Bicho todos los descansos semanales o de fin de semana tienen que ser SLL o MLL , o tarde pero con 3L que si no incumpliria la normativa.
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Después de doblete M/N, te pueden nombrar perfectamente SLLT.
De hecho, podrían nombrarte ese descanso semanal, incluso después de triplete (en el que se te deberían 6h de descanso diario): T-M/N-S-L-L-T.
El descanso semanal en el triplete, comienza el día del Saliente tras 8h después de finalizada la Noche (si acabáis las Noches a las 06.00h, pues a las 14.00h del Saliente, comenzaría a contar el descanso semanal propiamente dicho).
Y desde las 14.00h hasta las 24.00h (que sería cuando comienza el primer Libre del descanso semanal) hay 10h....con lo que se recuperan las 6 que te debían.
Artículo 14, apartado 1, letra c)
Descanso mínimo diario de:
c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
Un saludo.
Precisamente para que la gente no cayera en tu error, es por lo que subrayé "cualquier servicio" en el extracto del artículo.
Dicho de otra forma, si después va a comenzar un descanso semanal, vacaciones o permisos de Semana Santa o Navidad, el descanso mínimo después de cualquier servicio, será de 8 horas.
Las 12h después de un nocturno, están en la letra siguiente de ese artículo y es para cuando después de la noche, no comiencen ni descanso semanal, vacaciones o permisos de S. Santa y Navidad.
Espero haberme explicado ahora mejor ;)
No os monteis pajas mentales!! Vamos a ver si acabas a las 6 de la mañana tienen k pasar 12 horas obligatorias de descanso mas 3 horas del tarde mañaba mas otras 3 del mañana noche son 6 horas a recuperar. O sea 12horas mas 6horas son 18 horas, osea si acabas a las 6 de la mañana tienen k pasar 18 horas de descanso obligatotio antes de comenzar el descanso srmanal. Y esas 18 horas acaban exactamente a las 00:00 horas y empieza a partir de alli el descanso semanal . Conclusion: el triplete se adapta perfectamente a la orden general, ojo para aquellas unidades k acaban a las 6:30 k hay muchas ya no cumple la orden
Espero que si quieres que se te respete las 11 horas, ya que lo dice bien claro "como norma general" se te sea respetado.
No es ninguna paja mental, iberico.
Si después de la noche, viene tu descanso semanal, el descanso diario de esa noche se reduce a 8 horas. Lo mismo si después de la noche vienen vacaciones o permisos de Navidad y Semana Santa.
Lo de las 12 horas después de Noche, es para que no te metan N-T, o por lo menos, que si has acabado a las 06.00h tu noche, no te pongan servicio de nuevo hasta las 18.00h (12 horas).
Pero repito, ese punto está muy claro y lo puse ya más arriba:
Punto c del art. 14
Descanso diario "De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal (...)"
Un saludo.
Esta claro que habrá que esperar a que en el tiempo que queda hasta la entrada en vigor de la norma la DG de alguna norma de como se tiene que interpretar este lío.
Sería lo mejor, porque como dejen interpretar libremente a cada uno lo mismo nos llevamos sustos.
Otra de las cosas que no hemos hablado por estos lares, es lo referente a las definiciones y más concreto a la referente : DIAS DEDUCIBLES
DIAS DEDUCIBLES
Aquellos que, por no estar en disposición de prestar servicio en
su propia unidad, se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la
jornada y de la semana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos
-2º. Disfrutar de vacaciones, permisos o licencias
- Encontrarse de baja médica o en situación de ausencia del puesto de trabajo
legalmente reconocida
un gran avance a mi parecer que no está teniendo practicamente repercusión..