QUIMPER no sé qué es más patético si el hecho de que vengas a "dar lecciones" sobre algo que obviamente no tienes la menor idea o el hecho de que te permitas ciertos excesos como mandar a alguien "a leer" o calificativos de disparate, aunque supongo que tu actitud es un fiel reflejo de lo atrevida que puede llegar a ser la ignorancia.
No hacen falta más de cinco minutos y soy generoso con el tiempo en la primera clase de derecho Constitucional para refutar el hecho de que la bandera Tricolor sea Inconstitucional y desde luego argumentos tan pobres (es un eufemismo) como los que has utilizado no hacen más que corroborar la afirmación de lo atrevida que es la ignorancia.
Tanto la Constitución como la LO 2/79 definen perfectamente lo que es susceptible de ser sometido al Recurso de Inconstitucionalidad por lo que antes de dar lecciones estaría muy bien conocer qué es eso de Inconstitucionalidad ¿No?.
En lugar de hablar de lo que no tienes ni la menor idea, te recomiendo que le eches un vistazo, además de a la CE (especialmente los artículos 16.1 y 20.1) y a la LO 2/79, a la Sentencia 1335/2003 del TSJ de Madrid en la que, entre otras muchas cosas, en el apartado quinto de su fundamentación jurídica establece lo siguiente: " (" (...)En el caso examinado resulta que Izquierda Unida de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos aprobados en la Asamblea Federal de 29 de Octubre del 2000 recoge en el artículo 5.3 entre sus enseñas la Bandera Republicana (roja, amarilla y morada) por lo que como organización política está optando por una determinada ideología que debe respetarse y protegerse pues NO ENTRA EN CONTRADICCIÓN ni con el artículo 4 de la Constitución ni con el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco de lo establecido por la Constitución (...)".
Personalmente entre una opinión y lo establecido en una Sentencia me quedo con esto último, si bien hay que tener presente el alcance de la misma.