Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 21

Vista híbrida

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #1
    Cita Iniciado por nachogr Ver mensaje
    La ley de personal específica que si dejas de ser miembro de la guardia civil estando en la academia el ministerio del interior determinará los supuestos en los que se debe resarcir económicamente y las cantidades teniendo en cuenta el coste de la formación recibida.
    Por otro lado si consolidas el empleo y pides la baja voluntaria puedes irte y dejar de ser guardia civil teniendo en cuenta que también deberás resarcir económicamente en base a los porcentajes que establece el RD 728/2017.

    Otra cosa es que quieras pedir excedencia y no abandonar el cuerpo, entonces si debes de esperar 3 años
    Lo que dice la norma, es que se debe resarcir y según "ciertos" supuestos, la baja voluntaria, cuando la docencia sea superior a 2 años; por lo tanto, la renuncia de ningún guardia conlleva compensación... Y hasta día de hoy no conozco a ningun caso de gente que lo dejara en la academia o en práctica y tuvieran que pagar un centimo.

  2. #2
    Cita Iniciado por Brady12 Ver mensaje
    Lo que dice la norma, es que se debe resarcir y según "ciertos" supuestos, la baja voluntaria, cuando la docencia sea superior a 2 años; por lo tanto, la renuncia de ningún guardia conlleva compensación... Y hasta día de hoy no conozco a ningun caso de gente que lo dejara en la academia o en práctica y tuvieran que pagar un centimo.
    Gracias por la corrección intérprete otra cosa al leer, gracias, un saludo

Marcadores