Y si la CONDICION DE QUE SE TRATA, SE REFIERE A LA SITUACION DE BAJA!!!!, Y me pregunto yo que llevo 25 años de servicio, ¿me afectaría estereal decreto en caso de oasar a retiro?, digo liquidarme con 700, 750 euros.
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Y si la CONDICION DE QUE SE TRATA, SE REFIERE A LA SITUACION DE BAJA!!!!, Y me pregunto yo que llevo 25 años de servicio, ¿me afectaría este real decreto en caso de pasar ahora a retiro?, digo liquidarme con 700, 750 euros por la seguridad social.
Recuerda que la situación de baja es una situación administrativa
A ver KLOSE, hijo mio, como veo que la única respuesta que te vale es que te digan que si a ti y solo a ti te afecta estos cambios....... NO HIJO NO, NO TE AFECTA PARA NADA Y EN NINGUNA SITUACION DICHOS CAMBIOS.
Quedare tranquilo
Y si algún vuelve con la dichosa preguntita, entre ésta y las fechas, nos vamos a parecer a " martes y trece" y " Encarna y las empanadillas de Mostoles".
Je je je
Hola, este R.D. solo afecta a los que están bajo el régimen de la seguridad social , o sea los ingresados a partir del 1 de enero de 2011 , los que ingresaron antes de esta fecha están en el régimen de clases pasivas(a extinguir), y la pensión se calcula en base a la normativa de las clases pasivas del estado, un saludo...
Borre mi mensaje anterior por error, pero como esta ya claro el tema no lo repito
Y las asociaciones recurriendo ap.....y mierdas varias
Con fecha 11 de diciembre de 2015, se ha publicado en BOE el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, que en principio , solo afectaría a los que hayan sido nombrados a partir del 01/01/2011,
Así si eres uno de esos desgraciados, te acompaño la condiciones para que te vayas haciendo con la idea:
Si eres menor de 31 años de edad, tienes que tener como mínimo un período genérico de cotización equivalente la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, para tener derecho a una pensión (por llamarla de alguna manera)
Si tiene 31 o más años de edad, ademas de tener el citado período genérico de cotización, de 5 años, hay que tener un período específico de cotización que equivalga al quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido, en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
La pensión a cobrar en los dos casos será del 55% del haber regulador, excluyendo pagas extras, y aplicando el tipo de IRPF correspondiente, unos 680 euros al mes aproximadamente frente a los 1730 euros que cobra un guardia retirado por incapacidad no afectado por la reciente aprobada normativa,
Pero si no cumples el periodo previo antes citado, te verás con las patitas en la calle, sin derecho a paga de ningún tipo, ni al subsidio por desempleo siquiera.
Sin mas que añadir os deseo felices fiestas
Muchas ARRIANO, por redirigir mi comentario,
Vamos por partes:
1) Este RD afecta a todo aquel que haya sido nombrado a partir del 01/01/2011, OJO el periodo de academia y eventualidad no cuenta, según mis cálculos en la actual normativa, estarían comprendido la 115 promoción en adelante. en camio los que hayan sido promovidos con anterioridad a esa fecha a guardia o a teniente de la ESO en principio no les afectaría, digo en principio porque no resulta extraño a nuestra DDGG, aprovechar el léxico legal para apretarnos las tuercas, y como prueba patente, tenemos el Pensionazo que pese a haberse dictado el año 2009, se aplicó a todo el personal sin excepciones.
En cuanto al hecho causante según LGSS, se entiende por el día siguiente al ultimo de la baja medica que suele enlazar con la fecha del reconocimiento de la pensión, salvo que previamente a esa fecha no hubiera habido baja medica (caso de fallecimiento), hay que decir que este concepto jurídico, ha sido uno que mas controversia ha generado entre los tribunales de los social,
Uffff...me acabo de poner nervioso al leerlo, yo soy de la 115 (parece ser que me afecta)...estoy ya destinado a tener una pensión de jubilación de mier** en caso de enfermedad grave o accidente ????
No entiendo la explicación esa (no por que no esté bien explicada) ,
Yo tengo 34 años, puedes explicarme lo del periodo de cotización en mi caso????
Buenas tardes Compañero!!!!! Si eres de la 115 promoción no te afecta este tema... Es a los ingresados en la Guardia Civil a partir del 1 de Enero de 2011. Es decir lo que han ingresado antes de esa fecha como es tu caso, no le influye. Pero para que te quedes mas tranquilo, miras una nomina tuya, y simplemente tienes que ver a quien cotizas, si a "Derechos Pasivos" o a "Reg de la Seg Social", y seguramente sea al primero de ellos, jejeje. Un saludo
Si pero lo que quiere decir el compañero, o eso entiendo yo. Es que el "Pensionazo" se aplico a todo el personal de la Guardia Civil en Activo. No como este ultimo Real Decreto, que solo afecta a los ingresados a partir del 01 de Enero de 2011. Es decir, el "Pensionazo" no dijeron solo afectara a los que ingresen a partir del año 2009, se hizo extensivo a todo el personal en activo. Evidentemente a los ya retirados no.
a los que les afecte esta medida y hallan votado al pp, ( conste que no estoy a favor ni en contra de ningun partido ) ya teneis vuestro agradecimiento de su parte, y espera que no intenten aplicarlo al resto.
la salud se puede ir de un momento a otro, aunque te cuides o creas estar muy sano, y con esta ley, y si la acaban aplicando al resto, ya no hay ni derecho a pension casi, o sera muy dificil conseguirla.
ya teneis vuestro pago, peperos.
:(:(:):):):mad::mad::mad::mad::mad:
Es una cuestión muy a tener en cuenta para gente que oposite a dia de hoy
El tema de incluir a la gente desde el 01 de Enero de 2011, en el Régimen de la Seg Social ha sido una medida del Gob de Zapatero. El Gobierno Actual, lo que hizo a sido reformar el Real Decreto. Yo no se como esta la gente de la calle a efectos de pensiones, es decir supongo que tendremos aun así algo de diferencia con respecto a ellos. (Que conste que puedo ser de todo menos del PP, pero la medida vuelvo a repetir de incluir a la gente en el Reg Seg Social ha sido de ZP, Rajoy lo modifico mas simplemente).
Supongo que a los que no nos afecte en un futuro se dejara todo como esta, pero Podemos en su programa llevaba una medida para que todo el mundo se le incluya en el Reg de la Seg Social, supongo y quiero suponer que la gente que lo hacemos ya a Clases Pasivas nos dejen como están, en caso de que puedan gobernar.
A efectos de pensiones prematuras por perdida de condiciones físicas o psicológicas esta claro que sale perdiendo a quien le afecte, pero eso si, los que se retiren por la Seg Social, al llegar a la edad reglamentaria haya cotizado unos años decentes, su pensión va a ser mucho mas alta que uno que lo haga por Clases Pasivas. Esto me lo dijo el otro día un funcionario de Clases Pasivas, es decir M de Hacienda
Querida Antonia28, siento decirte que estás equivocada de pleno. A los ingresados a partir del 1 de enero de 2011, si tienen la suerte de llegar a la edad de jubilación, ésta será mucho más baja de lo que es actualmente.
La Guardia Civil o los Guardias en en particular, siempre se ha caracterizado por cobrar una m..... mientras estaban en activo, pero al jubilarse, sin ser para tirar cohetes, les quedaba una pensión más alta de lo que le queda a un trabajador que de la Seguridad Social que cotice los mismos años y por el mismo importe.
Si alguien tiene alguna duda, sólo tiene que entrar en cualquier pagina donde puede calcular la pensión que le quedaría como trabajador de la seguridad social con los años cotizados en la Guardia Civil hasta los 65.
Como que a los que han sido nombrados a partir de 2011? No se supone que es a los INGRESADOS a partir del 2011? En que quedamos, es a los INGRESADOS o NOMBRADOS ?
Muy fácil, tu no eres guardia civil ni militar de carrera de la misma hasta que seas promovido al primer empleo de tu escala mediante Orden Ministerial publicada BOE , de hecho a los eventuales salvo que se les declare la incapacidad permanente ABSOLUTA, no pasan al retiro.
Entras en la Intranet-Apartado de Retribuciones. Y te pone que hay dos clases de Guardias Civiles según su base de cotización para el pase al Retiro. Los de Clases Pasivas, que son los ingresados antes del 1 de Enero de 2011, y los de la Seguridad Social que son los ingresados después del 1 de Enero de 2011. No le des vueltas compañero a los de "Ingresados" o "Nombrados", es como dije anteriormente.
Los últimos en estar incluido en Clases Pasivas es la promoción 116, que ingreso en Baeza/Valdemoro en Octubre del año 2010, sino me equivoco.
Pero es tan fácil como mirar una nomina y ver a quien cotizas. Si te pone Derechos Pasivos estas incluido en Clases Pasivas.
Si hay alguien de la 116, que es la ultima que ha entrado en Clases Pasivos, que diga si hace el favor (mirando la nomina), a quien cotiza "Derechos Pasivos" o "Seg Social"??? Así salimos de dudas, y ya no hay lugar a debate.
Y de paso si puede poner uno de la 117 a quien cotiza también mejor que mejor
Si dices tu, que la pensión es mas alta la de Clases Pasivas que la de la Seg Social, cuando te retires, pues no te lo discuto... Yo lo dije según lo que me dijo, como ya puse en el mensaje anterior, un funcionario de Clases Pasivas.
Pero me fío de tu palabra, y seguramente sea como tu dices compañero.
Un Saludo
Por eso, es lo que digo yo. Afecta a los ingresados a partir del 1 de Enero de 2011. Da igual que estuvieran en centros de formación o en practicas en ese momento, ya habían ingresado en el Cuerpo. Además esto no es nuevo, ya lo saco el Gobierno de Zapatero en Diciembre del año 2010.
Si pone "Derechos Pasivos" esta incluida en Clases Pasivas, o si o si. No hay otra opción. No va a estar cotizando a Derechos Pasivos, y estar incluida en el Reg de Seg Social. No lo digo por ti, pero que la gente no le de mas vueltas es los ingresados a partir del 1 de Enero de 2011. Aquí tenemos el ejemplo de la hermana de este Compañero. Y los de la 116 también cotizan a Derechos Pasivos. El cambio se produjo en la 117, si hay alguien de esa promoción que diga a quien cotiza...
Ojalá tengas razón, pero mucho me temo que la tienes,
1) Porque los datos reflejados en la nomina no tienen relevancia alguna a efectos de pensión que vayas a cobrar, puesto que como reiteradamente han venido declarando nuestros tribunales de justicia, la mera expectativa no constituye derecho adquirido,
2) Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. "En ningún caso procederán las declaraciones preventivas de derechos pasivos que se soliciten con anterioridad al momento de ocurrencia del hecho causante de los mismos o sin que el eventual titular de aquéllos reúna todos los requisitos exigidos por este texto para la titularidad de los mismos."
3) Artículo 28.1. Hecho causante de las pensiones. "El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente."
ES DECIR: Que hasta que no tengas un acuerdo publicado en BOD que diga que estas jubilado, se te puede aplicar todos los cambios legales habidos o por haber, de hecho cuando entró en vigor el Pensionazo, se aplicó a todo aquel que no se encontraba retirado, incluso a personas que ya tenían dictada su resolución de retiro pero y que aun no se había publicado en BOD.
NO OBSTANTE: el R.D. 1087/2015 introduce una variante muy importante, cuando establece en su articulo 1 "Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones."
COMO SE ACCEDE A LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL: Articulo 3.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. "La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo."
Espero de corazón, que las Asociaciones hagan algo para remediar esta cruda realidad, porque es algo no pasa por los filtros de la cantidad de departamentos ministeriales que intervienen en la declaración de retiro ,
+Sección Segunda de Recurso Humanos
+JMP
+SEPEC
+Estado Mayor
+Dirección General de Personal Militar
+Asesoría General de la Defensa
+Subsecretaria de Defensa4
= todos dispuestos a joderte.
No le des mas vueltas... Es los ingresados a partir del 1 de Enero de 2011. Las promociones 115 y 116 no eran profesionales en esa época, y todos cotizan a Derechos Pasivo. Y según tu eso no tiene importancia??? Osea que cotizan en vez de para su jubilación, a la jubilación de los que eran profesionales antes del 1 de Enero de 2011???? Con todo el respeto del mundo compañero, no tienes nada de razón. No le des mas vueltas, el que cotiza a Derechos Pasivos es de Clases Pasivas, y el que no lo haga, pues no lo es. Simple y claro.
Si, esta claro que a la condición de Guardia Civil se accede con el primer empleo. Me parece muy bien. Pero porque los trienios porque no cuentan también desde el primer empleo? Y sin embargo sin cuentan desde el primer día de Academia???
Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Artículo 2. Código Civil (en vigor).
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario
Saludos.
Artículo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
Es decir:
- Primero dice: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFAA Y FFCCSSEE
- Segundo dice: El acceso a la condición de que se trate. (Es decir personal al servicio de las FFAA y FFCCSSEE, NO al empleo de GC o CNP sino a PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFAA Y FFCCSSEE.
- Tercero dice: Se haya producido a partir de 1 de Enero de 2011.
Queda claro que uno que haya ingresado en el Cuerpo en Dic de 2010, el día 1 de Enero de 2011, no es GC Profesional evidentemente (tampoco dice el RD que tenga que serlo). Pero ese día si que es "PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFAA Y FFCCSSEE". (Y ESO SI QUE LO DICE EL RD). Es decir, tu cuando ingresas en un Centro de Formación, desde el minuto uno eres personal de las FFAA o FFCCSSEE). Te paga el Cuerpo, tienes ISFAS, COTIZAS A DERECHOS PASIVOS DESDE LA ACADEMIA, te cuenta para trienios desde el primer día de Academia, por lo tanto eres PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFCCSSEE. Y ya no hablemos del periodo de practicas, eres como un profesional pero de practicas (pones denuncias, cobras como un profesional, etc), por lo tanto vuelvo a repetir PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FFCCSSEE, tal y como dice el RD en su Articulo 1.
Otra cosa sería que pusiese: "SIEMPRE QUE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE GC", en ese caso si que no habría lugar a debate, estaría muy claro, y tendría toda la razón el compañero DOX
Lo siento por poner mil mensajes, pero me gustaría aclararlo el tema.
Yo creo que lleva razón en este asunto Antonia28
Por si sirve de algo, he preguntado a un compañero de la promoción 117 y me dice que hasta hace un año en sus nóminas le aparecía "derechos pasivos", y hace como un año le cambió y ahora le pone "contingencias comunes".
Pues mirad, ahí tenemos la prueba con lo que dice Berengario-Tractorista. Lo que me sorprende es que los de la 117 hayan cotizado alguna vez a "Derechos Pasivos" y no siempre desde un principio a la "Seg Social", pero como ya sabemos en esta Santa Empresa las cosas se aplican con un tiempo de retraso a lo aprobado. Con relación a lo que dice Berengario son los Compañeros de la 117, los Compañeros de la 115 y 116, no les cambio nada, siguen cotizando a "Derechos Pasivos" (con todos los que he podido hablar).
Ya digo que aunque el texto sea difícil de interpretar, y no lo ponga tan claro como sería "que afecta a los Compañeros ingresados en el Cuerpo a partir de 2011". Se refiere a esto, porque si dice "a la condición de la que se trate", pero en referencia a "Personal al servicio de las FFAA y FFCCSSEE". Por lo tanto no a la condición de GC.
De todos modos hoy que estoy de mañana, llamo a Clases Pasivas, y lo que sea lo comento aquí
No le des muchas vueltas, tanto los militares de carrera de la Fas, como miembros de la GC y CNP, tienen sistemas de acceso muy similares,
Si quieres Antonia28, me puedes exponer tu concreto caso en privado,
Durante la mañana del día de hoy estuve hablando con un operador del teléfono de información de Clases Pasivas. Ya esta todo aclarado, y es como yo decía. Los que hubiesen ingresado en la GC antes del 1 de Enero de 2011 (ya sean en dicha fecha Guardias Civiles Profesionales, o Guardias Alumnos tanto en periodo de practicas como de Academia) cotizan a Clases Pasivas. El articulo 1 del Real Decreto, efectivamente puede dar lugar a dudas, y que se puede entender de diferentes maneras (pero es como dije yo en anteriores comentarios), al poner: "El acceso a la condición de que se trate a partir de tal fecha", con lo de "condición de que se trate" se refiere a acceso al Cuerpo, nada que ver con adquirir el empleo de GC, u otras interpretaciones.
Entonces la primera promoción que se integro en Reg de Seg Social es la 117, y la ultima que cotiza a Clases Pasivas es la 116.
Ahora pasa una cosa, como dijo en un comentario anterior Berengario, con referencia a que hablo con un Compañero de la 117, y este le dijo que hace aproximadamente un año dejo de cotizar a Clases Pasivas, para hacerlo a la Seg Social. Pues eso se debe según la información proporcionada por el Funcionario que me atendió, a que: Las promociones ingresadas a partir del 1 de Enero de 2011, esta claro que cotizan a Reg Seg Social, PERO (IMP) durante el periodo de Academia y Practicas (que todavía no son Militares de Carrera, y no poseen el empleo de GC), cotizan a Clases Pasivas, por la simple cuestión de estar mas protegidos, por algún contratiempo que pueda surgir, y en cuanto salgan como GC Profesionales, pasan directamente a cotizar a REG SEG Social.
Espero que haya quedado claro el tema, y que con ello pudiese ayudar a muchos compañeros.
Un saludo
De nada Arano. Acabo de encontrar algo que lo deja mas claro todavía, lo había leído cuando el Gobierno de Zapatero había aprobado el RD 13/2010 donde en su articulo 20, fue el inicio del tema que actualmente estamos debatiendo. Lo estuve buscando estos días, pero no sabía donde lo había leído, pues por fin lo encontré, dice lo siguiente:
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable al personal incluido a 31
de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases
Pasivas.
Los derechos pasivos causados, y los que de futuro puedan causar, los colectivos
incluidos a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de
Clases Pasivas del Estado, así como los que pudieran causar los que a esa misma fecha
tuvieran la condición de alumnos de Academias y Escuelas Militares, se regirán por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.
Aquí lo tenéis, "ALUMNOS DE ACADEMIAS Y ESCUELAS MILITARES", ahora si que si, duda mas que resuelta.
Ya dejo el tema por mi parte como finalizado, pero creo que tenía que poner esta ultima coletilla final.
Un Saludo, nos vemos en otros debate jajaja
La disposición transitoria cuarta que ditas Antonia28. Régimen transitorio aplicable al personal incluido a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas. Los derechos pasivos causados, y los que de futuro puedan causar, los colectivos
incluidos a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los que pudieran causar los que a esa misma fecha tuvieran la condición de alumnos de Academias y Escuelas Militares, se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.",
Se refiere solo al derecho que tenían reconocido, los alumnos de la escuelas militares en Articulo 52 de la Ley de Clases pasivas, en cuanto dice "1. El personal que estuviera prestando el servicio militar en cualquiera de sus formas y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de Escuelas y Academias Militares que estuvieran comprendidos en este capítulo, causarán en su favor o en favor de su cónyuge, hijos o padres derecho a pensión en el caso de que se inutilicen, fallezcan o desaparezcan en el curso del servicio militar o de sus estudios, siempre que sea en acto de servicio y como consecuencia del mismo.
No obstante, los alumnos de Escuelas y Academias Militares que hubieran ingresado en las mismas, siendo militares profesionales, tendrán los derechos pasivos correspondientes a su condición de profesionales.
2. Tales pensiones se regularán por lo dispuesto en el precedente capítulo caurto y se tomará para su determinación el haber regulador que, en cada momento, corresponda al personal militar de Tropa y Marinería. La incapacidad o inutilidad que dará origen a la correspondiente pensión se entenderá en los términos referidos en la letra c) del número 1 del artículo 28 de este texto pero referida a la inhabilitación absoluta para cualquier profesión u oficio."
ES DECIR; los alumnos que a fecha 31 de diciembre de 2010, estuvieran desarrollando el plan de estudios previo a su ingreso, y se inutilicen (incapacidad absoluta) fallezcan o desaparezcan durante dicho periodo siempre que sea en acto de servicio, causaran a su favor o en su caso a favor de sus causahabientes la pensión correspondiente de clases pasivas,
Pero bueno si lo que buscas es una falsa esperanza, aquí tienes una de muchas ;
Articulo 20.Dos. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. "El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen."
Por ello mantengo mi opinión, aunque espero sinceramente que sea como tu dices.
Un saludo
Compañero, a mi esto no me afecta, pero hay a otra gente que si... Por eso te digo que las promociones 115 y 116 (que son las que en esa fecha estaban como alumnos) se rigen por Clases Pasivas.
El RD se refiere a la gente ingresada (aunque vuelvo a repetir, el texto puede dar lugar a muchas interpretaciones) a partir del 1 de Enero de 2011.
Por ejemplo en uno de los escritos que has colgado, hace referencia una de las cosas que me dijo el Funcionario que me atendió, sobre que las promociones ingresadas después del 1 de Enero de 2011, durante su periodo de Academia o Plan de Estudios, cotizan a Clases Pasivas durante dicho periodo para estar mas cubiertos, dejando de hacerlo en cuanto salgan profesionales, que lo harán a la Seg Social. Siendo el caso de la 117 primera afectada por este decreto, cotizando de alumnos a Clases Pasivas para después una vez publicados hacerlos a Seg Social. Caso que no se puede aplicar a las promociones 115 y 116 que siguen cotizando tanto de alumnos como de profesionales a Clases Pasivas. Porque NO les afecta.
No es que te lo diga yo, porque claro que no estoy en posesión de la verdad. Lo digo porque tal y como ya he dicho, he llamado a "Clases Pasivas" los cuales me lo han explicado muy bien, diciendo que solo afecta y vuelvo a repetir al personal ingresado a partir del 1 de Enero de 2011.
Por lo tanto me ciño a lo dicho por un especialista en el tema, que por cierto era un funcionario muy competente.
Yo doy el tema por resuelto.
Felices Fiestas, y Un Saludo a todos/as