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  1. #7
    Cita Iniciado por Birraman Ver mensaje
    Real Decreto 2945/1983, Artículo 301. En el Ejercito, excepto los cargos de Excmo. y Usia, sera para los demás miembros de Sr. Don, lo que requiere tratamiento de "Usted".
    Entiendo según eso que un mando está también en la obligación de tratar de usted al de inferior empleo.
    Última edición por javyvy; 16/07/2014 a las 00:22

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