1. El personal incluido en este régimen de prestación de servicio tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios festivos prestados, y uno más, con la misma consideración, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
es decir te quitan las 5,35 correspondiente al ser un día deducible....
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