Bicho todos los descansos semanales o de fin de semana tienen que ser SLL o MLL , o tarde pero con 3L que si no incumpliria la normativa.
Versión para imprimir
Después de doblete M/N, te pueden nombrar perfectamente SLLT.
De hecho, podrían nombrarte ese descanso semanal, incluso después de triplete (en el que se te deberían 6h de descanso diario): T-M/N-S-L-L-T.
El descanso semanal en el triplete, comienza el día del Saliente tras 8h después de finalizada la Noche (si acabáis las Noches a las 06.00h, pues a las 14.00h del Saliente, comenzaría a contar el descanso semanal propiamente dicho).
Y desde las 14.00h hasta las 24.00h (que sería cuando comienza el primer Libre del descanso semanal) hay 10h....con lo que se recuperan las 6 que te debían.
Artículo 14, apartado 1, letra c)
Descanso mínimo diario de:
c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
Un saludo.
Precisamente para que la gente no cayera en tu error, es por lo que subrayé "cualquier servicio" en el extracto del artículo.
Dicho de otra forma, si después va a comenzar un descanso semanal, vacaciones o permisos de Semana Santa o Navidad, el descanso mínimo después de cualquier servicio, será de 8 horas.
Las 12h después de un nocturno, están en la letra siguiente de ese artículo y es para cuando después de la noche, no comiencen ni descanso semanal, vacaciones o permisos de S. Santa y Navidad.
Espero haberme explicado ahora mejor ;)
No os monteis pajas mentales!! Vamos a ver si acabas a las 6 de la mañana tienen k pasar 12 horas obligatorias de descanso mas 3 horas del tarde mañaba mas otras 3 del mañana noche son 6 horas a recuperar. O sea 12horas mas 6horas son 18 horas, osea si acabas a las 6 de la mañana tienen k pasar 18 horas de descanso obligatotio antes de comenzar el descanso srmanal. Y esas 18 horas acaban exactamente a las 00:00 horas y empieza a partir de alli el descanso semanal . Conclusion: el triplete se adapta perfectamente a la orden general, ojo para aquellas unidades k acaban a las 6:30 k hay muchas ya no cumple la orden
Espero que si quieres que se te respete las 11 horas, ya que lo dice bien claro "como norma general" se te sea respetado.
No es ninguna paja mental, iberico.
Si después de la noche, viene tu descanso semanal, el descanso diario de esa noche se reduce a 8 horas. Lo mismo si después de la noche vienen vacaciones o permisos de Navidad y Semana Santa.
Lo de las 12 horas después de Noche, es para que no te metan N-T, o por lo menos, que si has acabado a las 06.00h tu noche, no te pongan servicio de nuevo hasta las 18.00h (12 horas).
Pero repito, ese punto está muy claro y lo puse ya más arriba:
Punto c del art. 14
Descanso diario "De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal (...)"
Un saludo.
Esta claro que habrá que esperar a que en el tiempo que queda hasta la entrada en vigor de la norma la DG de alguna norma de como se tiene que interpretar este lío.
Sería lo mejor, porque como dejen interpretar libremente a cada uno lo mismo nos llevamos sustos.
Otra de las cosas que no hemos hablado por estos lares, es lo referente a las definiciones y más concreto a la referente : DIAS DEDUCIBLES
DIAS DEDUCIBLES
Aquellos que, por no estar en disposición de prestar servicio en
su propia unidad, se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la
jornada y de la semana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos
-2º. Disfrutar de vacaciones, permisos o licencias
- Encontrarse de baja médica o en situación de ausencia del puesto de trabajo
legalmente reconocida
un gran avance a mi parecer que no está teniendo practicamente repercusión..
una duda al respecto de esto que he puesto anteriormente.. si yo pido vacaciones de viernes a lunes.. osea que gasto del computo 7 días, pero disfruto 11 días sin contar que esa semana hubiera festivos... que tendría que descontar 7.5 x 11 días del computo mensual??
Esto que comentas Hector, ya se aplica desde hace una tupa de años, sino estoy equivocado o añade algo que se me escapa.
no joas compi.. hasta ahora eran por bajas médicas, indisposición y vacaciones 5,35 h .. yo entiendo que ahora será de 7.5 .. vamos una mejora de la ostia.. pero eso si es como yo lo interpreto..
Si es como comentas es un avance expectacular. Y ya me cuadra el turno que anda rondando en la Jefatura de la Agrupación (válido para todos) TTTLLLMMMLLLNNNLLL, que haciendo mis cuentas se quedaba algo corto de horas.
vale ya leí mas abajo como funciona... es una mejora pero no tanto como pensaba inicialmente... voy a poner un caso practico..:
-solicitamos vacaciones de 7 días.. de viernes a lunes.. total 11 días.. con lo que hay a día de hoy sería a deducir en el computo mensual
5,35 x 11 días : 60.5 horas
-el mismo caso a partir del 30 de marzo... la norma nos dice ojo" cada semana deducible, entendida como aquélla en la quetodos los días son deducibles, computará a razón de treinta y siete horas y
media
BIEN LAS CUENTAS QUEDARÍAN DE LA SIGUIENTE FORMA: descontamon la semana de lunes a domingo que sería la equivalencia a 37.5 y ahí sumaríamos los picos que son 4 días .. viernes / sabado/ domingo / y lunes.. total 7.5 x 4 : 30 que sumado a la semana deducible sería 37.5 + 30 = 67.5
CONCLUSIÓN.. estaríamos ganando 7 horas en comparacíon de lo que tenemos ahora..
ESTO ES MI INTERPRETACIÓN OJO!
claro pero tienes que pedir minimo en fracciones de 5 días exceptuando 6 días que los puedes partir en dos ..
REITERO ES COMO LO ENTIENDO YO.-
Ostias pues es verdad ..ahi no hay semana completa entiendo yo..por lo que seria la forma rentable de solicitar las vacaciones.. pero bueno seguro que iran saliendo interpretaciones que seran favorables a la administracion..
Nadaaaa da lo mismooo con la diferencia que solo pillas un finde ..no sale rentable y me explico a continuacion..
de martes a jueves consumes 8 dias y te dan un fin de semana.. tendrias que deducir del mes 75 horas habiendo gastado 8 dias...
De viernes a lunes gastas 7 dias y te vas 11..con dos fines de semana.. a restar 67.5 una diferencia de 6.5 pero ojo gastando un dia menos de permiso...
conclusion no interesa esa formula
Hay un error mínimo en tus cuentas: la diferencia de hacerlo de una forma u otra, no son 6.5h sino 7.5h (75-67.5).
El resto parece que está todo bien y efectivamente, tienes razón: interesa más la 2ª forma (de viernes a lunes) porque si bien hay que deducir 7.5h menos que de la otra manera, también es cierto que gastas un día menos de vacaciones, por lo tanto es justo que se te deduzcan menos horas; pero al mismo tiempo resulta que gastando 7 días, te vas 11 (ganas 4, incluyendo 2 findes) y de la otra forma gastas 8 y te vas 10 (ganas 2, sólo 1 finde).
Donde se le sacara rentabilidad es pidiendo de viernes a lunes que gastaras dos dias y te descontaran 30
Cierto.
Y eso puede hacerse hasta 3 veces (los 6 días sueltos que podemos coger cada año).
Así que, con esos 6 días sueltos (en 3 parejas), se disfrutan en realidad 12 días y además tendrán que deducirte 90h (12*7.5h)
Y recordad que entre el 15 de junio y el 15 de septiembre ( turnos verano) puedes pedir solo el lunes o el viernes y tienes el finde, gastas 1 y te vas 3. Lo malo es pillar findes con hueco en esos turnos.
Ou..pamplinas eso donde esta ..que no lo he vistoo????
Eso lo hago yo todos los años, gasto un día y me voy viernnes, sábado y domingo.
Más sencilla será para los ingenieros aeronáuticos...porque vaya telita
A nosotros ya nos han hecho un cuadrante de como quedaría abril y es una escabechina, es como comentas hay veces que los libres caen cerca...y otras trabajas 10 dias seguidos.
Y tenemos turnos de 5, 6, 7 y 8 horas, para cuadrar las 37,50 semanales.
De momento nosotros salimos perdiendo, no se si se está haciendo algo mal, pero a parte de que no hay continuidad en los turnos...trabajamos menos horas, pero trabajamos más días!
Y habéis seguido algún turno o alguna cadencia regular?
Tened en cuenta que los que se encargan de hacer los cuadrantes, están como nosotros: intentando entender lo que dice la nueva O.G. y después de eso intentando aplicarla....que son cosas distintas y a cual más difícil.
Lo que están haciendo ahora son pruebas y más pruebas; y seguro que el cuadrante del mes de abril, no tendrá nada que ver con el que nos den en noviembre, por ejemplo. La experiencia haciendo estos nuevos cuadrantes, seguro que les hará ir mejorándolo poco a poco.
Me refiero a que no pongamos de momento el grito en el cielo por lo que veamos de cuadrante de abril. Además y para más INRI, abril va a pillar con 1/3 de la plantilla fuera, por el permiso de Semana Santa....por si fuera poco.
Lo que no entiendo es que os hayan puesto, servicios cortos, con el único fin de cuadrar las horas...semanales a 37.5h.
Precisamente la famosa coletilla "en cómputo mensual", significa que las horas deben contarse globalmente en el mes, no por semanas.
Como dicen más arriba, si una semana haces 40h y a la semana siguiente haces 35h, ya está compensado el exceso de la primera semana.
Por tanto, no es necesario poner tantos servicios cortos por semana. Seguramente con 1 ó 2 por mes quedará cuadrado bien mensualmente.
Un saludo a todos.
Negativo compañero..la normativa la cumple sin pegas porque tienes 3 libres .. el problema son las horas wue generas que son reducidas y se tendrian wue compensar con festivos y y periido vacacional
en ningún sitio compañero.. hay que leer un poco más hombre.. aquí todo se basa en el descanso semanal y te dice que será de dos días y el servicio de antes podrás tener nombrado un servicio de hasta las 16.00 horas.. ejemplo tu haces ttt finalizas la tarde a las 22.00 horas.. efectivamente si solamente tuvieras dos libres no podrías hacer t ll m, ni tampoco t ll t.. pero el descanso semanal se cumple con el segundo libre y tercer libre....
p.d. vamos que si con tres libres no cumples un descanso semanal .. sería inviable hacer ya un cuadrantes...
A ver compañero:
1.Este es un foro en el que se viene a debatir y a aportar ideas, no a dar clases.
2. Es factible o no lo es, que yo tenga leída mas legislación interna que tú, no tengo el placer de conocerte.
3. En la orden general viene muy clarito que antes de un descanso semanal se debera haber disfrutado de un descanso diario de 8h desde el último servicio. Tú a un gc le puedes dar 2,3 o 4 libres,( mínimo 2), pero habrás de respetar desde el primer libre esas 8 horas. No vale eso de como le doy dos que es el mínimo, pués en el primero no le respeto el descanso diario anterior.
Un saludo y espero tu respuesta que de luz a mis dudas
perdona compañero pero mi intención no era ofenderte.. te lo voy a explicar:
servicio de tarde (ejemplo día 20 de enero que es martes) .. finalizas a las 22.00 horas.. bien ahi vamos a poner 8 horas del descanso diario art.14.1.c
A LAS 04.00 HORAS DEL DÍA 21 YA TIENES EL DESCANSO DIARIO EFECTUADO ..
Ahora vamos a por el descanso semanal que lo regula el art. 15.1 y dice.. que será de 48 horas coincidentes en dos días naturales..
el día 22 jueves a las 00.00 horas empieza la cuenta.. 24 horas del día 22 mas 24 horas del día 23.. suman 48..
luego te podrían poner hasta un nocturno a las 00:00 horas o lo más logico una mañana en el día 24.. total de horas descansadas 80 horas desde el último servicio hasta el primero.-
[QUOTE=HECTORYEUS;330959]perdona compañero pero mi intención no era ofenderte.. te lo voy a explicar:
servicio de tarde (ejemplo día 20 de enero que es martes) .. finalizas a las 22.00 horas.. bien ahi vamos a poner 8 horas del descanso diario art.14.1.c
A LAS 04.00 HORAS DEL DÍA 21 YA TIENES EL DESCANSO DIARIO EFECTUADO ..
Ahora vamos a por el descanso semanal que lo regula el art. 15.1 y dice.. que será de 48 horas coincidentes en dos días naturales..
el día 22 jueves a las 00.00 horas empieza la cuenta.. 24 horas del día 22 mas 24 horas del día 23.. suman 48..
luego te podrían poner hasta un nocturno a las 00:00 horas o lo más logico una mañana.. total de horas descansadas 80 horas desde el último servicio hasta el primero.-[/Q
Entiendo lo que me quieres explicar, pero
desde mi punto de vista el problema no son las horas del descanso semanal, que de sobra están cumplidas, el problema es el primer dia, el dia 21 ¿que sería?: saliente no porque acabaste el dia 20 a las 22:00h, primer dia del descanso semanal tampoco porque no respetas las 8 horas,el franco de servicio hace mucho que no existe¿ tú ese dia como lo catalogarías?. ¿ ese dia como lo nombrarias en sigo?.
entiendo que al sigo el día 21 lo tendrás que meter como libre..
pero la cosa que me queda clara es que la norma en el único apartado que habla de días es cuando hace ref. al descanso semanal .. el resto son todo horas...
por eso te comento que la cadencia de tttlllmmm se puede poner sin ningún tipo de problema.