Creo que hay que diferenciar entre, si el día 15 de agosto es deducible (-7.5h) y si corresponde o no un descanso por festivo (DF).
Si estás de vacaciones, está claro que NO corresponde DF más adelante por ese día.
Si estás disponible (aunque estemos descansando o nos den un AP), SÍ corresponde DF más adelante por el 15 de agosto.
Ahora la pregunta del millón en cuanto a las horas:
Sabiendo que los festivos dentro de los periodos vacacionales, sí hay que deducir -7.5h (no como pasa con los findes dentro de vacaciones)....
¿cómo se cuenta a alguien que tenga vacaciones toda esa semana hasta el sábado 15 incluido?
Si contamos la deducción correspondiente, tendría 6 días deducibles esa semana.
Si no contamos la deducción correspondiente, estaríamos yendo contra la OG, no?
Un saludo.
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