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Resultados 521 al 530 de 722
  1. #521
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Yo insisto, no encuentro cadencia que cumpla con la norma general de las 11h de descanso entre servicios, y que además cumpla con el resto de condiciones.

    Durante una época estuve haciéndome cargo del cuadrante de mi Unidad, y ahora el que se encarga de hacerlos, me ha pedido que le ayude para entender y poder aplicar esta nueva O.G. de Jornada y Horarios.


    Pues llevamos días dándole vueltas y no hay forma de conseguir una cadencia que:

    - ofrezca 11h de descanso entre servicio y servicio (para aquel que así lo desee, ya que es la norma general).
    - 2 libres consecutivos y que no vayan precedidos de una tarde, cada semana.
    - que 1 de cada 3 descansos semanales, coincidan con un fin de semana completo.
    - y además.....llegar a las horas.

    Ya sé que alguno me dirá que habrá que hacer algún doblete, pero entonces no estaremos ajustándonos a la norma general (11h de descanso siempre).
    Y digo yo, que si debemos saltarnos la norma general de las 11h, para poder conseguir cumplir el resto de condiciones.....es que muy bien no se ha pensado esta O.G...

    Si alguien encuentra una forma de cumplir esas 4 condiciones, por favor, que nos lo haga saber porque no damos con la tecla, y de hecho creo que es imposible.

    Un saludo.
    Lo de las 11 horas entre servicios ¿dónde lo pone? Porque, creo que pone 11 horas, pero no consecutivas, sino con carácter general en periodo de 24 horas.

  2. #522
    Cita Iniciado por cbr_sy Ver mensaje
    nos perjudica!!!!..... los servicios de 5 horas.......si te das por indispuesto e un servico y no has sobrepasado las 3 horas ( trabajs gratis) 3-5 horas.los. que hayas trabajado mas de 5 el servicio completo!!!!
    Esto no es asi compi, ya que en el PROCEDIMIENTO SIGO DE NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO, si no llegas a las horas que te deduce una indisposicion, tienes que desvincular al efectivo del servicio y computarle la situación desde las 00:00 horas del día en curso, con lo cual siempre obtendrás 5,35 hors, y si las pasas, se te computa la situación desde el día siguiente, con lo cual te computan las horas

  3. #523
    Cita Iniciado por BeLCeBu Ver mensaje
    Hay continuados por ejemplo tendrias mllll o sllll si juntas ap o los 2 dias esos q dan... todo depende del cuadrante y de quien lo haga. Soy gallego y vivo en canarias... pero saber q siempre tendras m o saliente y dos libres....merece la pena ir lejos y con suertr entrante nocturno
    compañero te he dejado un mensaje privado. Un saludo

  4. #524
    Cita Iniciado por ESPERANZA80 Ver mensaje
    Lo de las 11 horas entre servicios ¿dónde lo pone? Porque, creo que pone 11 horas, pero no consecutivas, sino con carácter general en periodo de 24 horas.
    Ya posteé sobre ese tema de las 11h consecutivas o no, en otro mensaje de este mismo foro.

    Te lo pego aquí:

    Sinceramente, me parece muy retorcido que haya Unidades por ahí, que estén interpretando que, como no pone "11 horas consecutivas", se pueden intercalar con otra jornada de trabajo... :S

    Yo también opino que debe ser un fallo de redacción (como hay tantos en esta O.G.), porque todo el mundo entiende (o casi todo el mundo) que cuando se habla de descanso diario, se habla después de una jornada y antes de la siguiente.
    En ningún sitio se le ocurre a nadie decir que tu descanso de haber trabajado el martes, lo tendrás el miércoles....después de haber trabajado también el miércoles...

    Si las 11h no tienen por qué ser consecutivas, ¿qué necesidad había de poner que lo de las 8h será sólo por razones organizativas, necesidades del servicio o conciliación?

    Esta es una prueba más de lo mal hecha que está la O.G., da lugar a tantas interpretaciones, que como no la corrijan rápido o emitan instrucciones claras, en cada sitio la van a leer como quieran.
    Pero en este caso concreto, estoy con lo que comentan más arriba: es un fallo de redacción o lo vieron tan evidente, que no creyeron necesario poner que las 11h deben ser consecutivas.

    Otra tema es que no dejen elegir el día de disfrute de los descansos singularizados.
    Una cosa es que no se pueda conceder en una fecha concreta, por que coinciden demasiados el mismo día o por otras necesidades; pero de entrada, el singularizado lo debe elegir cada componente a su conveniencia.
    Un saludo.

  5. #525
    heineken, me comenta un compañero de Asturias lo que me temía, que les han comentado que el tarde mañana vía libre.. veremos en sucesivos días si se van pronunciando las asociaciones o demás comandancias.. y si lo confirma más gente...

    Si fuera así se podría poner un TMTSN TTMMSN PERO NO UN TMN

  6. #526
    Cita Iniciado por TIBURCIO Ver mensaje
    Esto no es asi compi, ya que en el PROCEDIMIENTO SIGO DE NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO, si no llegas a las horas que te deduce una indisposicion, tienes que desvincular al efectivo del servicio y computarle la situación desde las 00:00 horas del día en curso, con lo cual siempre obtendrás 5,35 hors, y si las pasas, se te computa la situación desde el día siguiente, con lo cual te computan las horas
    esto es así apartir de abril...... si empiezas a trabajar y no levas las tres horas es como si hubieras trabajado gratis!!!! no lo digo yo...... viene en la nueva orden general.......
    Última edición por cbr_sy; 22/01/2015 a las 21:49

  7. #527
    CORTO Y PEGO textualmente......
    3. Cuando una vez iniciada la prestación del servicio sobrevenga una circunstancia o situación que impida continuarlo, se computará el tiempo de servicio nombrado o el efectivamente realizado en caso de haberlo superado, siempre que se hubieran prestado más de cinco horas. Si se hubieran prestado entre tres y cinco horas, computarán las efectivamente prestadas, y si se realizaran menos de tres horas, se considerará que el afectado no está en disposición de prestar servicio y se computará el día como deducible.

  8. #528
    Compañero segun ese articulo entiendo que si se trabajan menos de 3 horas se contara el dia como deducible como bien dice ahi, por lo que contaria 7,5 horas que es lo que contaran esos dias con la nueva orden general

  9. #529
    Cita Iniciado por xico19 Ver mensaje
    Compañero segun ese articulo entiendo que si se trabajan menos de 3 horas se contara el dia como deducible como bien dice ahi, por lo que contaria 7,5 horas que es lo que contaran esos dias con la nueva orden general
    yo tambien entiendo esos...... pero AUGC recomienda esto.

    El consejo de AUGC en el caso de encontrarse mal, y no estar seguro de poder realizar el servicio, es no comparecer e informar de ello y acudir al médico (Baja o indispuesto).

    Si se hace el esfuerzo y no se aguantan 3 horas, habremos trabajado gratis, y el intentar aguantar más tiempo, podrá poner en riesgo tu salud y la de tus compañeros

  10. #530
    Si coincide noche y festivo, entiendo que se computaran las dos, una noche y un festivo, para el descanso compensatorio?

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