La obsoleta ley del 97 no es del todo aplicable por algunos motivos al caso que expone el compañero. Únicamente hay que tener cuidado con el tema de LOPD , pero judicialmente la aceptan de bastante buen grado. No como prueba en sí, pero si como accesoria a la testifical del agente.
Es más, en unas charlas con un fiscal de seguridad vial nos dijo que en las persecuciones en plan conducción temeraria, de ser posible se grabara con el movil todo, incluído el velocímetro del vehículo oficial. Así mismo lo dijo.
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