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  1. #1
    Cita Iniciado por BLACHICK Ver mensaje
    Tus libres son tus libre y un permiso urgente es un permiso urgente, que aquí los jefes tienen mucha manía de decir nono si te pongo libre y ya está... y las cosas no son así. Si estás de libre se supone que estás disponible para el servicio, asique te pueden llamar por " necesidades del servicio " y cambiártelo. Entonces yo pediría permiso urgente y tan contentos. Por cierto que alguien dice que el comandante de Puesto dice que no es ¿ algo grave ?, no sabía que ahora la superioridad estudiaba medicina para saber la gravedad de las operaciones o intervenciones hospitalarias.... Seguro que el jefe se pone libres en vez de permiso urgente jajajajajaja. Un saludo
    Llevas razón, cada vez que pedimos permiso urgente el Comte. de Puesto que no es Médico tendría que elevar la solicitud a los servicios médicos con un informe de los galenos que atienden al enfermo y una vez valorado por estos se concedería o no el permiso urgente. "Es que los Comtes. de Puesto se cogen unas atribuciones".

  2. #2
    Cita Iniciado por serafin Ver mensaje
    Llevas razón, cada vez que pedimos permiso urgente el Comte. de Puesto que no es Médico tendría que elevar la solicitud a los servicios médicos con un informe de los galenos que atienden al enfermo y una vez valorado por estos se concedería o no el permiso urgente. "Es que los Comtes. de Puesto se cogen unas atribuciones".
    “Concepto de enfermedad grave.
    Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los que reconoce a los funcionarios el artículo 48.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
    El concepto de “enfermedad grave” en sí mismo no es un término preciso y puede ser calificado como concepto jurídico indeterminado, necesitado, por ello, de una ulterior definición que concrete su alcance. Por tanto, la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional de la Administración, llamada a efectuar la aplicación del precepto.
    Así, deben valorarse las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en cada caso, edad, estado físico del paciente, riesgo para su vida…, para considerar una enfermedad como grave o no, pues es la gravedad de las enfermedades el presupuesto básico para la concesión del permiso y no siempre las intervenciones quirúrgicas con aplicación de anestesia general, es el condicionamiento para determinar la gravedad de la enfermedad o dolencia.
    Asimismo, para obtener el mencionado permiso es necesario que la gravedad de la enfermedad quede debidamente justificada. Dicha justificación no queda avalada por las simples manifestaciones del solicitante, por lo que la autoridad competente para la concesión podrá requerir la acreditación documental del requisito de “gravedad”.

    Efectivamente, no somos médicos, pero sí los que hemos de responder a la Administración.
    El sentido común dicta que lo concedas, pero que las cosas están tasadas, y no por nosotros...
    Al igual que nos jode no poder concederlo por el fallecimiento de un buen amigo, porque no lo contempla la norma, y todos sabemos que hay amigos que son tanto como un hermano...pero, ojo, el sentido común es para todos...
    yo por partos lo concedo, pero la norma(expresamente), no lo contempla..
    Un saludo

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