
Iniciado por
domin69
visto lo visto, la nueva Orden General (con el visto bueno, valga la redundancia, de nuestras asociaciones), está poniendo de los nervios a mas de uno. Leyendo varias veces la Orden y las FAQs, en relación al régimen general, hay varias cosas claras : Jornada de 37.5 horas semanales en el computo del mes (4 o 5 semanas). horario mínimo de servicio 5 horas (no se pueden nombrar servicio de menos horas). horario máximo 8 horas (más de 8 horas solo por razones justificadas que hay que justificar en SIGO). Descanso diario de 11 horas consecutivas, o sea después del último servicio (segun las FAQs) con caracter general. Esto último afecta a los descansos diarios de 8 horas, que tendran que ser limitados, ya que en el mes de referencia tienen que haber más descansos de 11 horas que de 8. Despues de un nocturno, 12 horas de descanso (sí o sí) Los descansos semanales de dos dias completos (y uno de cada tres consecutivos en sabado y domingo, en los turnos de verano uno de cada cuatro). A éstos se les añadirá el descanso diario que corresponda. Descanso semanal acumulado, 4 días como máximo, una vez al mes. 1 dia deducible por cada 3 festivos trabajados y otro dia deducible por cada 6 nocturnos trabajados (descansos singularizados). Por no hablar de la planificación en SIGO, que si existe alteracion en los descansos semanales previstos, siempre que no sea a petición del interesado, se añaden descansos compensatorios. Dicho ésto :
LLLLL, como he visto, No se puede hacer. O creo que lo he visto.
LLLL. Si, pero sería uno al mes, ya que se consideraria descanso acumulado, y éste lo tiene que solicitar el interesado.
NNN, muchas veces al año: 58 de ellos, se considera trabajador nocturno, teniendo derecho (¿eso que es?) a reconocimiento médico, a parte de la compensación económica que conlleva.
Y más cosas........pero viendo la hora que es me voy a la cama que mañana trabajo. Saludos.
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