Pero, perdona mi ignorancia.
Donde lo pone?
Pues así es, no se pueden acumular. La expresión utilizada en la OG daba pie a esa interpretación y así lo hicieron. Al menos podian dejar acumular 2. Acumular hasta infinito no sería lógico, pero que menos que 2.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
Pero, perdona mi ignorancia.
Donde lo pone?
"56.- Condiciones en las que se genera el derecho a disfrutar de un descanso
singularizado adicional.
El derecho al disfrute de los descansos singularizados adicionales se perfecciona una
vez realizado el número de servicios reseñados. Para determinar el alcance de los
servicios prestados en festivo y el de servicios nocturnos habrán de tenerse en cuenta
las determinaciones contenidas en el articulo 12 de la Orden General (Clasificación de
las horas de servicio). Por lo tanto, en el momento de planificar el servicio para el mes
siguiente se tendrán en cuenta los descansos singularizados generados hasta esa
fecha por haber prestado efectivamente los servicios correspondientes, y se
planificarán los mismos hasta un máximo de dos por mes, cualquiera que sea el tipo
de servicio que los genere (festivos o nocturnos).
Con carácter general, los descansos singularizados perfeccionados han de disfrutarse
con regularidad mes a mes, sin que se generen acumulaciones no justificadas."
Lo dicho, con carácter general. Eso es lo mismo que las 11 horas de descanso entre servicio, con carácter general.
Pero, a que hemos hecho tripletes y dobletes?
No creó q pase nada si por circunstancias, no quieras disfrutar un mes 1 o 2 descanso singularizados por q te convenga mejor disfrutarlos al siguiente mes
Alguien puede confirmar que a un Com te. Pto. Acctal. o Interino (37,5h./semana) NO le computan los nocturnos/festivos para los DS?. Gracias y un saludo.
Si el accidental esta menos de un mes mantiene su régimen general y si corresponde Dsa 32,5 a la semana.
Si está de accidental o interino más de un mes no corresponde pq cambia a régimen especial y son 33 a la semana
negativo.....en el momento en el que el titular cede el mando (ap vacaciones bajas etc) el interino pasa a no estar acogido al régimen general y su jornada semanal es de 33 horas físicas. ....si es por uno o dos días solamente entiendo que al final no hagas solo 6 horas diarias....si estás de interino o accidental no t cuestas festivos ni nocturnos. .. experiencia propia
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