Me estás diciendo que prefieres lo que sea que tengas ahora en tu puesto, al turno que han puesto antes, nnslll? O tmnsll?
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Si eso porque ahora te va bien, cuando venga un subnormal que te ponga los días libres que el quiera y te este jodiendo con el cuadrante, me dices si el de la PN es mejor o lo siguiente.
La misma arbitrariedad con que te lo cambian a ti se puede volver en tu contra.
Estoy con centauro 20.
Está claro que en todas las plantillas no será igual, pero cuando yo estaba en los zetas, no tenía ningún problema para pedirme los días, aunque fuera en fin de semana, es más, no tenía que gastar días, cambiaba el turno con un compañero de otro turno y listo. Esto todo avisando unos días antes, nada de 1 mes, es más, si lo avisabas con un mes, te decían que era muy pronto, que hicieses la minuta con menos tiempo de antelación.
En mi actual unidad no tengo un turno fijo, es lógico por las características de la unidad, hacen una previsión para 10 o 15 días, pero si me quiero ir a algún sitio o librar un fin de semana que me toca trabajar, no tengo problemas para pillarme los días.
No sé cual es esa plantilla, yo conozco muchos sitios en el que aún lo tienen. Dentro de lo malo, se van al turno africano, que es un turno fijo, y los que no estén a gusto, me imagino que tendrán la oportunidad de irse al turno de mañana/tarde. También te digo, que el NNSLLL, no es un turno oficial en el CNP, y en las plantillas que lo hay, es porque el jefe de la plantilla quiere, igual que en los sitios que hay el 7 por 7 y otros muchos turnos.
Creo que se diga lo que se diga esto es un gran paso hacia delante y librar dos días más al mes aunque sea como máximo me da un total de 24 días libres más al año, si esto no es un gran avance que venga dios y lo vea. No seáis pesimista si en tu puesto usan la coletilla de por necesidades del servicio lo pone muy claro en la orden será algo extraordinario y tendrá que motivarse ya te digo que a mi solo me aplican eso una vez al año, a la segunda ya pondré reclamación.
Creo que nadie ha comentado que los "descansos singularizados" no sustituyen una jornada de trabajo, me explico: Si tú acumulas el derecho a disfrutar un "descanso singularizado", la jornada que descansas computa como 5,35 horas en SIGO, no las ocho o las ocho y media que computabas con el servicio que ibas a hacer y has sustituido...Y es por ahí por donde nos joden las horas con respecto a POLICIA NACIONAL.
Por favor...
¿Alguien piensa que nuestros amadísimos jerifaltes nos iban a ofrecer algo igual o mejor que lo que tiene el otro cuerpo hermano?
¿Por qué tanta ingeniería del enredo para ofrecernos una versión tan singularizada y tan "MORTADELO/FILEMÓN"?
Los índices correctores te califican y computan por lo que trabajas en tu justa medida, ni más ni menos: 1 hora nocturna= 1,25 horas; 1 hora festiva= 1,50 horas.
¿Es sencillo? ¿Es justo? ¿Es transparente? ¿Podemos hacer todos nuestros cálculos?
Precisamente por que es sencillo, es justo, es transparente y todos solitos podemos hacer nuestros cálculos, es por lo que no es el ideal, ASÍ DE SENCILLO.
SACARÁN UN BORRADOR TIPO GALIMATÍAS, FARRAGOSO, INCOHERENTE, ANÁRQUICO COMO EL ÚLTIMO DE LAS PRODUCTIVIDADES, CON LA UNICA INTENCIÓN DE CONFUNDIR Y CREAR AMBIGUEDADES...
Leyendo el borrador no pone nada de lo que tu dices.
Artículo 22. Descansos singularizados adicionales.
1. El personal incluido en este régimen de prestación de servicio tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios festivos prestados, y uno más, con la misma consideración, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
A estos solos efecto de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12, se considera servicio festivo aquel en que al menos tres horas de su duración tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan tal consideración.
2. Estos descansos serán independientes de cualquier otro descanso semanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.
Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5., bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso.
s,
v 20MAY2014 (ENVIAR) 20
1. El personal incluido en este régimen de prestación de servicio tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios festivos prestados, y uno más, con la misma consideración, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
es decir te quitan las 5,35 correspondiente al ser un día deducible....
Es decir que si por ejemplo estoy con el turno africano y me quito dos días me cuenta entre las dos 10,70 horas? Osea que me quito un servicio y dos horas? Auténtica mierda nos quieren colar, que cojones
Sabéis donde creo que esta el Kid de la cuestión? En que te cuente como día festivo o nocturno con tan sólo hacer 3 horas del servicio dentro del día festivo o nocturno, lo que dará pie a que oficinistas y comepollas varios se apunten a quitarse días sin hacer una noche completa o un festivo, de la otra manera tendrían que hacer una noche con todas sus horas o un festivo en las mismas condiciones...
Al final la cuestión es que quien tenga el lápiz haga lo que quiera, y que todo lo que mejoremos sea una migaja. Tal como ha comentado un forero lo suyo es tener lo mismo que el CNP, sobre todo porque es más clarito, pero esta claro que no interesa.
Y estoy de acuerdo con lo que se comenta, que los beneficiados realmente serán los mismos de siempre. Y nos tocará empezar otra vez con los juicios, las aclaraciones y demás. Pero cosa curiosa nadie delimita lo que significa "por razones del servicio", y menos por parte de la DG, algo que se le debería haber exigido, lo mismo que tener un cuadrante metido en SIGO, y en caso de cambio, obligar a la correspondiente aclaración, porque por ahora casi nadie de SC lo tiene con un mes de anticipación metido creo yo.
Es más, esas tres horas se las apuntarán y no las harán; disfrutando después del libre, claro está.
En cambio a nosotros nos pondrán algún servicio de tres horas, pero un lunes por la mañana o cualquier día que te pueda joder algún libre y no te tengan que dar libres.....esa es la realidad de todas estas mentiras que nos intentan vender como un gran avance.
INDICES CORRECTORES Y TURNO FIJO YAAAAAA!!!!!!
Según el borrador los días deducibles para una jornada semanal de treinta y siete horas y media son de siete horas y media, y los descansos singularizados son días deducibles.
Días deducibles: Aquellos que se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:
a) No estar en disposición de prestar servicio, por encontrarse de baja médica o en situación de ausencia del puesto de trabajo legalmente reconocida con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente, disfrutando de vacaciones, permisos o licencias, o haciendo uso debidamente autorizado de los días o permisos asociativos concernientes al desempeño de sus funciones como vocal o representante de las asociaciones con presencia en el Consejo de la Guardia Civil.
b) Disfrutar de los días completos de descanso compensatorio a que se refiere esta orden general.
c) Disfrutar del descanso correspondiente a días festivo e acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1
d) Disfrutar de los descansos singularizados adicionales regulados en el artículo 22.
e) Desarrollar una comisión de servicio cuya naturaleza o características así lo determinan, según lo dispuesto en el artículo 17.2.d) y e).
A fin de que sean considerados neutros, los días deducibles computarán a razón de siete horas y media si la jornada de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales, y de ocho horas si es de cuarenta.
Hasta que no acaben y veamos como queda todo es hablar por hablar, esperemos que sea para bien
Los dias deducibles en servicios de 37,5 horas semanales seran de 7,5 horas.
Y en semanas de 40 horas seran de 8 horas.
Leer el borrador.
En ningun sitio pone que los dias deducibles son 5,35 horas.
Pues yo creo que, si se aplica la norma como se debe aplicar no esta mal, me explico:
Tenemos que hacer 365*5,36 h = 1952 horas a las que hay que restarle un mes de vacaciones (30*5,35) y 4 ap (7,5*4) por lo que tendriamos que hacer 1762 horas en 11 meses que nos dan las famosas 161 horas mensuales mas o menos.
Hasta aqui todo igual que el CNP
De aqui hacia abajo son cosas que nosotros tenemos y el CNP no, pero puede ser que este equivocado pues no conozco los permisos del cuerpo hermano.
Nosotros tenemos 14 dias festivos al año que, si no me confundo, el cnp no tiene y que nos descuentan 7,5 horas cada uno
1762-14*7,5=1657 Que dividiendolas entre 11 meses salen unas 150 horas
Ahora tambien hay que descontarle los 6 dias que tenemos por semana santa y navidad a 7,5 horas cada uno:
1657-6*7,5=1612,25 Que dividiendolas entre 11 meses salen unas 146 horas
Y ahora el descanso singularizado:
Como parece que no hay consenso entre si son 7,5 o 5,35 horas pues vamos a echar cuentas de los dos. Ademas tendremos en cuenta un puesto donde se hacen muchas noches y se generan los 2 descansos mensuales y otro donde se hacen menos y solo se genera 1
Con 5,35 horas Con 7,5 horas
2 al mes 1 al mes 2 al mes 1 al mes Reduccion de horas total 117,7 58,85 165 82,5 Horas anuales 1494,55 1553,4 1447,25 1529,75
MENSUAL (11 meses) Horas mensuales (anuales/11) 135,8681818182 141,2181818182 131,5681818182 139,0681818182
Ya se que los calculos no son del todo exactos pues no todo el mundo disfruta de la reduccion de los 14 festivos al año ya que puede darse el caso de estar de vacaciones en un festivo y lo perderias. Pero, como todos sabemos, si un festivo cae dentro de tus vacaciones ese dia no cuenta para el computo de las mismas asi que realmente solo estarias perdiendo unas 2 horas y no 7,5,con lo cual, en el peor de los casos tendrias una desfase de 28 horas anuales respecto a los calculos de arriba y eso, habiendo cogido vacaciones en todos los festivos del año, cosa que, hasta la fecha, no he visto hacer a nadie. Ya se que hay otras miles de combinaciones posibles, que inclinan la balanza a uno u otro lado, como pedir AP en festivos que reduciria, o como finalizar el permiso de verano en festivo o fin de semana que lo incrementaria, pero es una aproximacion que puede servir para la media.
Mi opinion: Seria mucho mas sencillo hacerlo como en el CNP, eliminar los 14 festivos y aplicar indices correctores.Pero tambien creo que esto tiene su parte buena ya que esto es para todo el mundo. Todos los guardias civiles tienen derecho a los 14 dias de festivos y ademas los que hacen noches y festivos tienen un plus que los de las oficinas no tienen. Y a los oficinofobos os recuerdo que los de las oficinas tambien son compañeros nuestros y tambien hacen su trabajo, no todos son pelotas del jefe que solo se dedican a tomar cafe.
Espero no haberme confundido mucho con las cuentas, un saludo.
Yo opino lo mismo que tenian que incluir ya en el computo anual los 14 festivos que tenemos y los descansos singularizados y dejarse de historias raras, porque los que se encarguen de hacer los cuadrantes se van a volver locos para hacerlos.
Pero en el.CNP no les contabilizan los AP no??
Me explico, si ellos hacen 144 horas, será siempre sin tener en cuenta nnguna otra clase de permisos, con lo que seguiriamos en desventaja...ya que a ellos encima les beneficia a mayores esos moscosos.
Es solo una opinión, a ver si algún compañero jos resuelve la.duda.
Un saludo
Alguien ha tenido en cuenta lo de las once horas de servicio serán obligatorias o se podrá seguir a turnos porque di se puede seguir a turnos de ocho horas con dobletes y tripletes cada ocho dobletes se podría acumular otro día libre mas por la acumulación de las tres horas restantes hasta las once alguien sabe algo de esto me parece importantisimo
Si se puede hacer 8 horas entre servicios. Y esas tres horas que te faltan de descanso se te acumulan en los descansos semanales o
Se van sumando hasta llegar a 24 horas y te dan un libre mas.
Porque lo hacen tan lioso , que facil seria decir los que trabajen a turnos 18 servicio a mes.( 144 horas)
Eso mismo pienso yo, en mi unidad el Guardia al que le han encomendado la ardua misión de hacer el cuadrante esta cruzando los dedos por que no sabe ni como va a llegar a hacer un cuadrante si ya hoy día le cuesta sudor y lagrimas en una udidad con 50 personas, cuando entren en vigor los enrredosos descansos singularizados se va a querer morir (SEGÚN PALABRAS TEXTUALES DEL COMPAÑERO) a ver que trabajo les cuesta decir 144 horas y a funcionar...
¿Lioso? jejeje bienvenido a la GC compañero!!. También no dejan de sorprenderme con lo extremadamente complicado que hacen las cosas en la DGGC, es más, ya lo veo como una seña de identidad más del Cuerpo (al igual que el tricornio jeje) de hecho si hicieran las cosas más sencillas este Cuerpo ya no seria lo mismo. ¿el motivo de hacerlo así?? pues honestamente ni idea.... ¿quizás mucho aburrimiento en la casa grande?? o ¿politica de exclusividad? o ¿ganas de aburrir?..quien sabe, el caso es que si para cualquier humano el camino más corto para ir de A a B es la recta.....para nuestra DG seria ir de A al punto más cercano a B, osea B-1, luego sumarle dos y unir ese punto con -A en una supuesta linea imaginaria que llegaría al infinito y seria tangente al eje de la tierra jejeje..... en fin,.... meter mucho decimal y paja absurda..... y total para hacer casi lo mismo que cualquier abuela con sus cuentas!!!! Paciencia y a resolver galimatias.....
Con la productivid pasa igual, preguntale a cual persona cuando gana en su trabajo por trabajar una noche o un festivo, seguro que lo sabe.
Eso mismo preguntaselo a un g.c.
Como no lleve una calculadora no lo sabe, e incluso llevandola no lo sabe.
VAs acumulando libres en mi caso porque trabajo nocturnos y ademas dos domingos de cada mes.. asi que puedo acumular tres dias de estos... los acumulas y los tendra que disfrutar uno despues de unas vacaciones por ejemplo que como no se trabaja no se acumula nada.. B
Con la productivid pasa igual, preguntale a cual persona cuando gana en su trabajo por trabajar una noche o un festivo, seguro que lo sabe.
Eso mismo preguntaselo a un g.c.
Como no lleve una calculadora no lo sabe, e incluso llevandola no lo sabe.
Pero vamos a ver no es más fácil poner las 144 horas como en la policia nacional. Tan difícil es entender esto.
Verás como esos libres van a estar condicionados a las necedades del servicio y se van a disfrutar cuando ellos quieran, por eso no lo ponen como la policía porque luego arbitrariamente no te van a dejar cogerlos donde tu quieras si no donde mejor les venga a ellos
A efectos de días deducibles concretamente los días de descanso singularizado, las noches en festivo ( fin de semana) como computaran?, como festivo o como nocturno?.
Si hacemos un domingo noche se suma como noche o como festivo?
+ 1
Índices correctores y punto, se debe hacer por horas, y no quieren por lo de siempre, el oscurantismo que existe es increíble, igualito que las vacantes por méritos, que no hay quién las entienda.
Según el borrador las noches de sábado y domingo a efectos de días deducibles (descanso singularizado) computan como servicio festivo y no como servicio nocturno.
En el CNP los que tienen turno africano hacen 144 horas mensuales, si le restas los permisos de semana santa y navidad, los días de asuntos particulares y alguna cosilla más, pues salen menos de 144 horas mensuales.
Como he dicho en alguna ocasión, en el CNP según que plantilla, aparte del turno africano, hay varios tipos de turnos para SC, en alguno de esos turnos, se hacen 100 horas mensuales, eso si, nocturnas.
Yo creo que han quitado el tope de edad para entrar para que entren matemáticos y astrofísicos para que rehagan las nuevas normas de productividad y jornada laboral y las hagan más difíciles de entender y calcular.
Creo que la gente está hablando un poco de más sobre las 144 del CNP. Ellos deben de hacer 166 o 160 como nosotros,la diferenxia son dos sobre todo,por un lado que no hacen servir de ocho horas, sino que hacen de 08-14,14-22 y 22-08, contándole las horas nocturnas cómo hora y cuarto y las festivas a hora y media por eso se realizan las 144 pero no todos...luego hay que diferenciar entre los Zetas y el resto no sólo por los turnos sino también por los pluses de nocturnidad y turnicidad....ellos tb tiene los tres días en semana Santa y n navidades...así que tanta regla matemática que se esta haciendo no es entendoble más que nada porque si se hacen en día en vez de horas cuando te quedas a 5 nocturnos??o 3 festivos?? Luego está el
Momento de disfrutarlo dependiendo de nuevo del lápiz del jefe...es un avance en comparación con l k tenemos?.si pero es una mierda? Tb