Eso ta pasa a tí por que imagino que ocupas un destino burocrático en el que no trabajas los findes, sino, el cómputo sería de 7 días.
Lo que dices está regulado en un párrafo de la norma octava, de la Orden General 2/2013 sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo. Te lo copio:
"Cuando las vacaciones se disfruten en uno de los turnos establecidos y su inicio o fin se produzca en sábado, domingo o festivo, éstos también se considerarán inhábiles e incluidos en el período de disfrute."
En ese período que pones de ejemplo, disfrutarías 9 días y descontarían del crédito 5. No hay cambio alguno sobre cómo interpretar el párrafo. Sigue todo igual.
en periodo de verano se pide desde el sábado hasta el domingo siguiente que quieras y ni ese fin de ni el ultimo te cuentan yo me fui el año pasado con 10 días me fui desde el sábado anterior hasta el ultimo domingo y me fui 16 días y aun sigue en vigor esa modificación
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