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  1. #1
    Nevada en primer caso si el comerciante decide que si el hombre paga los productos no denuncia no quiere decir que no se haya cometido el hurto en tentativa o consumado , solamente que como Policias no nos llamaran y no nos enteraremos del hecho. Lo veo como lesiones que se producen en una pelea y por acuerdo mutuo no se denuncian y nosotros finalmente lo desconocemos simplemente.
    Por otro lado el delito de hurto es publico, no requiere requisitos como es la denuncia previa del perjudicado como si puede ocurrir con unas lesiones leves por lo que es totalmente perseguible de ofico.
    Si a mi me llaman de un centro comercial me dicen que una persona ha intentado hurtar unos objetos y que finalmente como lo han pillado y le han dado la opcion de pagar para no denunciar y ha pagado y no desea denunciar los hechos por ese motivo, pues que quieres que te diga yo no estoy para perder el tiempo y cuando voy a un requirimiento.. asi que sencillamente enviaria al juzgado una diligencia exponiendo los hechos con identificación de las personas testigos, perjudicados, presunto autor, etc.. y ya que el juzgado proceda abrir diligencias previas si lo desea y llame a las personas implicadas o simplemente haga un sobreseimiento me da igual pero yo he hecho lo que debia. Te recuerdo que nuestra obligacion es la de perseguir los delitos y que supuesto autor y perjudicado lleguen a un acuerdo de conformidad si yo me entero pues lo pongo en conocimiento judicial.
    Ya por ultimo en el hurto el animo de lucro no se entiende como obtener beneficio, por el Tribunal Supremo como bien te he dicho anteriormente ko entiende como el animo de adquirir una cosa que no es suya y hacerlo.... Muy diferente si vemos como el TS entiende el animo de lubro como por ejemplo en el tipo penal de la estafa como si es el obtener un beneficio o mas bien un incremento en su patrimonio.

  2. #2
    Cita Iniciado por stresito Ver mensaje
    Si a mi me llaman de un centro comercial me dicen que una persona ha intentado hurtar unos objetos y que finalmente como lo han pillado y le han dado la opcion de pagar para no denunciar y ha pagado y no desea denunciar los hechos por ese motivo, pues que quieres que te diga yo no estoy para perder el tiempo y cuando voy a un requirimiento.. asi que sencillamente enviaria al juzgado una diligencia exponiendo los hechos con identificación de las personas testigos, perjudicados, presunto autor, etc.. y ya que el juzgado proceda abrir diligencias previas si lo desea y llame a las personas implicadas o simplemente haga un sobreseimiento me da igual pero yo he hecho lo que debia.
    Y probablemente ocurra lo segundo al aplicarse el artículo 963.1.1ª de la LECrim.



    1. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

    1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:

    a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
    b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

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