Cita Iniciado por Titeiro Ver mensaje
Ya sé que algunos dirán lo difícil que es controlar este tipo de situaciones, pero me quedo asombrado del oscurantismo que hay en torno a la adjudicación de los pabellones en ciertas unidades: gente que renuncia y se queda en el puesto número uno hasta que aparece uno de su agrado, cuando la orden dice que debería pasar al final. Gente que pasa a retiro y su hijo sigue viviendo en el pabellón, gente que sólamente utiliza el pabellón para cambiarse y vive en su casa...Pero sin duda, la palma se la llevan las nuevas parejas de hecho que afloran de un tiempo a esta parte. Y conste, que no tengo nada en contra de las relaciones extramatrimoniales heterosexuales u homosexuales, viva el amor libre! pero que un padre de familia casado y con dos hijos, ocupe el mismo escalón en el orden de prioridad que un compañero que hace la gracia de hacerse pareja de hecho con uno de su turno, y encima se regocijan...pues me parece un fraude encubierto, y la Benemérita madre, debería tomar cartas en este asunto. Del mismo modo, que una familia de tres miembros (númerosa en los días que vivimos, escasa otrora...) tiene la máxima prioridad en la concesión de una vivienda, pues si tienes dos hijos, el segundo lugar, y si tienes un hijo, el siguiente...¿no sería más justo?

Pues no, no me parece justo. Por lo menos no como lo planteas. ¿Porqué tiene que tener mayor prioridad una persona con hijos que otra que no los tenga? Porque entiendo que te refieres a una persona que no tiene hijos y lleva mas tiempo en la unidad, ¿verdad? Entonces, que debe hacer una persona soltera, espera a ver si viene otra persona con hijos y dejarle su pabellón? ¿es que no son los dos iguales para pagar alquiler? A parte, creo que no te has leido bien la orden general

3. Personal con familia numerosa a su cargo sin que, en ningún caso y por la utilización de esta preferencia, pueda superarse la adjudicación de la tercera parte de cada cupo y grupo de pabellones.

4. Personal casado, o formando pareja de hecho estable, y personal viudo, soltero, separado o divorciado con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

5. Personal separado, divorciado, o que haya obtenido la nulidad matrimonial, que en virtud del régimen judicialmente declarado de visitas, comunicación y estancia de hijos comunes, tenga atribuido el cuidado de éstos en periodos discontinuos.

6. Personal sin familiares a cargo.

7. Antigüedad en la petición.

8. Antigüedad en la Unidad.

9. Superior empleo y, dentro del mismo empleo, mayor antigüedad.
Bueno, zanjado el asunto de la adjudicación de los pabellones teniendo hijos -o eso creo-, ¿conoces alguna irregularidad? denúnciala. ¿O acaso no es injusto que conociendo una irregularidad no la denuncies? Pues nada, al lio.