Lo de las 11 horas entre servicios ¿dónde lo pone? Porque, creo que pone 11 horas, pero no consecutivas, sino con carácter general en periodo de 24 horas.
Versión para imprimir
Esto no es asi compi, ya que en el PROCEDIMIENTO SIGO DE NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO, si no llegas a las horas que te deduce una indisposicion, tienes que desvincular al efectivo del servicio y computarle la situación desde las 00:00 horas del día en curso, con lo cual siempre obtendrás 5,35 hors, y si las pasas, se te computa la situación desde el día siguiente, con lo cual te computan las horas
Ya posteé sobre ese tema de las 11h consecutivas o no, en otro mensaje de este mismo foro.
Te lo pego aquí:
Un saludo.Cita:
Sinceramente, me parece muy retorcido que haya Unidades por ahí, que estén interpretando que, como no pone "11 horas consecutivas", se pueden intercalar con otra jornada de trabajo... :S
Yo también opino que debe ser un fallo de redacción (como hay tantos en esta O.G.), porque todo el mundo entiende (o casi todo el mundo) que cuando se habla de descanso diario, se habla después de una jornada y antes de la siguiente.
En ningún sitio se le ocurre a nadie decir que tu descanso de haber trabajado el martes, lo tendrás el miércoles....después de haber trabajado también el miércoles... :)
Si las 11h no tienen por qué ser consecutivas, ¿qué necesidad había de poner que lo de las 8h será sólo por razones organizativas, necesidades del servicio o conciliación?
Esta es una prueba más de lo mal hecha que está la O.G., da lugar a tantas interpretaciones, que como no la corrijan rápido o emitan instrucciones claras, en cada sitio la van a leer como quieran.
Pero en este caso concreto, estoy con lo que comentan más arriba: es un fallo de redacción o lo vieron tan evidente, que no creyeron necesario poner que las 11h deben ser consecutivas.
Otra tema es que no dejen elegir el día de disfrute de los descansos singularizados.
Una cosa es que no se pueda conceder en una fecha concreta, por que coinciden demasiados el mismo día o por otras necesidades; pero de entrada, el singularizado lo debe elegir cada componente a su conveniencia.
heineken, me comenta un compañero de Asturias lo que me temía, que les han comentado que el tarde mañana vía libre.. veremos en sucesivos días si se van pronunciando las asociaciones o demás comandancias.. y si lo confirma más gente...
Si fuera así se podría poner un TMTSN TTMMSN PERO NO UN TMN
CORTO Y PEGO textualmente......
3. Cuando una vez iniciada la prestación del servicio sobrevenga una circunstancia o situación que impida continuarlo, se computará el tiempo de servicio nombrado o el efectivamente realizado en caso de haberlo superado, siempre que se hubieran prestado más de cinco horas. Si se hubieran prestado entre tres y cinco horas, computarán las efectivamente prestadas, y si se realizaran menos de tres horas, se considerará que el afectado no está en disposición de prestar servicio y se computará el día como deducible.
Compañero segun ese articulo entiendo que si se trabajan menos de 3 horas se contara el dia como deducible como bien dice ahi, por lo que contaria 7,5 horas que es lo que contaran esos dias con la nueva orden general
yo tambien entiendo esos...... pero AUGC recomienda esto.
El consejo de AUGC en el caso de encontrarse mal, y no estar seguro de poder realizar el servicio, es no comparecer e informar de ello y acudir al médico (Baja o indispuesto).
Si se hace el esfuerzo y no se aguantan 3 horas, habremos trabajado gratis, y el intentar aguantar más tiempo, podrá poner en riesgo tu salud y la de tus compañeros
Si coincide noche y festivo, entiendo que se computaran las dos, una noche y un festivo, para el descanso compensatorio?
A mi no me importaria en exceso hacer tarde-mañana. Pero el que viva a 1h del lugar de trabajo.... llega a casa a las 23 pitos y flautas son las 00. Y a las 4 en pie para salir de casa un poco antes de las 5 y entrar a las 6....
Es algo que se lleva haciendo muchos años... pero el que quiera dejar de hacerlo si reclama y "casualmente" dentro de unos meses tiene un accidente por tener sueño...
Las horas nocturnas si te ponen de 00.00 a 08.00, serán 8 verdad?, entiendo que con la nueva ley todas las horas que realices entre 22.00 y 08.00 son nocturnas
Compi, pero si te deducen el día te caen las horas, es mas con la 4/2010, te caían 5,35, ahora al parecer te caen 7,5, por lo tanto, no trabajas gratis...
no lo afirmo, porque no me he leído aún el tema en profundidad..pero me parece que es así..de todas formas, esta OG, hasta que no bajen las horas, está trampeada.....
incluso la 4/2010 tenía muchísimas lagunas..en fin, iremos caminando
A lo que se refieren con lo de "trabajar gratis" es que si te quedas en casa y comunicas la Indisposición, te descuentan 7.5h.
Y si vas a trabajar y haces menos de 3 horas.....te deducen 7.5h también. Es decir, lo mismo.
Por eso se dice que en caso de trabajar menos de 3 horas y luego tener Indisposición, es como si hubieses regalado ese tiempo, porque se deducen 7.5h en los dos casos.
Hola a todos/as
yo la he leido por encima y no me entero de nada pero de nada
vaya pollo el que lo hizo, que se quedo agusto
La verdad que lo más fiable para saber si con esta nueva jornada trabajaremos menos horas o no, es haciendo el computo anual.
Yo en 2014 trabajé 1563 alguna horas arriba o abajo.
Lo he calculado así:
10.5 meses de curro (quito 1.5 meses por vacaciones y los 2 permisos de SS y Navidad)
10.5 meses x 160 horas = 1680 horas (faltan los 6 días de los meses de 31 que se compensan con los 6 AP sumando 2 horas por computar 7.5)
Restamos 14 Festivos x 7.5 horas = 105
Restamos 2 horas x 6 AP = 12
A ver en computo anual cuanto nos beneficia en horas esta nueva ley....
si metes todos los festivos y dos singularizados por mes y lo divides entre 12 ( sin contar vacas, ap y p.n ni p.s.s) se te queda en 141 hora mes, 3 menos que CNP. Ahora las vacaciones depende como las pidas pues se te quedarian las horas de una forma o de otra, pero a ojo no llegas a 1450-70 horas año ahora según pidas las vacaciones (raspas mas comiéndote findes).
Antes echabas más de las que dices.....facil 1650.
M-M/N-N-S-l-l-T-T-M-L-L-L
con los descansos singularizados va mas o menos bien de horas
Alguien tiene una aplicación para cálculo exacto del CREX??
muchos libres veo yo ahí....
Sobre librar 1 fin de semana de cada 3. En este supuesto como seria?
Si libramos 1 finde, los 2 siguientes trabajamos, los otros 2 siguientes estamos de vacaciones-particulares-baja, el siguiente fin de semana se deberia librar?
Exacto.
Digamos que para tenerlo más claro, lo que cuenta es el tiempo en el que estás disponible para tu Unidad.
El tiempo que estás de baja médica, vacaciones, etc... no cuenta; por tanto, si libras 1 finde y luego trabajas 2 findes seguidos, al siguiente fin de semana que estés disponible para tu Unidad, se te debe nombrar como libre.
Un saludo.
En mi unidad a un compañero, un día le han nombrado Franco de Servicio, sabe k es eso????
Franco de servicio o libre por festivo? A mi me nombran varios libres por festivo
Hola buenas compañeros, me surge una duda respecto a los días festivos (14 anuales).
Según la orden es un día deducible de 7.5 horas, ¿he de entender que es un día nombrado como festivo (que puede no coincidir con el día festivo) en el cual no se trabaja y se computa con 7.5 horas,?. Es decir,
como un día singularizado que aparece en el cuadrante.
Ya que hasta ahora estos festivos de descontaba en mi unidad 7.5 horas del cómputo mensual.
Gracias.
No no Franco de Servicio
franco de servicio NO es lo mismo que Libre. Si está frnaco, te pueden meter un servicio, ya que no tienes un servicio nombrado, mientras que Libre es que tienes grabado ese día libre en SIGO:
Si tienes vacaciones de semana santa el día 2 y 3 k son festivos, cuando te deducen, en abril o mes siguiente???
Al mes siguiente.
Ok gracias
el mes siguiente no, el mismo dia es posible, sino sera en la misma semana, y sino sera en la semana siguiente, que es eso de el mes siguiente, de donde sacas eso, de verdad que cada uno interpreta la OG como quiere, por favor, no lleveis a engaños a la gente.Esta puesto y requetepuesto en este hilo.
Y ademas diferenciar una cosa, cuando disfrutas el libre esta puesto literal en la OG, y el tema de deducir 7.5 horas por el festivo, es en el computo mensual, por tanto, no cabe que te lo metan al mes siguiente.
también lo ponía en la o.g antigua la 4/2010 y te deducian las horas del compputo mensual y arreando....