Se han de gastar al mes siguiente de generarlos, no se pueden acumular injustificadamente.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
No se puede tener tarde antes de un descanso semanal. Esto lo puedes ver en el siguiente párrafo del artículo 14, de la Orden General número 11/2014, sobre jornada laboral:
"c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad."
Quiere decir que, antes de que comience el descanso semanal, tienes que tener el descanso diario de al menos ocho horas.
Si hoy tienes de 6 a 14, perfectamente mañana te pueden poner descanso semanal. Pero nunca hoy de 14 a 22 y mañana descanso semanal.
Sí te pueden poner tarde antes de un descanso singularizado. No hay nada en la citada Orden General que lo impida.
Tonio7:
Es como dice Pamplinas. En el momento en que generes un descanso singularizado, al mes siguiente lo disfrutarás. Puedes indicar en qué día quieres usarlo. En caso contrario, te lo pondrán de oficio. Así que, en condiciones normales, no puede ocurrir eso de acumular ocho descansos singularizados durante tres meses y disfrutarlos en el cuarto.
En el momento que hagas un descanso de estos, al mes siguiente te lo pondrán. Si en un mes generas tres descansos, al mes siguiente disfrutarás dos y al siguiente el otro, más el que pudieras generar en el anterior mes.
Sobre la caducidad de los descansos singularizados, están estos dos puntos del artículo 25, de la Orden General 11/2014, sobre jornada laboral:
"3. En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta naturaleza
al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla,
habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa
impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el
mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán
caducados transcurrido dicho plazo."
No lo tengo tan claro. Tendría que mirarlo pero un DSA unido a un DS se toma como una unidad y como si fuera un DS todo, por lo que no se podría tener tarde antes. En cambio un DSA suelto si puede ir precedido de una T. Incongruente pero creo haberlo leido.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
Es como dices.
T+ DSA + DS + DS = ERROR, esta prohibido
T + DSA + M = OK, es legal y lo pueden hacer
Pues en lao.g. no pone q debas gastarlo al mes siguiente. Si ha habido alguna orden después, no se. Es más en mi unidad hasta julio no los disfrutamos, aunque y los habíamos generado
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