narices, porque lo mismo te las toco yo, como muchos otros "listillos" que menosprecian las especialidades argumentando el tan manido, que no significa que sea falso, "el guardia de rural sabe un poco de todas las especialidades" porque no tienes ni idea de lo que estás hablando. Y me remito a tu intervención. ¿Se salta un ceda? No querrás decir que no respeta la prioridad de paso... ¿en una rotonda? No querrás decir glorieta. ¿Impacta con el morro? No querrás decir que se produce una colisión fronto-lateral. ¿Le explicamos el caso? O hicimos una exposición de la ocurrencia del siniestro.
Como por lo que veo no tienes mucha idea de lo que dice el código penal, el conductor que, según tu, es el responsable principal del siniestro cometía un presunto delito contra la seguridad vial al conducir un vehículo a motor superando las tasas legalmente establecidas, al conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado; que no estamos hablando de 0,63, estamos hablando en 0,73... ¿Y me planteas si detienes o no a una persona por la comisión de un delito menos grave? ¿Y pones en duda el trabajo de toda una especialidad? Venga, hombre, no me vengas a dar lecciones de nada. Que muchas horas he hecho con compañeros de verdad de Seguridad Ciudadana asesorando, ayudando y apoyando, sin creerme nada de nada, nada mas que un compañero que apoya a quien lo necesita y cuando lo necesita.
Anda, majo, no me des lecciones de nada, que no las necesito ni las quiero.
Lo que pretende este tío con sus comentarios, es justificar una acción, la del borracho de beber, y encima postea con unos "conocimientos" mínimos y nulos, queriéndo hacer ver que quien falla somos nosotros, ahora pretende encima justificar o hacernos ver que el etilómetro evidencial tiene un error de calibrado por que según él hay una sentencia, por cierto, que adjunte la sentencia.
Ahora pasaré a hablar el tema de la interpretación de sentencias: Si bien el juez ha de ser totalmente objetivo en cuanto al dictamente de la misma tome, ha de saber que debe de haber cierta prueba sobre la supuesta ilicitud o bien, mala o nula medicción, por ello, con sus conocimientos y la de técnicos cualificados deberá justificar ese desajuste o bien mala calibración. Todo ello, la interpretación es un hecho o decisión individual, la cual no se convierte en general y que sobre la misma no crea jurisprudencia.
Si realmente fuese guardia, no haría la clase de comentarios que hace, no utilizaría una terminología que se utiliza por paisanos y defendería sus argumentos con pruebas literales, y no, que ataca menospreciando a guardias.
Un saludo.