Un proceso monitorio es un tipo de litigio en el orden civil que en ningún caso deja antecedentes penales y desde luego no es motivo de exclusión de ningún proceso selectivo.
Por la información aportada no creo que exista realmente intención de instar la vía civil por motivos obvios ya que en primer lugar ese tipo de deudas prescriben a los cinco años (se exige que en ese plazo ni el deudor haya reconocido tal obligación ni el acreedor haya instado de forma fehaciente su restitución) y si realmente se ha producido una transmisión crediticia, no es el cedente (acreedor original) el que sigue instando al deudor para que cumpla con lo estipulado. A reserva de lo que se haya podido estipular sobre la transmisión en caso de deuda insatisfecha en la relación contractual, hay que tener claro que si se ha producido la transmisión, el cesionario (el que ha "comprado la deuda") sólo tiene derecho a reclamar al deudor la cantidad que haya abonado por su adquisición junto a costas e intereses que haya soportado desde la fecha de adquisición y NO la deuda originaria, salvo que el importe de la compra haya correspondido con la misma (muy improbable ya que entonces el cesionario no tendría ningún beneficio), lo que implica que el deudor debe ser informado tanto de la transmisión como de sus condiciones para si a sus intereses es adecuado pueda ejercitar el derecho de retracto en el pazo de nueve días, siempre que la deuda no haya prescrito claro.
En definitiva los pleitos civiles no afectan al derecho a participar en el proceso selectivo.