Mi consulta es la siguiente; el año pasado en vacaciones de verano si pedías sa,do,lu,ma,mi,ju,vi,sa,do, te ibas con 5 días de crédito 9 días.
¿Se puede pedir así este año? hay algo regulado para el verano?
Cual es la mejor forma de pedir?
Gracias
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Mi consulta es la siguiente; el año pasado en vacaciones de verano si pedías sa,do,lu,ma,mi,ju,vi,sa,do, te ibas con 5 días de crédito 9 días.
¿Se puede pedir así este año? hay algo regulado para el verano?
Cual es la mejor forma de pedir?
Gracias
Lo que dices está regulado en un párrafo de la norma octava, de la Orden General 2/2013 sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo. Te lo copio:
"Cuando las vacaciones se disfruten en uno de los turnos establecidos y su inicio o fin se produzca en sábado, domingo o festivo, éstos también se considerarán inhábiles e incluidos en el período de disfrute."
En ese período que pones de ejemplo, disfrutarías 9 días y descontarían del crédito 5. No hay cambio alguno sobre cómo interpretar el párrafo. Sigue todo igual.
Sin burocratas, cualquiera puede hacerlo asi empieza el sabado y acabando el domingo de la semana siguiente, te vas 9 dias con solo 5 de credito, esta asi legislado en la OG, me reitero cualquier guardia de cualquier empleo y con cualquier destino puede hacer lo mismo.
Muchas gracias por la aclaracion, espero les sirva a los demas.
No no estoy en oficina (maximo respeto a ellos) estoy hinchandome de noches por tres perras.
Según tengo entendido, este año, no hace falta pedir desde el sábado al domingo, sino que si solicitas de Lunes a Viernes te dan el finde anterior y posterior, los dos findes.
Como pidas de lunes a viernes, te vas de lunes a viernes y te cuenta 5 dias.
Lo que pidas es lo que te vas.
En el ejemplo que expones pides 9 días, pero solo cuentan 7. El primer sábado y el último domingo si cuentan, ya que solo se descuentan los fines de semana o festivos existentes entre los días que se solicitan.
Lo más parecido a lo que expones sería pedir vi,sa,do,lu,ma,mi,ju,vi,sa,do,lu; en el que pides 11 días y solo te contabilizan 7.
Icue, eso que dices vale para invierno.
En los turnos de verano puedes empezar un sabado y terminar un domino ( solo en verano, en invierno de viernes a lunes para cojer los findes).
Yo el año pasado en verano me fui de sabado a domingo 9 dias y gasta 5 dias de credito.
Parece mentira que cuando nos dan cosas la gente no se enteran.
Si te lees el último párrafo del punto dos de la noma Séptima de la Orden General número 2 de 2013, que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, verás que en las vacaciones de verano y sólo en estos turnos establecidos para el verano, es decir del 15 de junio al 15 de septiembre, sí que te puedes ir nueve días habiendo consumido cinco de tu crédito, ya que tanto el sábado y domingo anterior, como el sábado y domingo posterior, se consideran inhábiles e incluidos en el periodo de disfrute.
2. A los solos efectos del cómputo de días de disfrute de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos que existan entre los días inicial y final del periodo de vacaciones que se vaya a disfrutar.
Asimismo, el disfrute de vacaciones de lunes a viernes, pertenezcan o no a la misma semana natural, comprenderá, en todo caso, además de estos días, los días festivos y el fin de semana (sábado y domingo) inmediatamente anterior a su inicio, o el inmediatamente posterior a su finalización, según corresponda, los cuales se considerarán inhábiles a efectos del cómputo. Para la determinación de los días festivos y fin de semana inmediatamente anterior o posterior a conceder, se tendrá en cuenta las organizativas del servicio de la Unidad, las preferencias del interesado y, en el caso de concurrencia, caso de ser necesario, el orden de prioridades establecido en el epígrafe b) del apartado 2 de la norma undécima.
Cuando las vacaciones se disfruten en uno de los turnos establecidos y su inicio o fin se produzca en sábado, domingo o festivo, éstos también se considerarán inhábiles e incluidos en el periodo de disfrute.
Pues yo también he oído que este verano podemos pedir de lunes a viernes y nos darán de válvula el finde anterior y posterior, pero ya nos lo indicarán.
y mi duda es si yo quiero de vacaciones sabado domingo , solo esos 2 días y te los conceden te los descuentan del credito, o son inhabiles y los disfruto sin descuento es curiosidad??? saludos
Alucino con vosotros .
Al compañero que quiere de vacaciones solo un sabado y domingo.
Gastar dos dias de credito de viernes a lunes y te llevas 4 dias.
En verano podrias cojer de sabado a lunes y gastarias un dia ( de los dias sueltos que tenemos), y cojerias tres dias de vacaciones.
ya que en verano si empiezas en sabado , ni el sabado ni domingo te descuenta credito , pero solo vale para verano.
Y al compañero que dice que a escuchado que con cinco dias le dan el fin de semana anterior o posterior. Eso viene ya hace tiempo en la orden de vacaciones no es nuevo.
Lo que te aconsejo es que pidas en papeleta de lunes a domingo. Ya te quitaran los cincos dias habiles que hay.
No pidas del dia 1 ( lunes) al 5 (viernes). Te iras de dia 1 al 5 que es lo que pides.
Pides del 1 al 7
¿Alguien sabe cómo se regula el permiso de matrimonio (a parte del artículo 13.ñ de la Orden General)?. Es decir, si yo me caso el día 15, por ejemplo, pero me interesa cogerlo desde el día 17 por motivos del viaje de novios, etc.,¿se podría?.
P.D.: Se supone que el día 15 y anteriores lo tendría de vacaciones.
No podrías. La ceremonia del matrimonio tiene que llevarse a cabo dentro de los quince días (naturales) del permiso.
Esto lo puedes ver en una consulta de la FAQ número 5. Te copio el párrafo en cuestión:
"En el caso de permiso por razón de matrimonio, éste se concederá por un período de quince días naturales de forma que deberá contraerse dicho matrimonio entre el día de inicio y el de finalización de dicho permiso, aspecto éste que deberá ser acreditado según alguna de las formas admitidas en derecho a requerimiento del mando con competencia para su concesión."
También, en un anexo de Aplicación de Permisos que se publicó en intranet cuando crearon la Orden General sobre vacaciones, permiso y licencias Personal Cuerpo, dice lo mismo:
"El matrimonio debe llevarse a efecto en alguno de los días de permiso concedidos, con posterioridad al disfrute de este permiso, el interesado debe presentar fotocopia del Libro de Familia donde conste el hecho de la celebración del matrimonio."
Este criterio, como casi todo lo de la Orden General del 2009, sigue en vigor con la nueva Orden General 2/2013 que rige ahora.
Gracias Falcata, era lo que estaba buscando. No encuentro el famoso FAQ en la nueva Intranet. Bueno, pues era para "raspar" algún día mas pero en fin, habrá que ajustarse a la norma. :)
Lo que ahora puedes ver en intranet es el Libro Documento Resumen de las vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo. En este Libro hacen referencias constantes a las consultas recogidas en las FAQ.
Te copio lo que pone este Libro sobre lo que preguntas:
«Permiso por matrimonio»
«Se concederá un permiso de quince días naturales por razón de matrimonio»119
«En el caso de permiso por razón de matrimonio, éste se concederá por un periodo de quince días
naturales de forma que deberá contraerse dicho matrimonio entre el día de inicio y el de finalización
de dicho permiso, aspecto éste que deberá ser acreditado según alguna de las formas admitidas en
derecho a requerimiento del mando con competencia para su concesión.»120
«La Administración General del Estado (Dirección General de la Función Publica) interpreta,
mediante escrito de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos
de fecha 21 de septiembre de 2009 que: “ ... a juicio de este Centro Directivo, la normativa en
materia de permisos contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público debe entenderse aplicable a las parejas de hecho al no estar condicionados estos permisos
a la forma jurídica que revista la unión entre las dos personas.
119 Norma decimotercera.1.ñ y 3, OG 7/2009, modificada por OG 1/2013.
120 FAQ 5, consulta 1, párrafo 2º."
Gracias de nuevo Falcata!
en periodo de verano se pide desde el sábado hasta el domingo siguiente que quieras y ni ese fin de ni el ultimo te cuentan yo me fui el año pasado con 10 días me fui desde el sábado anterior hasta el ultimo domingo y me fui 16 días y aun sigue en vigor esa modificación