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  1. #1
    En principio el cupo máximo de ausencias de la Unidad debe ser, como máximo, el 33 % de los componentes de la misma; ya que eso es lo que permite la Norma de las Vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa.

    Otra cosa es que por motivo extraordinario y justificado pueda haber una necesidad de personal y se restrinja ese cupo.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  2. #2
    Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
    En principio el cupo máximo de ausencias de la Unidad debe ser, como máximo, el 33 % de los componentes de la misma; ya que eso es lo que permite la Norma de las Vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa.

    Otra cosa es que por motivo extraordinario y justificado pueda haber una necesidad de personal y se restrinja ese cupo.
    "Motivo extraordinario y justificado"......
    Tan solo puedo decir una cosa: ja ja ja ja ja ja ja
    Viva la guardia civil! !!!!!
    Ja ja ja ja ja ja

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