Las unidades que quieran , como la mia, podemos seguir con el tmnsll
Las unidades que quieran , como la mia, podemos seguir con el tmnsll
Última edición por victhore; 14/07/2014 a las 18:23
Tienes toda la razón, una cosa es lo que nos quieren vender, y otra muy distinta lo que aprueben. Por lo pronto me espero cambios, y uno de ellos será la obligatoriedad de las 11 horas. Pues veo el problema cuando alguien que vaya a trabajar entre un TMN, tenga un accidente, igual al llevarlo a tribunales los jueces entienden que si es calificable como de trabajo por no haber las 11 horas entre servicio y servicio. Pues una cosa es la legalidad y otra diferente los acuerdos entre particulares, que cuando van contra la legislación los pueden entender como papel mojado.
Un saludo.
En mi caso, lo firmaría con los ojos cerrados. No sería la primera vez que termina uno crítico, después de varios dobletes y/o tripletes seguidos, sin librar ...que llega uno a perder incluso la noción del tiempo. Y eso sin contar con que entre un turno y otro no haya que realizar obligaciones familiares, que no se pueden obviar, y que impidan echar una siesta en condiciones entre un M/N.
Por otra parte, que además de las 11 horas de descanso entre turno y turno, tuviéramos un turno fijo, e invariable, respetando la cadencia incluso en épocas estivales, fiestas, verano, navidad, etc... ya sería idílico. Perdería el disfrute de algún fin de semana completo, pero es un sacrificio que asumiría encantado, del mismo modo en que las fechas clave y señaladas, que por la cadencia del turno me tocara trabajar, las llevaría de mejor agrado, sabiendo que se trata de un sistema imparcial, y que en otros festivos y en siguientes años, les tocará trabajar a otros y a mi librar.
Pero como a la hora de la verdad, debido al despliegue que tenemos, aplicar un turno fijo, teniendo en cuenta las 11h de descanso, sería inviable en la mayoría de los casos/puestos, y que de aplicarse, no se respetaría la cadencia y el carácter fijo del turno, cuando más interesa, por bajas, vacaciones, o por las famosas "necesidades del servicio", la verdad es que, aun prefiriendo esas 11h de descanso entre turno y turno, no me resultaría tan atractivo el cambio.
Ahora bien, si tuviera que realizar con asiduidad viajes, y recorrer cierta distancia en ellos, para ver a la familia, pareja, etc... (como es el caso de muchos compañeros), si que preferiría quedarme como estoy, con mis 8 horas, y juntando más libres seguidos.
Pero repito, que por mi parte, firmaría ese turno propuesto encantado, siempre y cuando fuera fijo, y se respetara/recuperara la cadencia durante todo el año, incluyendo Semana Santa, Verano, Navidades... sin arbitrariedades o favoritismos del "lápiz".
De la lectura del borrador yo entiendí en su día que el T-M clásico de 8h se puede hacer, lo que no se puede es el T-M/N. Al no referirse a descanso entre servicio y servicio, sino a descanso en un periodo de 24h. Vamos que lo que desaparece es el triplete, no el doblete.
Incluso el M/N se podría hacer si vienes de hacer otra M. Se parece mucho a los descansos diarios de los camioneros.
Si estoy equivocado corregirme, pero esa conclusión saqué.
PD: Podía alguíen pinchar aquí el borrador, o el párrafo en cuestión.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
No se puede hacer el T/M pero si el M/N si luego va precedido del descanso semanal. Osea valen dobletes si luego tienes las 56 horas libres semanales. Tambien se podra renunciar a descansar 11 horas y seguir jodiendo a tu cuerpo descansando 8.
Cuando se finaliza un servicio nocturno tiene que haber 12 horas consecutivas de descanso y si le sumas las 48 horas de descanso semanal son 60 horas.
Leyendo el borrador pone:
Artículo 14. Descanso diario.
1. En los servicios exclusivos de actividad presencial se disfrutará de un
descanso diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado
desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas con carácter general. Su duración mínima consecutiva no
podrá ser inferior a ocho horas después del servicio prestado, compensándose
las restantes en la forma establecida en los apartados 2 y 3.
b) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio
cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de
un periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
Entiendo que el doblete no se puede hacer porque dice que sera de 8 horas siempre y cuando después de dicho descanso comience disfrute de descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad. Es decir que si después de esas 8 horas tienes las 48 horas de descanso semanal o periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad si se puede hacer pero resulta que en el M/N después de las 8 horas de descanso tienes una noche y no lo que dice el párrafo c).
Yo lo entiendo así.
Última edición por victhore; 15/07/2014 a las 07:51
La gente es que no se entera, que dobletes y tripletes son una auténtica bomba para la salud.
A lo que hay que aspirar es a un tubo fijo, que se trabaje 5 días y se descansen 2, como todos los mortales.
Turno fijo de mañana y de tarde.
Turno fijo de noche , mejor remunerado económicamente respecto a los anteriores.
Servicios conjuntos entre las fuerzas de la compañía ( ya tienes la reestructuración, no física pero si de personal)
Etc...
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