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Resultados 11 al 17 de 17
  1. #11
    Que no es delito??? que no se modifica nada??? madre mia.. no hay que ser de trafico para saber que el simple hecho de poner una pegatina en una matricula que encima hace que se dificulte la captacion por los radares de la dgt es una modificacion de esa matricula. O es que acaso las pegatinas se ponen solas??

    Esas pegatinas es una modificacion de una placa oficial para conseguir un fin, la de que puedas ir como un kamikaze poniendo en peligro a los demas sin importar las consecuencias.
    Por favor señores un poco mas de vara, que estamos para eso, para auxiliar y para reprimir este tipo de infracciones.
    Si cometen un hecho penal o un atropello en un pueblo y salen "pitando" para la autopista y por una de aquellas les pilla un radar, con esas pegatinas seria mas dificil poder detener a los autores. ( no seria la primera vez que pasa algo asi).

    Eso es un delito de falsedad documental como una casa.

  2. #12
    Es igual o parecido a una cagada de un ave en mi matrícula, hay que primero detectarla que hoy en día tonto el que no corra, por la escased de guardias en las carreteras de vigilancia. O sea aunque no este de acuerdo con las pegatinas, día a día no nos queda mas remedio para combatir los desmanes recaudatorios de estos gobernantes que luchar contra estos temporales pasajeros.

  3. #13
    Cita Iniciado por gladiador_a3 Ver mensaje
    Con todos los respetos, no pienso imputar a nadie por usar esas pegatinas.
    La matrícula se puede leer correctamente y no se varía absolutamente nada.
    Por esa regla de tres habría que imputar al que echara laca a la matrícula o al que llevara un cd colgado en la luneta trasera (en un supuesto de que funcionaran)
    Que una cámara de fotos de determinada tecnología no capte la matrícula correctamente no es falsificar nada.
    De todos modos que cada cual haga lo que quiera. Yo lo tengo claro.

    Un saludo.
    Pues me parece correcto. Aquí todos cuando entramos en la Guardia Civil hicimos un test de madurez y lo pasamos. Cada uno es responsable de sus actos y no voy a ser yo el que diga a nadie lo que tiene que hacer. Yo por lo pronto; como componente del Equipo de Atestado, si al parar a una persona detecto alguna anomalía en la placa de matrícula que dificulte la identificación del vehículo, como mínimo lo pongo en conocimiento del GIAT; aunque lo correcto es detenerlo e imputar por un delito de falsedad documental. Lo que los demás hagan es cosa de los demás...

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    CAPÍTULO II

    Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos


    Artículo 408 La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
    Consulta 3/1997, de 19 de febrero, sobre la falsificación, sustitución, alteración u omisión de la placa matrícula de un vehículo de motor.
    La Fiscalía consultante, partiendo de tal situación, plantea cuál sea el encaje de tales conductas [[la manipulación de las placas de matrícula]] en el NCP.

    II. LA PLACA MATRICULA COMO DOCUMENTO DE CARACTER OFICIAL

    ...han de entenderse comprendidas las placas matrículas de un vehículo automóvil, pues no cabe duda de que en las mismas concurren, como se razonará seguidamente, las normas exigidas por el concepto legal: son soportes materiales que incorporan datos con relevancia jurídica.
    ...La relevancia jurídica de la placa de matrícula viene acreditada por las siguientes consideraciones: primero, ha de figurar en el exterior del vehículo con carácter obligatorio,...segundo, debe reunir determinadas características técnicas para su homologación, y de otra parte, su colocación en los vehículos no puede efectuarse caprichosa o arbitrariamente sino que está sujeta a normas muy precisas...y, por último, tiene un indudable valor probatorio en tanto medio identificativo del vehículo.

    Sin perjuicio de que la identificación del vehículo se efectúe en determinadas ocasiones por medio del permiso de circulación o por la tarjeta de inspección, es evidente que en muchas otras situaciones (piénsese en determinadas actuaciones delictivas o en la imposición de sanciones administrativas por infracciones de tráfico) la placa matrícula se erige en elemento probatorio para la identificación del vehículo.

    Debe, por tanto, afirmarse la relevancia jurídica de la placa de matrícula.

    CONCLUSIONES

    1º La placa matrícula de un vehículo automóvil es documento de carácter oficial, a tenor del art. 26 del NCP.
    2º La falsificación o la alteración de la placa constituyen delitos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.1º del NCP
    3º La sustitución de la placa es delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1, en las modalidades falsarias de los apartados 1º y 2º del NCP.
    4º La omisión de la placa ha devenido en conducta atípica en el NCP; sancionable, en su caso, como infracción administrativa.
    Texto íntegro en: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...65058239,d.bGQ

  4. #14
    Pero vamos a ver para todos los legalistas, Expliquenme donde esta la falsificación, o la alteración, Cambia algún número o letra? Más bien seria una infracción administrativa al eludir o interferir en los medios de captación y nada más. Como dice uno antes en el juzgado lo van a tirar a la papelera y encima se descojonan suerte que alguno no le tiren de las orejas

  5. #15
    Cita Iniciado por centauro20 Ver mensaje
    Pero vamos a ver para todos los legalistas, Expliquenme donde esta la falsificación, o la alteración, Cambia algún número o letra? Más bien seria una infracción administrativa al eludir o interferir en los medios de captación y nada más. Como dice uno antes en el juzgado lo van a tirar a la papelera y encima se descojonan suerte que alguno no le tiren de las orejas
    No es necesario que se cambien los numeros o letras para que haya falsificacion o modificacion.

    Realmente no ves una modificacion de la placa en poner unos plasticos para eludir los radares??? esos plasticos no son reglamentarios, no vienen con la placa, por lo que poniendolos para eludir los controles creo que no deberia de dar lugar a confusion...

    Creo que este tema es de los que son blancos o negros, y no grises y no deberia de dar lugar a tantas interpretaciones....

  6. #16
    Según mi apreciación, como tantas permiten las leyes, no existe una modificación de la matricula en si, porque visualmente esta correctamente identificado y si la grabas con una cámara o el agente la observa incluso cualquier ciudadano es capaz de identificar, y coincide con su identidad perfectamente, es decir plenamente identificada. Otra cosa es que la camara no lo capte o lo capte con dificultad que en ese precepto entraría la.infraccio administrativa. Por poner una comparación pensemos por un momento Que pongo un CD junto a la matricula ,sin taparla, y vamos a creernos que refleja el flash y no sale la foto, seria en principio un caso idéntico al del plástico porque impide que le hagan la fotito, en este caso se aprecia más claramente mi teoría de que es una infracción administrativa, al igual que los pañuelos de las motos, no incurre en falsedad documental. Por cierto yo quiero una pa mi carro 😂

  7. #17
    Cita Iniciado por centauro20 Ver mensaje
    Según mi apreciación, como tantas permiten las leyes, no existe una modificación de la matricula en si, porque visualmente esta correctamente identificado y si la grabas con una cámara o el agente la observa incluso cualquier ciudadano es capaz de identificar, y coincide con su identidad perfectamente, es decir plenamente identificada. Otra cosa es que la camara no lo capte o lo capte con dificultad que en ese precepto entraría la.infraccio administrativa. Por poner una comparación pensemos por un momento Que pongo un CD junto a la matricula ,sin taparla, y vamos a creernos que refleja el flash y no sale la foto, seria en principio un caso idéntico al del plástico porque impide que le hagan la fotito, en este caso se aprecia más claramente mi teoría de que es una infracción administrativa, al igual que los pañuelos de las motos, no incurre en falsedad documental. Por cierto yo quiero una pa mi carro 
    Sigo insistiendo en que aquí todo el mundo es mayorcito para saber lo que se hace.

    A ver, no es lo mismo lo que planteas que el manipular una placa de matrícula. Yo delante (o detrás) del coche puedo poner lo que me dé la gana, como si le pongo una persiana blindada de 3 metros de largo por 4 de ancho (no creo que ande mucho por ningún sitio). Es que la puedo poner a dos milímetros de la placa de la matrícula, que no es manipulación, pero otra cosa muy distinta es manipularla. Y manipularla es actuar sobre la matrícula. Ya sea cambiar un número con rotulador, como poner laca (ahora vas y demuestra que ha echado laca) o poniendo una pegatina o plastico laminado (estos que dependiendo del punto de vista se ve una imagen u otra).

    La manipulación no consiste en poner medios a la matrícula para que no la veas, sino modificar la matrícula para que no la veas según que circunstancias. Es decir, que si yo en ejercicio de mis funciones no puedo ver la matrícula (uso del flash y matrícula en blanco; sin elementos intermedios) es que la matrícula está manipulada, le pongas una pegatina o le pegues un CD; que no que lo pongas delante o al lado.

    Y ahora, ¿por qué es importante las decisiones que toma la fiscalía sobre decisiones jurídicas? A groso modo; el fiscal es el garante de que la justicia que se imparte es justa, por lo que propone lo que cree que es justo o no y dicta directrices sobre como se debe interpretar la ley. En materia de seguridad vial (y esto no lo es, pero casi) las directrices que marca la fiscalía son importantísimas porque nosotros sólo hacemos lo que el fiscal dice que es legal. Y luego que diga su señoría lo que quiera, que si yo hago lo que me marca el fiscal jefe de la provincia tengo la garantía de que es legal y las responsabilidades al fiscal.

    Por tanto: si la Fiscalía General del Estado dice que "La falsificación o la alteración de la placa constituyen delitos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.1º del NCP" y "La sustitución de la placa es delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1, en las modalidades falsarias de los apartados 1º y 2º del NCP"; a mí me entrar el ardor militar y cumplo ordenes. De lo contrario estaría cometiendo un delito. Otra cosa es mi capacidad profesional para detectar la manipulación y mi capacidad para fundamentarla. Esta claro que ni yo ni muchos guardias cuando paramos un coche nos fijamos con celo en las placas de matrícula. Habrá muchas manipulaciones que ni las veamos, o si las vemos ni nos planteamos instruir, porque no lo vamos a demostrar con la facilidad suficiente como para meternos en esos fregaos.

    Pero esto de la placa de matrícula es como muchísimos otros delitos que hay en el código penal. Que los consideramos tonterías, pero son delitos, los vemos y no hacemos nada, por todo lo anterior.

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