Cita Iniciado por saory Ver mensaje
Pues me han dicho que las horas del 31 y 1 de enero q como son de especial significacion y no festivas creen que me las pagaran pero que no me van a dar libre singularizado por esas horas.
esto es cierto? es q no me creo q me las vayan a pagar y tampoco me fio de mi unidad.
Se considera de especial significación cualquier servicio comprendido entre las 14:00 del 24 de diciembre y las 06:00 del 02 de enero, es decir, cualquier servicio comprendido en esa franja horaria se considera festivo (Artículo 12.B de la O.G. 11 de 2014 de los regímenes de jornada y horarios)