Bien explicado.El año pasado en mi Unidad se añadió un día mas al descanso semanal de una de las semanas del mes de enero.
No es un día no computable, sencillamente ese mes (enero)se trabajo un día menos, pero no se modificaron las horas de referencia que cada uno tenia.
El escrito deja claro que es un descanso adicional de 24 horas, con independencia del descanso semanal.
Por lo tanto sea unido al descanso o un solo día, no afecta al computo de horas ya que como los descansos no descuenta.
Si una Unidad puede dar el de noche buena en este año, lo puede realizar
Lo que esta claro que debe ser lo antes posible, lo normal es enero y si no fuera posible febrero.
Para que pueda descontar de las horas de referencia tendría que ser un dia no computable, y no lo es.
A mi entender es un engaño ya que al final las horas son las mismas, te doy un libre adicional y más tarde te lo quito.
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