Siempre y cuando la persona acceda. Si una persona no accede voluntariamente a que registren sus pertenencias ya sabes lo que te queda: Avisar a los CCFFSS.
Un saludo
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Esa sentencia se refiere a Vigilantes, a TODOS los Vigilantes, te lo vuelvo a postear, y esta vez te señalaré lo que contradice radicalmente lo que dices:
Y tal condición, dice el recurrente, no concurre en el mismo, que era un vigilante de seguridad, lo que le sitúa entre los meros"auxiliares" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la Ley 23/1992 de 30 de julio.
Olvida el recurrente que es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad sedeban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme
a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a
los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia n%BA TS 850/2006
de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado
de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a
quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso
sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad
lo es y "auxiliar" es una forma de participar.
Un Vigilante en un Centro Comercial no es auxiliar de las FFCCS? Un Vigilante en un Centro Comercial no se dedica a velar por la seguridad? SI, entonces está recogido dentro de la fundamentación de la Sentencia.
Y luego soy yo el que interpreta según le conviene...
Me encanta cuando pasáis a los ataques personales :D por que os desacreditáis vosotros solos jeje
Con respecto a lo que dije del Ministro... bueno... cuando tuve que hacerlo, desmonté argumentadamente sus afirmaciones, y dicho sea de paso, no era el único que pensaba que iba muy justito con respecto a lo que conocía de la nueva ley (sí, yo tengo mis razones aparte, y si tengo gente que me cuenta cosas o no, es algo que a ti no te incumbe). No obstante, aquí dejo el post del que hablo, para que cualquiera pueda comprobar si lo que decía el Ministro era o no era incorrecto:
http://www.foropolicia.es/foros/post...ilit=#p1642712
Por otro lado, muy agradecido de que continuéis siguiéndome allá por donde voy... creo que es un honor que no merezco... pero es un honor en todo caso. ;)
Negativo. Jamás se me ocurriría dar indicaciones genéricas o puramente propias del trabajo de Guardia Civil a alguien que ostente dicho cargo, pero si me p ermites, creo que tengo ALGO de justificación si hablo de lo que respecta a MI trabajo, y por qué no, aquello que dentro de esto, incumba al trabajo de la Guardia Civil.
A mi hay cosas que, buscadas, y siendo muy concretas, me pueden llegar de donde corresponda (y vuelve a no incumbirte), pero la gran mayoría de la información que tengo, viene de mi formación (que yo también la necesito y la tengo, Y MUCHA). Además, como ya te dije, en mi argumentación demuestro el por qué se debe "interpretar" algo de determinada manera, aunque tampoco hay que romperse los cuernos, una vez sabiendo que en la ley pone "cuando realicen actividades en cooperación y bajo el mando", y diciendo ya desde el artículo 1 que dichas actividades se entienden así SIEMPRE, para entenderlo.
Un saludo.
Vayamos al aspecto gramatical, único argumento que esgrime Emerito, cortando y pegando una oración incompleta. Pero omite el texto original y completo, que da el sentido a la frase y que no se puede pretender cercenar como hace él.
Leamos:
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.AA de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A partir de ahí, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
Es decir, la Seguridad es competencia exclusiva del Estado, la cual ejerce a través de los CCFFSSEE, los cuales establecerán controles e intervenciones ADMINISTRATIVAS sobre la seguridad privada (y los particulares que las realizan) para conocer la información de interés y los hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
Afirmar que el control administrativo de los CCFFSSEE sobre las actividades de la seguridad privada, que es lo que dice esa parte del prólogo, en realidad significa que cualquier vigilante de seguridad, en cualquier servicio, esta bajo el mando directo de los CCFFSSEE me parece,una gran y manipulada mentira.
Es más, hay otro principio básico del derecho en la interpretación de una norma jurídica que es el elemento sistemático, que postula que para interpretar una norma hay que atenerse a las relaciones a su relación con el ordenamiento jurídico al que pertenece. Y si analizamos el ordenamiento jurídico relativo a la seguridad privada en este país, incluida la jurisprudencia, la consideración de agente de la autoridad solo ha podido hacerse extensivo a los vigilantes cuando "auxilien a la autoridad o sus agentes". Por lo tanto la interpretación de Emerito es incompatible con el sentido normativo del orden jurídico vigente.
Si la intención del legislador hubiera sido hacer extensivo a todos los vigilantes de seguridad en cualquier circustancia la condición de agente de la autoridad lo hubiera hecho de forma EXPRESA y EXCLUSIVA, cosa que no se ha hecho.
Si, a partir de ahora cualquier persona que se niegue a ser registrado por un vigilante de seguridad en un supermercado va a ser imputado por desobediencia o condenado a ser sacrificado a los dioses del averno (segun sea el dia par o impar respectivamente).
Eso estara escrito en la versión mágica de la ley que te ha dado el señor del calabozo seguramente. Yo es que tengo la de papel normal.
Maldita sea.
es que si los vigilantes están bajo mando directo nuestro en todo momento como interpreta emerito , lo tenemos muy claro , cuando salga de servicio al vigilante que presta servicio en la fabrica XXXXX de mi demarcación le ordeno que no la vigile y que vigile la granja XXXXXX , que me parece que tiene mas riesgo de que la roben , o si no en custodia de presos y detenidos en hospitales , joder de lujo le damos la hoja de custodia la primer vigilante que veamos que la firme y nos vamos hacer otra cosa , ABURDO TODO ESTO LOGICAMENTE .
otra cosa será en un determinado operativo dirigido por las FFCCSS y que tenga vigilantes a su cargo , hay si que se complementa y se trabaja bajo el mando de las FCCSS , hay si que serán agentes de la autoridad en todo momento o que en una determinada actuación se les requiera como ayuda hay también lo tendrán , pero no como norma general , yo lo siento pero asi es.
Y ya lo se lo expuse anteriormente , el nuevo código penal así lo contempla .
Muy fácil, como hacemos con los compañeros de Policía Local, cree usted que puede detener directamente sin intervención por nuestra parte, muy fácil, el detenido lo traer usted al cuartel por sus medios, debidamente identificado, cacheado, y revisado en el centro de salud, acompañando
-Diligencia lectura de derechos debidamente firmada por los vigilantes actuantes
-Diligencia Exposición de hechos bien detallada, debidamente firmada por los vigilantes actuantes
-informe medico, del centro de salud
-certificado relación de sus pertenencias, debidamente firmado pro los vigilantes actuantes
A falta de lo anterior, se queda usted con él, lo lleva juzgado, o su casa, lo suelta , o como usted quiera,
En cuanto a las denuncias por infracciones administrativas, pues tres cuartos lo mismo, la hace usted directamente y la manda al órgano sancionador correspondiente,
Un saludo
Efectivamente, pero eso es solo uno de los tres apartados que puse. Has cogido el que más te ha interesado, y por sí solo (sin tener en cuenta los demás) le das tu interpretación (que siendo dicho apartado solamente, no andas muy alejado, pero hay que tenerlo todo en cuenta).
No obstante, interpretáis erroneamente que yo digo que cualquier VS está bajo mando directo de las FFCCS, y no es así, señores. Lo que digo es precisamente lo mismo que vosotros, que cualquier VS no está bajo el mando directo de las FFCCS, pero es que el artículo 31 no dice que para tener dicha condición, el Vigilante tiene que estar bajo mando directo de las FFCCS (eso lo dice el 41, y recordemos, el 41 habla de servicios y el 31 de actividades). Lo que dice el 31 es que el VS tiene que estar realizando ACTIVIDADES QUE TENGAN EL CARACTER de complementarias /en cooperación y subordinadas/bajo el mando de las FFCCS, que no es lo mismo.
No interpetéis lo que más os convenga u os apetezca, por que no es tal la cosa...
Por cierto, la interpretación sistemática que haces no tiene cabida, por que es por completo una ley nueva, y las que tienen relación directa con ella (1/92, CP), también están siendo sustituidas y/o modificadas. Además de que ninguna contraviene lo dicho por esta ley, que no da el caracter de agente de la autoridad, sino una condición jurídica a efectos penales, y unas potestades administrativas aparte. Y también convendría que tuvieras en cuenta lo que comentábamos sobre la condición de funcionario público según el CP, dicho por el TS.
Un saludo.