Entonces sí he rebatido o no he rebatido... en qué quedamos?
Es que en primer lugar, no reconoce el caracter de agente de la autoridad, que es precisamente lo que dificulta y daría probabilidades de tumbar la interpretación sistemática, sobre todo si fuera por parte del Constitucional. Lo que reconoce es una condición jurídica a efectos penales, y las potestades administrativas aparte. La proposición condicional tiene su explicación y su lógica, y también la explico en mi exposición. Por cierto, pareces juez del Supremo o del Constitucional, haciendo afirmaciones tan tajantes como que "para que esta ley reconociera el caracter de agente de la autoridad a todos los vigilantes de seguridad, indistintamente, lo hubiera hecho exprofeso, con claridad y rotundidas y no con una proposición condional" . Intenta practicar un poco más el principio de humildad, y no creer que todo lo que dices tú es una verdad indiscutible.
Las resoluciones del gabinete técnico, no es que lo digo yo ES QUE ENCABEZA DICHAS RESOLUCIONES LA AFIRMACIÓN DE QUE NO ES VINCULANTE... a ver si te enteras. Lo tuyo sí que es de traca...
Con los tuyos, sin embargo, me descojono vivo... señor ÚNICO licenciado en derecho...
Veo que además de juez eres adivino... pero de los malos. No, tengo muy claro que habrá cosas que cambiarán si algún día soy policía, y quiero disfrutar lo máximo posible de esas cosas ahora que aún estoy en mi etapa como Vigilante (etapa que, dicho sea de paso, tampoco me importaría desarrollar hasta mi jubilación, y que me encanta).
Me alegra que hagas alusión a esto:
Artículo 4 de la Nueva Ley de Seguridad Privada. Fines.
La seguridad privada tiene como fines:
a) Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los
usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o
bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones
de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar
información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado,
integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la
seguridad pública.
Lo que no puedes pretender tú es que, al margen de quien me pague, el Estado me obligue a perseguir delincuentes, a prevenir infracciones, incluso a denunciarlas, a poner en riesgo mi integridad para ello, y a velar por la seguridad pública en general, y que se me siga considerando "un simple empleado de una empresa privada" (tampoco un policía, ojo, que no digo eso). La Seguridad Privada en este país, no es algo tan simple como quieres hacer ver, manipulando a tu antojo su consideración jurídica.
Procura que si algún día, tienes que "perseguir un abuso" como los que yo comento, no des conmigo... por tu bien.
Ya he conseguido, como mínimo, llevar a trámite cuestiones relativas al reciente caracter de Funcionario Público que nos atribuía el Tribunal Supremo (aunque igual también tienes que convencerles a ellos de que eso es inconstitucional, por ser "simples empleados privados)... ya te contaré el resultado.
Aplicate a ti mismo lo que predicas a los demás...
Lo que yo decía... adivino.
... y además "humorista". Qué arte!
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