De la placa insignia
Art. 6.°
La placa insignia sirve para acreditar, de forma inmediata, la pertenencia de su usuario al Cuerpo de la Guardia Civil. Cada placa insignia será numerada y registrada.
Art. 7.º
La placa insignia estará fabricada en metal similor, con esmaltes finos o fuego rafagado y escudo pulido; las zonas metálicas a la vista tendrán baño de oro fino sobre baño de níquel. El modelo se ajustará a las características que a continuación se detallan:
Tendrá cuerpo central elíptico apaisado, en el que figurarán el emblema del Cuerpo y la expresión «Guardia Civil» a metal visto en campo de esmalte rojo aplicado sobre fondo dorado con estriado rómbico; filete metálico delimitando la elipse central y sobre ella la Corona Real española sobre esmalte rojo.
Todo ello irá apoyado sobre conjunto octogonal inscribible en una elipse y compuesto por cincuenta y seis rayos metálicos, según modelo que figura como anexo II.
Art. 8.°
La placa insignia pierde su validez cuando el titular cese en la prestación de los servicios para los que fue concedida o al ser publicado su extravío. La placa invalidada deberá entregarse, en su caso, en la Unidad de destino del titular.
De la cartera portadocumentos
Art. 9.°
El personal autorizado para usar placa insignia deberá exhibirla, junto a la TIP, en una cartera negra de piel con cantoneras doradas y dos compartimentos interiores unidos a las tapas; uno de ellos tendrá pared de plástico incoloro y transparente que permita observar el anverso de la TIP, y el otro, de piel negra recortada de manera que permita ver, directamente, la cara principal de la placa insignia. En el anexo III figura diseño de esta cartera.
Disposiciones comunes
Art. 10.
La tarjeta de identidad profesional y la placa insignia son elementos de identificación personales e intransferibles.
Su confección o uso por persona no autorizada y la alteración o destrucción voluntaria de los datos que contienen son conductas penadas por la Ley.
Art. 11.
El titular de una TIP que siga conservando el derecho a su tenencia deberá solicitar la oportuna renovación por motivo de caducidad, deterioro grave del documento o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso.
En caso de extravío, lo participará urgentemente a su inmediato superior y solicitará la expedición de un nuevo documento; lo mismo hará en el caso de grave deterioro o extravío de la placa insignia.
Art. 12.
Los gastos que se originen por la confección de la TIP y de la placa insignia y por la dotación de la cartera portadocumentos serán cargados a las consignaciones presupuestarias de la Dirección General de la Guardia Civil.
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