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Resultados 21 al 29 de 29
  1. #21
    Sinceramente jabibi he leído tu mensaje varías veces, y no alcanzo a entender qué quieres decir en realidad. Como detalle, aún sabiendo que no conoces al detalle el tema como dices, te indico que la querella no tiene como base la sentencia absolutoria, ni siquiera apoya ninguno de sus motivos en la misma. Si lees la notica observarás que la querella parte de la información reservada y posterior expediente administrativo, así como de acciones y omisiones acaecidas en el proceso administrativo, policial y penal, pero nada de la sentencia en sí. Un saludo. (¿Recuperar el honor que es lo que les gusta?)

  2. #22
    EUGL, lo ideal para querellarse contra alguien es esperar a terminar un proceso penal en el que se imputa algo por parte de estos señores. Una vez que en ese proceso eres absuelto, ya tienes un medio de prueba para reforzar la querella contra aquellos que acusaron y presentaron pruebas si las hubiere, pue´s del fallo absolutorio se pueden deducir.
    Como decía sin conocer al detalle me centro en la base legal sobre la que yo actuaria, de la noticia del periódico no me aporta nada, pero si de la información reservada y expediente que estarían en el sumario como hechos y pruebas, para lo que me remito a lo anteriormente dicho.

    Lo del honor me refiero a que supongo que en la querella habran añadido daños morales y atentado a su honor que es lo que yo hubiera hecho, pero desconozco el planteamiento de la misma.

    Espero haberte aclarado lo que quise decir, a pesar de la dificultad del teclado y de estas horas que veo doble.

    saludos

  3. #23
    ¡Claro! El que no entendía el mensaje tuyo era yo jaja, y posiblemente fuera por las horas. Ahora sí entiendo lo que querías decir, disculpa, de veras no entendía al principio el fondo del mensaje y como bien has dicho, me aplico yo también lo espeso por las horas. El último mensaje es cristalino. Un saludo.

  4. #24
    Ahondando más aún en el núcleo del asunto, noticia de hoy, otro medio;

    La denuncia de un guardia destinado en Tenerife imputa a mandos en Baleares

    Antonio Herrero 21.06.2016 | 11:28Tres guardias civiles y un sargento que fueron acusados por sus superiores cuando se encontraban destinados en Calviá, en Palma de Mallorca, de un supuesto delito de torturas a un joven británico y del cual fueron absueltos por el Tribunal Supremo en sentencia firme, interpusieron una querella contra sus antiguos mandos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca, que ha admitido a trámite la misma contra el excoronel Basilio Sánchez Rufo, y dos capitanes. El juez ve indicios de un presunto delito de prevaricación administrativa, por lo que ha ordenado la apertura de diligencias previas.
    Uno de los autores de la denuncia, un agente destinado en Tenerife, perdió su plaza en Palma de Mallorca a raíz de estos hechos.
    La sanción impuesta por los ahora investigados ocurrió el 21 d noviembre de 2009 cuando en una discoteca de Son Caliu, un joven británico acosó a una mujer y un sargento de la Benemérita de paisano, que se encontraba en el lugar, trató de mediar. El turista, en compañía de otro compatriota agredió al suboficial que acabó por perder el conocimiento.
    Los dos británicos fueron detenidos. A raíz de ello, los mandos ahora investigados abrieron un expediente por supuestas torturas y los guardias civiles fueron suspendidos de sus funciones y perdieron el destino. Además, se les aperturó un proceso penal por los presuntos delitos de malos tratos y torturas.
    Los familiares del agente destinado en Tenerife han pasado un calvario de seis años, de no dormir y con la espada de Damocles pendiendo sobre sus cabezas ante la posibilidad de entrar en prisión. A ello se suma el dinero que han tenido que pagar a un reconocido despacho de abogados en Madrid para que le defendiese.
    Al final, el Tribunal Supremo entendió que no hubo tales torturas. Incluso el Juzgado que conocía la causa contra los mandos reconoció que las supuestas lesiones que presentaban los británicos detenidos era patologías que no existen en el campo de la medicina legal.
    El juez que lleva esta causa acabóa con un alegato contundente "si tales lesiones son inexistentes no podemos alcanzar a entender que fin perseguían los mandos del Instituto Armado, en querer dejar constancia de su existencia cuando no se había producido. Su fin era adjudicarles la autoría de esas falsas lesiones y las que se produjeron durante su detención".

    Medio: http://www.laopinion.es/sucesos/2016...ta/683561.html



  5. #25
    A ver si empiezan a caer jefazos por estas cosas y los demas empiezan a pensarse 2 veces el jugar con nuestras vidas. A mi particularmente me han jodido 3 años de mi vida sin poder ascender por una falta grave que me impusieron por venganza y que la gané en el Juzgado (para meter el cuerno son prestos, pero para devolverme el dinero de los 21 dias de haberes tardan bastante mas), y pensé en tomar cartas en el asunto pues de la sentencia se desprende que hubo temeridad y la mas falta absoluta de criterio por parte del instructor, pero al final no haré nada.
    Conozco a un compi de Madrid que le han denegado por la cara un derecho, para el cual cumple los requisitos y si lo gana en el juzgado los va a denunciar por prevaricacion. Es el pan nuestro de cada dia.

    Espero y deseo que caigan algunos y que dejen ya de tener impunidad por jodernos la vida. No quiero ni imaginarme lo que habrán pasado estos compañeros y sus familias.

    Pd: Manuel, podria usted poner un enlace a la Sentencia?

  6. #26
    Cita Iniciado por Night Watcher Ver mensaje

    Pd: Manuel, podria usted poner un enlace a la Sentencia?
    la sentencia fue condenatoria en al audiencia con un voto discrepante de un magistrado. las víctimas, extranjeras, no se presentaron al juicio. luego hubo recurso al supremo y fue el que absolvió.

  7. #27
    Efectivamente tal cual dice el usuario staford. Si bien la sentencia de la Audicencia fue condenatoria, la del TS anuló dicha sentencia, dictando otra siendo absolutoria y firme. El asunto del voto discordante del tercer magistrado, es digno de mención, ya que recalca asuntos jurídicos-penales esenciales, amén de ser extenso tanto como casi la primera sentencia anulada. Como matiz los denunciantes iniciales, aun siendo extranjeros son residentes de hace más de una década en la isla, por lo que no comparecieron porque simplemente no quisieron. Es más, esa información no es del todo cierta, ya que en la primera sesión de juicio uno de ellos sí que compareció, y la sala decidió anular la sesión porque no estaba el otro. Tras ponerse en contacto la fiscalía con el otro, éste mediante un polémico mail dice que no va sencillamente porque no quiere, y el primero que si había asistido no aparece. Ni en fase de instrucción aparecieron, aunque este debate jurídico no es el que corresponde, esto es causa juzgada ya.


    Aún así, con todo y con eso, no es ese el motivo de la querella, no son ni las diligencia policiales inicialmente ni el proceso en sí (que es otro asunto al que, supongo, darán más adelante otro tratamiento los implicados), el núcleo de la querella es la información reservada, el expediente y la parcelación física e intelectual del mismo, sustrayendo los elementos básicos exculpatorios. No hay que olvidar que de la información reservada (aberración jurídica) y del propio expediente, parte el atestado policial, por lo que cuando llega al plenario todo, el inicio de la actuación así como el contenido, es evidentemente la información reservada y el expediente que deriva en las diligencias. Cosa importante es recordar, que en el mismo plenario y tras presentar documentales por parte de las defensas al ministerio fiscal (se presentó la parte del expediente que faltaba, tanto en la DGGC como en el plenario) el Sr. Fiscal de oficio deduce testimonio ordenando la investigación de este hecho, pues el atestado policial, repito de nuevo, parte de ese expediente al cual al instructor de dicho atestado le llegó también parcelado, curiosamente. La causa penal es causa juzgada, en firme, eso no se discute. Un saludo.
    Última edición por EUGL; 23/06/2016 a las 13:58

  8. #28
    Alguna persona que haya encontrado la sentencia en CENDOJ, podria poner los datos basicos para que uno mismo pueda realizar la busqueda. Gracias.
    Última edición por cobalto; 23/06/2016 a las 14:30

  9. #29
    Pocos denunciamos por estos motivos o parecidos .
    Se debe denuciar mas para que la accion del mando no quede impune.

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