que estuviesen nombrados y sea dentro de las 48 horas anteriores al servicio a realizar.

Es decir, yo nombro un servicio hoy sábado para el viernes que viene (faltan 6 días), y lo dejo nombrado no planificado.
El lunes o el martes te lo cambio, ese servicio en vez de mañana vas a tener tarde o al revés, aunque ese servicio esté nombrado y te cambie de horario más de 3 horas, al haberlo cambiado antes de las 48 horas anteriores al inicio de ese servicio no te va a subir el icrem.