Iniciado por
gorrion
Me comentan que ha salido un escrito de la DAO, sobre como interpretar los sabados y domingos cuando pilles vacaciones, al parecer, contaran cero horas y solo deducibles aquellos que te descuenten del credito anual. Alguien puede comentar esto, como quedara el asunto. Me refiero a las vacaciones ya solicitadas, hay compañeros que han pedido vaccaiones, si habian pillado dos fines de semana por medio, ahora que, ¿esos fines se convierten en descansos semanales, perdiendo libres en otros sitios?...