Buenas,
Para que el acto sea punible, requiere la consumación del elemento esencial del tipo, es decir el elemento subjetivo, cual es el REALIZAR o EJERCER ACTOS propios, en este caso el de Agente de la Autoridad funciones que vienen enumeradas en la LOFCS 2/86 de 13 de marzo y demás leyes; si no se realizan dichos "actos propios" no se está frente al ilícito. Además, se ha de cometer una motivación más amplia que el mero exhibicionismo, que a nadie perjudica, como podría ser obtener prebendas o favores que se basen en la simple apariencia. Además todo delito, incluidos los de carácter formal, como es el que nos ocupa, se precisa un componente del “dolo” cual es la existencia de una intencionalidad concreta de “cometer ilegalidad” con su acción.
Para que constituya falta penal, el uso “indebido” ha de suponer un ataque al principio de Autoridad que conlleve una “alteración” de la paz social con “menoscabo” para el libre ejercicio de los derechos cívicos y que además no genere engaño.
En cuanto al personal retirado recordar que es personal retirado de la Guardia Civil y el empleo militar jamás se pierde, no personal expulsado, que son dos situaciones jurídicas completamente antagónicas.
Un saludo
OPESLEGIS
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