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  1. #1
    Cita Iniciado por k342pollo Ver mensaje
    En el borrador viene catalogada la falta de respeto pero en reuniones o manifestaciones...
    Articulo 37 de la citada Ley, Apartado 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. FIN

  2. #2
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Articulo 37 de la citada Ley, Apartado 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. FIN
    Problema de esto es que choca con el código penal, que estipula lo mismo, por lo tanto pueden inhibirse a favor del juzgado sin problemas, dependerá de como enfoquen los nuevos cambios,o si en la nueva reforma del CP se elimina las faltas como decían.

  3. #3
    Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
    Problema de esto es que choca con el código penal, que estipula lo mismo, por lo tanto pueden inhibirse a favor del juzgado sin problemas, dependerá de como enfoquen los nuevos cambios,o si en la nueva reforma del CP se elimina las faltas como decían.
    Dice claramente, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal!!! Ahí entra en juicio el criterio del agente actuante...
    Aunque supongo que lo lógico es descatalogar la falta penal y sustituirla por la administrativa que entrara en vigor próximamente.
    Última edición por PICOLETO84; 15/12/2014 a las 15:35

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