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Resultados 291 al 300 de 305
  1. #291
    En una batería de FAQs que hay en intranet , sobre criterios aplicación de OBLIGADO CUMPLIMIENTO , que es casi tan extensa como la propia ley.
    Creo que son los primeros criterios de aplicación de la historia con mas rango que la propia ley... " por ti cultivan la tierra ..."

  2. #292
    ÍNDICE
    CRITERIOS DE APLICACIÓN
    Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes
    de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil
    (BOGC de 30 de diciembre)

    34.- Cómo debe concebirse el descanso diario y cómo se aplica.
    El descanso diario está concebido para asegurar que entre el final de un servicio y el
    comienzo del siguiente medien, como mínimo, once horas; once horas divididas en
    dos períodos de disfrute de ocho más tres; solo ocho horas o doce en caso de servicio
    nocturno. Las horas del descanso diario deben ser consecutivas a la finalización de los
    servicios, pudiendo ser compatibles no obstante con determinados tipos de
    descansos.
    El cuadro siguiente se explicita la aplicación práctica de dichos descansos:
    Descanso diario de 11 horas entre servicio y servicio, como regla general.
    Descanso diario de 8 horas entre servicio y servicio (por razones organizativas o de
    conciliación), en cuyo caso, las tres horas restantes hasta completar las 11 han de
    añadirse en todo caso al descanso siguiente, sea este diario o semanal.

    37.- Posibilidad de realizar tres servicios seguidos con descansos diarios de
    ocho horas entre ellos (‘triplete’).
    De acuerdo con lo señalado en el criterio 40, no es posible.




    40.- Compensación del descanso diario no disfrutado por haber sido
    reducido de once a ocho horas por razones organizativas o de
    conciliación.
    Las horas no disfrutadas en los casos en que con arreglo a los supuestos previstos en
    el artículo 14.1.b) de la Orden General el descanso diario haya sido de ocho horas, se
    compensarán de forma inmediata a la finalización del siguiente servicio, agregándolas
    al descanso diario o semanal que le siga, tal como exige en sus recomendaciones
    específicas la Comisión Europea para entender ajustadas a la Directiva 2003/88/CE,
    sobre la ordenación del tiempo de trabajo, las excepciones contempladas en el artículo
    14 de la Orden General sobre el descanso diario de 11 horas entre dos servicio.

    Esto esta en Intranet.

  3. #293
    Guardia Civil
    Fecha de ingreso
    23 mar, 14
    Ubicación
    Cantabria
    Mensajes
    27
    Gracias a todos por vuestras respuestas.

  4. #294
    Cita Iniciado por Picolo1 Ver mensaje
    No entiendo los horarios que por norma general se aplican en los cambios de turno, fastidia al de la noche (obviamente) fastidia al de la mañana (que se levanta de madrugada) y fastidia al de la tarde ( que tiene que comer a la 1, y sin hambre) si se hiciera una hora mas tarde, solo fastidiaba al de la noche en lugar de a los tres turnos.
    Yo es algo que jamás entenderé,lo digo de verdad

  5. #295
    Retomo el post para hacer una pregunta ¿y si te ponen un triplete 14-22, 6-14, 22-6, sin haberlo pedido y estando en contra de hacerlo? ¿Se puede reclamar? Vaya por delante que no hay necesidades de servicio para nombrarlo.
    Última edición por Remington; 22/10/2015 a las 11:22

  6. #296
    Cita Iniciado por Picolo1 Ver mensaje
    No entiendo los horarios que por norma general se aplican en los cambios de turno, fastidia al de la noche (obviamente) fastidia al de la mañana (que se levanta de madrugada) y fastidia al de la tarde ( que tiene que comer a la 1, y sin hambre) si se hiciera una hora mas tarde, solo fastidiaba al de la noche en lugar de a los tres turnos.
    06.30 /14.30
    14.30 /22.30
    22.30 /06.30
    Esa media hora más de sueňo por la mañana te da la vida. Deberían proponerlo las asociaciones en el consejo.

  7. #297
    Cita Iniciado por Remington Ver mensaje
    Retomo el post para hacer una pregunta ¿y si te ponen un triplete 14-22, 6-14, 22-6, sin haberlo pedido y estando en contra de hacerlo? ¿Se puede reclamar? Vaya por delante que no hay necesidades de servicio para nombrarlo.
    Eso simplemente, ahora no es legal. Por supuesto que puedes reclamar.

  8. #298
    Tu realiza una instancia manifetando que en tu lugar de trabajo no cumple con la nueva ley de jornada laboral.
    Y por tal motivo. Los tripletes no se pueden hacer.

  9. #299
    Instancia la canto.

  10. #300
    No hubo necesidad de instancia. En cuanto comenté la ilegalidad del turno, lo cambiaron. Gracias por las respuestas

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