Orden General 1/2016 de Vacaciones permisos y licencias.
Artículo 5.3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 9, se podrán
conceder, con cargo al crédito anual, un máximo de seis días de dicho crédito sin sujeción
al período mínimo general establecido en el apartado anterior, y que podrán disfrutarse
en períodos mínimos de dos días hábiles consecutivos. No obstante, podrá disfrutarse
un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando por alguna circunstancia se
haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de
crédito no disfrutados.
Según esto no se pueden coger VIERNES-LUNES, tendrían que ser jueves-viernes-lunes para asegurarte el fin de semana?
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