Muchas ARRIANO, por redirigir mi comentario,
Vamos por partes:
1) Este RD afecta a todo aquel que haya sido nombrado a partir del 01/01/2011, OJO el periodo de academia y eventualidad no cuenta, según mis cálculos en la actual normativa, estarían comprendido la 115 promoción en adelante. en camio los que hayan sido promovidos con anterioridad a esa fecha a guardia o a teniente de la ESO en principio no les afectaría, digo en principio porque no resulta extraño a nuestra DDGG, aprovechar el léxico legal para apretarnos las tuercas, y como prueba patente, tenemos el Pensionazo que pese a haberse dictado el año 2009, se aplicó a todo el personal sin excepciones.
En cuanto al hecho causante según LGSS, se entiende por el día siguiente al ultimo de la baja medica que suele enlazar con la fecha del reconocimiento de la pensión, salvo que previamente a esa fecha no hubiera habido baja medica (caso de fallecimiento), hay que decir que este concepto jurídico, ha sido uno que mas controversia ha generado entre los tribunales de los social,
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