Si el comte puesto se pilla descanso por festivo cede el mando? O es como si se pilla el descanso semanal?
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Se graba como los descansos semanales,es decir, sustitución de mando y No sucesión
Pues me han dicho que las horas del 31 y 1 de enero q como son de especial significacion y no festivas creen que me las pagaran pero que no me van a dar libre singularizado por esas horas.
esto es cierto? es q no me creo q me las vayan a pagar y tampoco me fio de mi unidad.
Son de especial significacion y cuentan para singularizados porque son festivas.
Se considera de especial significación cualquier servicio comprendido entre las 14:00 del 24 de diciembre y las 06:00 del 02 de enero, es decir, cualquier servicio comprendido en esa franja horaria se considera festivo (Artículo 12.B de la O.G. 11 de 2014 de los regímenes de jornada y horarios)
De especial significación: Las comprendidas entre las 14:00 horas del 24 de diciembre y las 6:00 del 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las 14:00 horas del 31 de diciembre y las 6:00 del 2 de enero. Es decir, entre las 6:00 del 26 de diciembre y las 14:00 del 31 no son de especial significación.
En cuanto a la consideración de festivo, sólo la tienen en 25 de diciembre y el 1 de enero. Estos días,aparte de ser de especial significación, sí generan libre festivo. Son conceptos distintos
Trabajar un 24 de tarde, o un 31 también de tarde, no genera libre festivo