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  1. #1
    Cita Iniciado por Dafer Ver mensaje
    Sera asi, pero así las tres horas de mas se sumaria a los dos días naturales por lo que si te ponen saliente despues del doblete MN no se podría SLLT tendría que ser SLLN y si sales de un TM seria LLM mínimo.
    Después de doblete M/N, te pueden nombrar perfectamente SLLT.
    De hecho, podrían nombrarte ese descanso semanal, incluso después de triplete (en el que se te deberían 6h de descanso diario): T-M/N-S-L-L-T.

    El descanso semanal en el triplete, comienza el día del Saliente tras 8h después de finalizada la Noche (si acabáis las Noches a las 06.00h, pues a las 14.00h del Saliente, comenzaría a contar el descanso semanal propiamente dicho).
    Y desde las 14.00h hasta las 24.00h (que sería cuando comienza el primer Libre del descanso semanal) hay 10h....con lo que se recuperan las 6 que te debían.

    Cita Iniciado por HECTORYEUS Ver mensaje
    donde pone lo de 8 horas antes del descanso semanal??

    """"sin perjuicio de que el periodo de exención del servicio sea mayor,
    bien por la acumulación del descanso diario previo"""
    Artículo 14, apartado 1, letra c)

    Descanso mínimo diario de:

    c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
    tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
    de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.

    Un saludo.

  2. #2
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Después de doblete M/N, te pueden nombrar perfectamente SLLT.
    De hecho, podrían nombrarte ese descanso semanal, incluso después de triplete (en el que se te deberían 6h de descanso diario): T-M/N-S-L-L-T.

    El descanso semanal en el triplete, comienza el día del Saliente tras 8h después de finalizada la Noche (si acabáis las Noches a las 06.00h, pues a las 14.00h del Saliente, comenzaría a contar el descanso semanal propiamente dicho).
    Y desde las 14.00h hasta las 24.00h (que sería cuando comienza el primer Libre del descanso semanal) hay 10h....con lo que se recuperan las 6 que te debían.



    Artículo 14, apartado 1, letra c)

    Descanso mínimo diario de:

    c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
    tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
    de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.

    Un saludo.
    En el servicio nocturno tienen que pasar 12horas pero igualmente seria SLLT.

  3. #3
    Cita Iniciado por Elbichoverde86 Ver mensaje
    En el servicio nocturno tienen que pasar 12horas pero igualmente seria SLLT.
    Precisamente para que la gente no cayera en tu error, es por lo que subrayé "cualquier servicio" en el extracto del artículo.

    Dicho de otra forma, si después va a comenzar un descanso semanal, vacaciones o permisos de Semana Santa o Navidad, el descanso mínimo después de cualquier servicio, será de 8 horas.

    Las 12h después de un nocturno, están en la letra siguiente de ese artículo y es para cuando después de la noche, no comiencen ni descanso semanal, vacaciones o permisos de S. Santa y Navidad.

    Espero haberme explicado ahora mejor

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