Dice claramente, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal!!! Ahí entra en juicio el criterio del agente actuante...
Aunque supongo que lo lógico es descatalogar la falta penal y sustituirla por la administrativa que entrara en vigor próximamente.
Última edición por PICOLETO84; 15/12/2014 a las 15:35
Marcadores